ORDEN 129/2020, de 10 de diciembre, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se regulan los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos, para el año 2021. [2020/10718]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Justicia, Interior y Administracion Publica
Rango de LeyOrden

Índice

Preámbulo
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2 Horario general
Artículo 3 Apertura e inicio
Artículo 4 Sesiones destinadas a personas menores de edad
Artículo 5 Espectáculos y actividades realizados con ocasión de fiestas populares, en vía pública o en espacios abiertos y para los ciclos de interés cultural y turístico
Artículo 6 Salas de Bingo, Casinos y Salones de juego tipo B Artículo 7

Establecimientos anexos a otras instalaciones principales Artículo 8. Bous al carrer.

Artículo 9 Concesión de horarios excepcional por los ayuntamientos
Artículo 10 Horarios para conciertos y espectáculos de música con presencia de personas menores de 16 años
Artículo 11 Horarios para actuaciones musicales en horario diurno Artículo 12

Ampliación y reducción de horarios por la Generalitat Artículo 13. Horario de espectáculos o actividades declarados compatibles.

Artículo 14 Horario de espectáculos o actividades extraordinarios
Artículo 15 Horario de espectáculos o actividades realizados en establecimientos con licencia no prevista en la normativa de Espectáculos
Artículo 16 Horario de las terrazas
Artículo 17 Horario de los establecimientos o recintos multiusos
Artículo 18 Cartel horario
Artículo 19 Régimen sancionador
Disposición adicional primera Normativa prevención Covid-19. Disposición adicional segunda. Regla de no gasto.
Disposición derogatoria única Pérdida de vigencia y derogación normativa.
Disposición final única Entrada en vigor
PREÁMBULO

La Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, prevé un régimen de horarios flexible y de actualización anual. Esta regla permite la actualización constante y la incorporación de novedades de una manera fluida acogiendo las variaciones y las particularidades que, sucesivamente, van surgiendo en la realidad cotidiana de los espectáculos y actividades abiertos a la pública concurrencia.

En la práctica, no obstante, la Orden de horarios suele ser una norma que mantiene una estructura y una estabilidad relativamente homogéneas dado que no son habituales cambios de calado todos los años. Las últimas novedades de importancia tuvieron lugar en el año 2018 merced a la incorporación de la normativa introducida por la Ley 6/2018, de 12 de marzo, por la que se modificaba la Ley 14/2010.

En el presente año, la novedad más relevante afecta al horario de los establecimientos ubicados en zona marítimo-terrestre. Dicho horario ampliado para los establecimientos de hostelería y restauración, vigente prácticamente durante una década, estaba justificado en la necesidad de coadyuvar y reforzar el papel de unos locales que, por su situación física, cumplían un cometido beneficioso en las playas y litoral valencianos. Asimismo, no hay que olvidar que la realización, en su día, de eventos tales como la Copa del América o la Volvo Ocean Race en puntos concretos de la costa valenciana, supusieron la llegada de un gran número de visitantes a la Comunitat y realzaron la demanda y el servicio que aquellos prestaban.

Sin perjuicio de lo anterior, no es menos cierto que los motivos que, entonces, justificaron la aprobación de un horario ampliado se han visto modificados por el paso del tiempo. Razones que, no obstante, no tienen porqué obviar la labor y la función de apoyo al turismo que aquellos establecimientos cumplen pero que sí permiten modular e, incluso, si es el caso, restringir aquel si los ayuntamientos así lo deciden dada la situación de los municipios en cada caso concreto. Dar, en consecuencia, la opción a los ayuntamientos de decidir si hacen uso de la extensión horaria es la alternativa a una realidad que va más allá de planteamientos sectoriales.

Por su parte, no cabe duda que la crisis pandémica provocada por el Covid-19 debe tener un reflejo en esta Orden de horarios. En este sentido, resulta evidente que, en el supuesto no deseado de agravamiento de la situación sanitaria, las autoridades competentes pueden adoptar medidas que afecten también al tiempo de funcionamiento (apertura y cierre) de los locales públicos. Esta idea, a pesar de que la norma que regulase un hipotético estado de restricciones ya lo contemplaría sin necesidad de habilitación concreta, tiene su reflejo en una nueva disposición adicional. En el mismo contexto, el apartado 3 del artículo 3 recoge una previsión normativa justificada por las obligaciones y deberes que la normativa de prevención contra el Covid-19 exige y que, igualmente, encuentra su correlativa consecuencia en el apartado 4 del artículo 9.

De otro lado, la presente Orden se justifica de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, esto es, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En el primer lugar, resulta imprescindible que una norma prevea un régimen de ordenación de los horarios de los espectáculos, actividades y establecimientos por cuanto ello contribuye a vertebrar y a distribuir el tiempo dedicado al trabajo y al ocio así como coadyuvar al respeto de los derechos de los vecinos y vecinas al descanso. Una norma que regule tal cometido y que, a su vez, incorpore un régimen sancionador en caso de incumplimientos, presupone una apuesta por el desarrollo y por la necesaria atención a la normativa en vigor.

Asimismo, la presente Orden es una norma sectorial que, atendiendo a los derechos y obligaciones de las personas usuarias y titulares y personas organizadoras de espectáculos y actividades, plasma un mínimo de actuación que se integra en el conjunto de facultades y deberes derivados de la Ley y el Reglamento de Espectáculos vigentes.

Finalmente, esta norma evita incorporar obligaciones que excedan de su marco específico al efecto de eludir consecuencias que repercutan en otras regulaciones al tiempo que se asegure, por razones obvias, un ámbito de certeza indubitado para todos sus destinatarios.

Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 14/2010, en relación con el artículo 37 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el artículo 6 del Decreto 5/2019, de 16 de junio, del President de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, y el artículo 77 del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, oída la Comisión de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Actividades Socioculturales de la Comunitat Valenciana, en su reunión del día 15 de julio de 2020, de acuerdo con el informe de la Abogacía General de la Generalitat y conforme con el dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

La presente Orden tiene por objeto establecer el horario general de apertura y de cierre de los espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos para el año 2021, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, y su normativa de desarrollo.

Artículo 2 Horario general
  1. Sin perjuicio de las disposiciones legales existentes en materia de contaminación ambiental y acústica, los espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades...

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