ORDEN 13/2016, de 31 de mayo, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a entidades sin ánimo de lucro para financiar programas de apoyo a la igualdad en la diversidad.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Rango de LeyOrden

Índice

Preámbulo
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Entidades beneficiarias
Artículo 3 Obligaciones de las entidades beneficiarias
Artículo 4 Procedimiento de concesión
Artículo 5 Criterios objetivos del otorgamiento de la subvención
Artículo 6 Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación
Artículo 7 Subcontratación de las actividades subvencionadas
Artículo 8 Solicitudes
Artículo 9 Subsanación de solicitudes
Artículo 10 Ordenación e instrucción
Artículo 11 Comisión de evaluación
Artículo 12 Reformulación de las solicitudes
Artículo 13 Resolución y plazo
Artículo 14 Criterios de modificación de la resolución
Artículo 15 Información y publicidad de las subvenciones concedidas
Artículo 16 Pago de la subvención
Artículo 17 Plazo y forma de justificación de las ayudas
Artículo 18 Plan de control
Artículo 19 Reintegro y minoración de las ayudas
Artículo 20 Régimen sancionador
Artículo 21 No sujeción a políticas de competencia Disposiciones adicionales

Primera. No incidencia presupuestaria.

Segunda. Posibilidad de cofinanciación con fondos europeos Tercera. Tramitación electrónica

Disposiciones finales

Primera. Habilitación

Segunda. Entrada en vigor

PREÁMBULO

Desde hace mucho tiempo las personas y colectivos que han sufrido una exclusión sistemática a lo largo de la historia, han comenzando a visibilizarse y a reclamar el fin de la discriminación que sufren. El no reconocimiento de sus diversas realidades les ha llevado a situaciones de exclusión social, difíciles de superar sin políticas públicas específicas que vayan a la raíz que las ha provocado, fomentando su prevención y erradicación.

La organización social de las familias ha sufrido un cambio importante, siendo hoy en día muy diferentes las estructuras que las personas eligen a la hora de formar una familia, no existiendo ya una tipología hegemónica. En ese sentido, la administración tiene el deber de fortalecer a la ciudadanía en sus individualidades, pero también como parte de su unidad familiar, tenga esta la forma que tenga. Formar familias inteligentes debe ser nuestra aspiración. Y en esa formación, atender a toda la diversidad familiar es no solo un objetivo sino una obligación.

Por otra parte, el respeto a la diversidad en su amplio espectro es fundamental para garantizar la convivencia. La igualdad en la diversidad es sinónimo de igualdad en el conjunto de la ciudadanía. Crecemos como sociedad cuando luchamos conjuntamente contra la discriminación. Porque no es una sociedad sana aquella que excluye por motivos de sexo, orientación sexual, identidad de género, creencias, etnia, nacionalidad, cultura, lengua, pobreza, diversidad funcional o cualquier otra circunstancia personal o social.

Gracias a tantos colectivos que vienen reivindicando su derecho a la igualdad, la diversidad existente en nuestra sociedad está cada día más presente. El reconocimiento de las identidades, sean estas de carácter sexual, familiar, étnico, cultural, religioso o de cualquier otro tipo, enri-

quece nuestra sociedad y la hace más libre, justa e igualitaria. Por ello, lejos de políticas homogeneizadoras y excluyentes, las instituciones públicas tienen la obligación de trabajar por la igualdad de todas las personas y colectivos que conforman la ciudadanía, así como fomentar la no discriminación y la lucha contra la intolerancia.

El artículo 14 de la Constitución Española, proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Asimismo, el apartado segundo del artículo 9, establece la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones y remover los obstáculos para que la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra, sea real y efectiva. Por otra parte, la no discriminación se articula como un principio básico de la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas en 1948.

La igualdad de trato y no discriminación constituye uno de los principios básicos y esenciales de la Unión Europea. El Tratado de la Unión Europea establece en su artículo 2, la no discriminación como uno de los valores comunes de la Unión y la lucha contra la discriminación como uno de los objetivos de la misma.

La Generalitat, conforme a lo establecido en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, tiene la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, fundaciones y asociaciones de carácter benéfico-asistencial e instituciones públicas de protección y ayuda de personas migrantes y otros grupos o sectores necesitados de protección especial.

A la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, conforme el Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, tiene asignadas las competencias en materia de políticas de prestación social, servicios sociales, dependencia, personas con discapacidad, familia, mayores, menores, adopciones, juventud, mujer, inmigración y voluntariado social. Asi mismo, tiene entre sus objetivos prioritarios el fomento y el desarrollo del valor de la diversidad sexual, de género, familiar, étnica, cultural, lingüística, religiosa y de creencia, así como velar por la aplicación del principio de igualdad de trato y no discriminación en las políticas públicas de la Comunitat por motivo de orientación sexual, identidad sexual y de género, etnia, cultura, religión, creencia, situación de pobreza o diversidad funcional.

Para conseguir estos fines la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas debe gestionar ayudas a las entidades sin ánimo de lucro que actúan en el ámbito de la promoción de la igualdad en la diversidad, desarrollando actividades encaminadas a la atención y defensa de estos colectivos, a la prevención de la intolerancia, el odio o cualquier forma de discriminación y a prestar apoyo a las víctimas.

Se hace constar que las ayudas concedidas mediante esta orden no precisan de su notificación a la Comisión Europea, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, por no reunir todos los requisitos del apartado 1 del artículo 107 del TFUE, ya que la actividad que se subvenciona tiene un impacto estrictamente local y, por consiguiente, no afecta a los intercambios comerciales entre estados miembros.

Por todo ello, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 165.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en relación con el artículo 3 del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, y el Decreto 152/2015, de 22 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, conforme el Consell Jurídic Consultiu,

ORDENO

Artículo 1 Objeto
  1. La presente orden establece las bases de la concesión de subvenciones en materia de igualdad en la diversidad, cuyo objetivo es la financiación de proyectos destinados a la defensa de la diversidad

    sexual, familiar, étnica, cultural, religiosa y de culto, especialmente al colectivo de Lesbianas, Gais, Transexuales, Bisexuales e Intersexuales (en adelante colectivo LGTBI) y al Pueblo Gitano, así como de programas que promuevan la igualdad de trato y no discriminación, a través de la lucha contra la discriminación por motivo de racismo, sexo, orientación sexual, identidad de género, religión, creencia, etnia, cultura, lengua, situación de pobreza, diversidad funcional o cualquier otra condición que sea motivo actual de intolerancia, y de la atención a las víctimas de los delitos de odio.

  2. Estas ayudas son compatibles con otras que para la misma finalidad sean convocadas por cualquier administración o entidad pública o privada, no pudiendo en ningún caso, superar estas la cuantía del coste de la actividad subvencionada.

Artículo 2 Entidades beneficiarias
  1. Podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente orden, las entidades sin ánimo de lucro que figuren inscritas, en la fecha de presentación de la solicitud, en el Registro General de los Titulares de Actividades de Servicios y Centros de Acción Social de la Comunitat Valenciana. Además, dichas entidades...

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