ORDEN 12/2018, de 17 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en el cuerpo de maestros y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por personal funcionario del mismo cuerpo. [2018/3872]
Sección | II - Autoridades y Personal |
Emisor | Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte |
Rango de Ley | Orden |
Índice
1. Normas generales
1.1. Plazas convocadas
1.2. Distribución de personas aspirantes
1.3. Distribución de plazas
1.4. Acumulación de plazas del turno de personas con diversidad funcional
1.5. Normativa aplicable
2. Requisitos de las personas candidatas
2.1. Requisitos de admisión
2.2. Plazo de cumplimiento de los requisitos
3. Solicitudes
3.1. Forma
3.2. Plazo de presentación
3.3. Pago por derechos de examen
3.4. Devolución de los derechos de examen
3.5. Instrucciones para rellenar la solicitud telemática
4. Admisión de aspirantes
4.1. Listas provisionales de personas admitidas y excluidas
4.2. Reclamaciones a las listas provisionales
4.3. Listas definitivas de personas admitidas y excluidas
4.4. Recursos a las listas definitivas
4.5. Requisitos y lista de personas admitidas
5. Órganos de selección
5.1. Nombramiento de los órganos de selección
5.2. Tribunales
5.3. Comisiones de selección
5.4. Obligatoriedad de la participación
5.5. Abstención
5.6. Plazo para manifestar la abstención
5.7. Recusación
5.8. Constitución de los órganos de selección
5.9. Nombramiento de nuevos miembros de los órganos de selección
5.10. Personal asesor especialista y ayudante técnico
5.11. Procedimiento de actuación de los órganos de selección
5.12. Adaptaciones para las personas aspirantes con diversidad funcional
5.13. Número de personas aspirantes seleccionadas
5.14. Indemnizaciones y dietas
6. Comienzo y desarrollo del procedimiento selectivo
6.1. Comienzo
6.2. Desarrollo
6.3. Publicidad de los criterios de evaluación
6.4. Embarazo y parto
7. Sistema de selección
7.1. Acreditación de idiomas oficiales
7.2. Prueba previa para aspirantes que no posean la nacionalidad española
7.3. Fase de oposición
7.4. Fase de concurso
7.5. Fase de prácticas
8. Calificación
8.1. Calificación de la fase de oposición
8.2. Valoración de la fase de concurso
8.3. Posible expulsión de aspirantes
9. Superación de las fases de oposición y concurso
9.1. Agregación de puntuaciones
9.2. Criterios de desempate
9.3. Declaración de personas aspirantes seleccionadas
9.4. Publicación de la lista de personas aspirantes seleccionadas
9.5. Recursos contra la lista de personas aspirantes seleccionadas
9.6. Personas aspirantes que aprueban por distintas administraciones educativas
9.7. Inalterabilidad de las plazas asignadas
10. Presentación de documentos por las personas aspirantes seleccionadas
10.1. Plazo y forma de presentación
10.2. Documentación a presentar por personal funcionario de carrera
10.3. Nulidad de actuaciones
11. Nombramiento de personal funcionario en prácticas
12. Fase de prácticas
12.1. Objeto
12.2. Duración y regulación
12.3. Efectos de la no superación
12.4. Prórrogas
12.5. Régimen jurídico administrativo
13. Nombramiento de personal funcionario de carrera
13.1. Aprobación del expediente
13.2. Destino con carácter definitivo
14. Ejercicio de lugares en régimen de interinidad
15. Normas generales
16. Sistema de habilitación
17. Requisitos de las personas candidatas
18. Solicitudes
18.1. Forma
18.2. Plazo de presentación
19. Admisión de personas aspirantes
20. Tribunales
21. Comienzo y desarrollo de las pruebas
22. Calificación
22.1. Valoración de la prueba
22.2. Publicación y recursos
Normas finales
La disposición adicional doce de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación y el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley orgánica 2/2006, modificado por el Real decreto 84/2018, de 23 de febrero, establecen que el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición, que incluirá una fase de prácticas que también constituirá parte del proceso selectivo.
Dicho procedimiento selectivo, establecido en el título III «Del sistema de ingreso», del mencionado reglamento, debe permitir comprobar la idoneidad de las personas aspirantes para el ejercicio de la docencia. Para ello, no solo se comprobará que poseen los conocimientos específicos, científicos y técnicos de la especialidad a que se opta, sino también la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.
El artículo 3 del citado reglamento establece que el órgano competente de la comunidad autónoma convocante, una vez aprobada su respectiva oferta de empleo, procederá a realizar las convocatorias para la provisión de las plazas autorizadas en las ofertas de empleo, con sujeción en todo caso a las normas de función pública que les sean aplicables.
Por otro lado, el título V del mismo reglamento regula el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades estableciendo en el artículo 53 que el personal funcionario del cuerpo de maestros podrá adquirir nuevas especialidades, dentro del mismo cuerpo, mediante la realización de una prueba.
Aprobada la oferta de empleo público docente en el ámbito de gestión de la Generalitat por Decreto 211/2017, de 22 de diciembre, del Consell, cumplido lo que prevé el artículo 37.1.c del Real decreto legislativo 5/2012, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, y conforme a lo dispuesto en los artículos 3 y 52 del citado reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, los artículos 153 y siguientes de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana y la Orden 90/2013, de 6 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la catalogación con el requisito lingüístico de valenciano de determinados puestos de trabajo docentes en centros docentes públicos y en los servicios o unidades de apoyo escolar y educativo dependientes de la Generalitat; vista la propuesta del director general de Centros y Personal Docente, de fecha 17 de abril de 2018 y de conformidad con esta, en uso de las competencias atribuidas, la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte acuerda convocar procedimientos selectivos de ingreso en el cuerpo de maestros y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por personal funcionario del mismo cuerpo, de acuerdo con las siguientes bases.
Procedimiento selectivo para ingreso en el cuerpo de maestros
1. Normas generales
1.1. Plazas convocadas
Se convoca procedimiento selectivo para cubrir, en el ámbito de gestión de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, 3.000 plazas del cuerpo de maestros (subgrupo A2), con el desglose por especialidades y turnos que a continuación se detalla:
Código Especialidad Acceso libre
120 Educación
Infantil 628 13 34 675
121
Lengua
Extranjera:
Inglés
Reserva diversidad funcional
Intelectual
(Reserva DFI)
De otro tipo (Reserva
DFII)
Total
372 8 20 400
123 Educación Física 167 4 9 180 124 Música 139 3 8 150
126 Audición y
Lenguaje 465 10 25 500
127 Pedagogía
Terapéutica 112 2 6 120
128 Educación
Primaria 907 19 49 975 Total 2790 59 151 3000
De conformidad con el artículo 55 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, en su redacción dada por la Ley 11/2017, de 19 de mayo, se establece la reserva de una cuota del siete por ciento de las vacantes de ingreso para ser cubiertas entre personas con un grado de diversidad funcional igual o superior al treinta y tres por ciento, siempre que superen las pruebas selectivas. La mencionada reserva se realiza de manera que el dos por ciento de las plazas ofrecidas lo es para ser cubiertas por personas que acrediten diversidad funcional intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de diversidad funcional.
1.2. Distribución de aspirantes
La Dirección General de Centros y Personal Docente realizará la distribución del personal aspirante de cada especialidad en proporción al número de tribunales, respetando, siempre que sea posible, la provincia que el citado personal haya consignado en la solicitud de participación.
Los que participan por el turno de reserva por diversidad funcional serán asignados al tribunal de la especialidad correspondiente que tenga este tipo de plazas, con independencia que cuando sea posible se respete la provincia elegida.
1.3. Distribución de plazas
Las plazas que sean objeto de esta convocatoria se distribuirán por especialidades entre los tribunales, proporcionalmente al número de aspirantes que hayan realizado la parte A de la primera prueba y hayan comparecido a la lectura pública. Los tribunales remitirán un...
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