ORDEN 12/2018, de 17 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en el cuerpo de maestros y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por personal funcionario del mismo cuerpo. [2018/3872]

SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Índice

Preámbulo
Título I Procedimiento selectivo para ingreso en el cuerpo de maestros

1. Normas generales

1.1. Plazas convocadas

1.2. Distribución de personas aspirantes

1.3. Distribución de plazas

1.4. Acumulación de plazas del turno de personas con diversidad funcional

1.5. Normativa aplicable

2. Requisitos de las personas candidatas

2.1. Requisitos de admisión

2.2. Plazo de cumplimiento de los requisitos

3. Solicitudes

3.1. Forma

3.2. Plazo de presentación

3.3. Pago por derechos de examen

3.4. Devolución de los derechos de examen

3.5. Instrucciones para rellenar la solicitud telemática

4. Admisión de aspirantes

4.1. Listas provisionales de personas admitidas y excluidas

4.2. Reclamaciones a las listas provisionales

4.3. Listas definitivas de personas admitidas y excluidas

4.4. Recursos a las listas definitivas

4.5. Requisitos y lista de personas admitidas

5. Órganos de selección

5.1. Nombramiento de los órganos de selección

5.2. Tribunales

5.3. Comisiones de selección

5.4. Obligatoriedad de la participación

5.5. Abstención

5.6. Plazo para manifestar la abstención

5.7. Recusación

5.8. Constitución de los órganos de selección

5.9. Nombramiento de nuevos miembros de los órganos de selección

5.10. Personal asesor especialista y ayudante técnico

5.11. Procedimiento de actuación de los órganos de selección

5.12. Adaptaciones para las personas aspirantes con diversidad funcional

5.13. Número de personas aspirantes seleccionadas

5.14. Indemnizaciones y dietas

6. Comienzo y desarrollo del procedimiento selectivo

6.1. Comienzo

6.2. Desarrollo

6.3. Publicidad de los criterios de evaluación

6.4. Embarazo y parto

7. Sistema de selección

7.1. Acreditación de idiomas oficiales

7.2. Prueba previa para aspirantes que no posean la nacionalidad española

7.3. Fase de oposición

7.4. Fase de concurso

7.5. Fase de prácticas

8. Calificación

8.1. Calificación de la fase de oposición

8.2. Valoración de la fase de concurso

8.3. Posible expulsión de aspirantes

9. Superación de las fases de oposición y concurso

9.1. Agregación de puntuaciones

9.2. Criterios de desempate

9.3. Declaración de personas aspirantes seleccionadas

9.4. Publicación de la lista de personas aspirantes seleccionadas

9.5. Recursos contra la lista de personas aspirantes seleccionadas

9.6. Personas aspirantes que aprueban por distintas administraciones educativas

9.7. Inalterabilidad de las plazas asignadas

10. Presentación de documentos por las personas aspirantes seleccionadas

10.1. Plazo y forma de presentación

10.2. Documentación a presentar por personal funcionario de carrera

10.3. Nulidad de actuaciones

11. Nombramiento de personal funcionario en prácticas

12. Fase de prácticas

12.1. Objeto

12.2. Duración y regulación

12.3. Efectos de la no superación

12.4. Prórrogas

12.5. Régimen jurídico administrativo

13. Nombramiento de personal funcionario de carrera

13.1. Aprobación del expediente

13.2. Destino con carácter definitivo

14. Ejercicio de lugares en régimen de interinidad

Título II Convocatoria de procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades

15. Normas generales

16. Sistema de habilitación

17. Requisitos de las personas candidatas

18. Solicitudes

18.1. Forma

18.2. Plazo de presentación

19. Admisión de personas aspirantes

20. Tribunales

21. Comienzo y desarrollo de las pruebas

22. Calificación

22.1. Valoración de la prueba

22.2. Publicación y recursos

Normas finales

Anexo I Baremo para la valoración de méritos Anexo II. Programación didáctica
Anexo III Especificaciones prueba práctica Anexo IV. Temario específico de Primaria.
PREÁMBULO

La disposición adicional doce de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación y el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley orgánica 2/2006, modificado por el Real decreto 84/2018, de 23 de febrero, establecen que el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición, que incluirá una fase de prácticas que también constituirá parte del proceso selectivo.

