ORDEN 13/2016, de 6 de junio, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases de las ayudas a las inversiones en mejora de las condiciones de transformación y comercialización de productos agrícolas, financiadas por FEADER, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana para el periodo 2014/2020.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

La agricultura ha de adaptarse a las nuevas realidades, enfrentándose a nuevos retos socioeconómicos, medioambientales y a los efectos del cambio climático. Como parte integrante de la PAC, la política de desarrollo rural para el periodo 2014-2020 tiene como prioridades según el Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo: fomentar la competitividad de la agricultura; garantizar la gestión sostenible de los recursos naturales y la acción por el clima; y lograr un desarrollo territorial equilibrado de las economías y comunidades rurales incluyendo la creación y conservación del empleo.

El apoyo comunitario de FEADER se instrumenta a través de los programas de desarrollo rural, que partiendo de un diagnóstico de fortalezas y debilidades diseñan las medidas que permitan a cada territorio regional ajustarse a dichas prioridades. En el caso de la Comunitat Valenciana el Programa de Desarrollo Rural para el período 2014-2020 (PDRCV 2014/2020), (CCI: 2014ES06RDRP017) aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 28 de julio de 2015 contiene la submedida 4.2, operación 4.2.1 titulada, «Apoyo a las inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas», dentro de la medida 4, «Inversiones en activos físicos», cofinanciada por la Comunitat Valenciana y la Administración General del Estado, además de la aportación de FEADER. Asimismo el artículo 17.1.b del Reglamento (UE) 1305/2013, permite que puedan también auxiliarse aquellas actividades de transformación y comercialización cuyo resultado sea un producto fuera del anexo 1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). En este caso, es de aplicación la normativa sobre ayudas estatales a las PYMES contenida en el Reglamento (UE) 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE. Por ello el presente régimen de ayudas ha sido comunicado a la Comisión, habiéndose asignado el número de registro SA.45549.

Su inclusión se debe a que el conjunto de la industria agroalimentaria de la Comunitat Valenciana cumple un papel fundamental en la regulación de excedentes del mercado en fresco, en la creación de empleo en el medio rural y en la valorización (incorporación de valor añadido) de la producción agraria. La imperiosa necesidad de ganar competitividad en el actual contexto socio-económico, reduciendo sus costes de proceso, conlleva asimismo, la necesidad de acometer costosas inversiones en modernización, introduciendo innovaciones relativas a I+D+i y TIC.

La decisión de subvencionar este tipo de actividades radica en la apuesta decidida por la innovación como vía para alcanzar un modelo de producción sostenible y eficiente con los recursos. Así, el empleo de sistemas de gestión, producción, fabricación y comercialización innovadores, debería ser un factor clave para el futuro desarrollo empresarial del sector agroalimentario. La innovación resulta fundamental para garantizar el desarrollo sostenible de las zonas rurales, dotando a las mismas de un motor económico generador de riqueza, empleo, competitividad y calidad de vida.

Con esta medida se pretende alcanzar la mejora de los resultados económicos y medioambientales de las empresas agroalimentarias valencianas y la mejora de la eficiencia del sector de la comercialización y transformación de productos agrícolas, sin olvidar el papel de las pequeñas instalaciones de transformación y comercialización

en el contexto de las cadenas de distribución cortas y de mercados de proximidad, con especial hincapié en la creación y el mantenimiento del empleo en las zonas rurales.

Las presentes ayudas tienen por objeto aumentar la competitividad de la industria agroalimentaria de la Comunitat Valenciana mediante su modernización, la continua mejora en la integración de la cadena agroalimentaria, la innovación y el acceso a las nuevas tecnologías que contribuyan a dinamizar el emprendedurismo empresarial en el sector agroalimentario, la búsqueda de nuevas salidas para los productos agrícolas y la continuidad en el incremento de los estándares de protección medioambiental. De ahí la importancia del importe destinado al presente régimen de ayudas en el marco del PDR-CV 2014-2020.

Por todo lo expuesto, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28.e de la Ley 5/1983, del Consell, de 30 de diciembre de 1983, el artículo 160.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y vista la propuesta de la dirección general competente en materia de aumento del valor añadido, en virtud de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 158/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 11
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
  1. La presente orden regula en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, y en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana para el periodo 2014/2020, la concesión de ayudas a las inversiones dirigidas a la mejora de las condiciones de transformación y/o comercialización de los productos agrícolas enumerados en el anexo I del TFUE, excluidos los productos de la pesca y la acuicultura. El resultado del proceso de producción podrá ser un producto no contemplado en dicho anexo.

    En el caso de que el resultado del proceso de producción sea un producto no contemplado en dicho anexo, se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 193 de 01.07.2014). Respecto a dicha aplicación deberán tenerse en cuenta, en todo caso, los supuestos de exclusión establecidos en su artículo 1.

  2. Las ayudas reguladas por la presente orden tienen por objeto:

    1. La mejora del rendimiento global de la empresa, la creación de nuevas empresas y la creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo, b) El acceso a un mayor valor añadido por parte del sector primario, merced a la transformación y/o comercialización de los productos,

    2. La consecución de mejoras en los niveles de calidad y seguridad alimentaria,

    3. La diversificación de productos y la orientación de la producción de acuerdo con las tendencias del mercado, incluyendo mejora o racionalización de los canales de comercialización.

    4. La reducción de los costes de producción y aplicación de nuevas tecnologías para la mejora de los procesos de transformación

    5. La protección del medio ambiente y el entorno natural.

    6. El mantenimiento y consolidación de un tejido social viable en las zonas rurales, reforzando la cadena de valor entre la producción de materias primas agrícolas y la industria de transformación.

Artículo 2 Marco normativo
  1. Estas ayudas se regirán, además de por lo dispuesto en las presentes bases reguladoras, por entre otras, las siguientes normas:

  1. El Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al fondo europeo de desarrollo regional, al fondo social europeo, al fondo de cohesión, al fondo europeo agrícola de desarrollo rural y al fondo europeo marítimo y de la pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al fondo europeo de

    desarrollo regional, al fondo social europeo, al fondo de cohesión y al fondo europeo marítimo y de la pesca, y se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo.

  2. El Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo.

  3. El Reglamento (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los reglamentos (CE) 352/78, (CE) 165/94, (CE) 2799/98, (CE) 814/2000, (CE) 1290/2005 y (CE) 485/2008 del Consejo.

  4. El Reglamento de Ejecución (UE) 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

  5. El Reglamento (UE) 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE, para el caso de que el resultado del proceso de transformación y/o comercialización sea un producto no contemplado en el anexo 1 del TFUE.

  6. La normativa básica prevista en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre...

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