Dicho procedimiento selectivo, establecido en el título III «Del sistema de ingreso», del mencionado reglamento, debe permitir comprobar la idoneidad de las personas aspirantes para el ejercicio de la docencia. Para ello, no solo se comprobará que poseen los conocimientos específicos, científicos y técnicos de la especialidad a que se opta, sino también la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.

El artículo 3 del citado reglamento establece que el órgano competente de la comunidad autónoma convocante, una vez aprobada su respectiva oferta de empleo, procederá a realizar las convocatorias para la provisión de las plazas autorizadas en las ofertas de empleo, con sujeción en todo caso a las normas de función pública que les sean aplicables.

Por otro lado, el título V del mismo reglamento regula el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades estableciendo en el artículo 53 que el personal funcionario del cuerpo de maestros podrá adquirir nuevas especialidades, dentro del mismo cuerpo, mediante la realización de una prueba.

Aprobada la oferta de empleo público docente en el ámbito de gestión de la Generalitat por Decreto 211/2017, de 22 de diciembre, del Consell, cumplido lo que prevé el artículo 37.1.c del Real decreto legislativo 5/2012, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, y conforme a lo dispuesto en los artículos 3 y 52 del citado reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, los artículos 153 y siguientes de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana y la Orden 90/2013, de 6 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la catalogación con el requisito lingüístico de valenciano de determinados puestos de trabajo docentes en centros docentes públicos y en los servicios o unidades de apoyo escolar y educativo dependientes de la Generalitat; vista la propuesta del director general de Centros y Personal Docente, de fecha 17 de abril de 2018 y de conformidad con esta, en uso de las competencias atribuidas, la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte acuerda convocar procedimientos selectivos de ingreso en el cuerpo de maestros y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por personal funcionario del mismo cuerpo, de acuerdo con las siguientes bases.

TÍTULO I

Procedimiento selectivo para ingreso en el cuerpo de maestros

1. Normas generales

1.1. Plazas convocadas

Se convoca procedimiento selectivo para cubrir, en el ámbito de gestión de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, 3.000 plazas del cuerpo de maestros (subgrupo A2), con el desglose por especialidades y turnos que a continuación se detalla:

Código Especialidad Acceso libre

120 Educación

Infantil 628 13 34 675

121

Lengua

Extranjera:

Inglés

Reserva diversidad funcional

Intelectual

(Reserva DFI)

De otro tipo (Reserva

DFII)

Total

372 8 20 400

123 Educación Física 167 4 9 180 124 Música 139 3 8 150

126 Audición y

Lenguaje 465 10 25 500

127 Pedagogía

Terapéutica 112 2 6 120

128 Educación

Primaria 907 19 49 975 Total 2790 59 151 3000

De conformidad con el artículo 55 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, en su redacción dada por la Ley 11/2017, de 19 de mayo, se establece la reserva de una cuota del siete por ciento de las vacantes de ingreso para ser cubiertas entre personas con un grado de diversidad funcional igual o superior al treinta y tres por ciento, siempre que superen las pruebas selectivas. La mencionada reserva se realiza de manera que el dos por ciento de las plazas ofrecidas lo es para ser cubiertas por personas que acrediten diversidad funcional intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de diversidad funcional.

1.2. Distribución de aspirantes

La Dirección General de Centros y Personal Docente realizará la distribución del personal aspirante de cada especialidad en proporción al número de tribunales, respetando, siempre que sea posible, la provincia que el citado personal haya consignado en la solicitud de participación.

Los que participan por el turno de reserva por diversidad funcional serán asignados al tribunal de la especialidad correspondiente que tenga este tipo de plazas, con independencia que cuando sea posible se respete la provincia elegida.

1.3. Distribución de plazas

Las plazas que sean objeto de esta convocatoria se distribuirán por especialidades entre los tribunales, proporcionalmente al número de aspirantes que hayan realizado la parte A de la primera prueba y hayan comparecido a la lectura pública. Los tribunales remitirán un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR