ORDEN 12/2017, de 26 de junio, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se aprueban los baremos de aplicación a los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat. [2017/5961]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

El Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana (en adelante, Decreto 3/2017), dictado en desarrollo de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana (LOGFPV), supone la derogación de la normativa reglamentaria existente en ese momento en dicha materia que no estaba adaptada a las nuevas previsiones legales.

El artículo 44 del Decreto 3/2017, contiene, en su primer apartado, un mandato dirigido a la administración para la negociación con la representación de las organizaciones sindicales de unos baremos adecuados a las características de cada conjunto homogéneo de puestos de trabajo, que contendrán los méritos que serán tenidos en cuenta para cada puesto o grupo de puestos, de acuerdo con los criterios previstos en este decreto. Dichos baremos a los que deberán ajustarse las convocatorias, deben ser aprobados mediante orden de la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de función pública.

Asimismo, el apartado segundo del mismo artículo 44 prevé que la primera fase de la convocatoria de los concursos específicos deberá regirse por los baremos previstos en el apartado primero, y que serán objeto de negociación los criterios generales a los que deba someterse la segunda fase de estos procesos.

Por tanto, se pretende dar cumplimiento a dicho mandato y, así, fijar el marco normativo que permita convocar los concursos de traslados en la administración de la Generalitat, a través del establecimiento de los baremos de méritos para los concursos generales y de la previsión de los criterios generales para la segunda fase de los concursos específicos, a fin de garantizar el derecho del personal funcionario de carrera a la promoción profesional a través de la modalidad de la carrera vertical.

El proceso de elaboración de la presente orden se ha adecuado a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC), quedando ellos justificados en los informes previos a la norma, así como en el trámite de consulta pública efectuado a través del portal web, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la LPAC, en los que constan los antecedentes de la misma, los problemas que se pretenden solucionar, la necesidad de su aprobación, sus objetivos, así como la posible solución alternativa a la regulación.

Asimismo, su elaboración consta en el Plan Normativo de la Administración de la Generalitat 2017, aprobado por Acuerdo del Consell de 17 de febrero de 2017.

La Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, ostenta las competencias en materia de función pública en virtud de lo dispuesto en el Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat.

En virtud de la habilitación contenida en el artículo 44.1 y en la disposición adicional tercera del Decreto 3/2017 y, previa negociación con las organizaciones sindicales representadas en la Mesa Sectorial de Función Pública y en la Comisión de Interpretación, Vigilancia y Estudio del II Convenio colectivo del personal laboral al servicio de la administración autonómica,

ORDENO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto

El objeto de la presente orden, es el de aprobar los baremos de aplicación a los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat, en los términos en que esta se define en los apartados 1 a 3 del artículo 4 de la LOGFPV.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

Conforme a lo previsto en el artículo 3 del Decreto 3/2017, esta orden será de aplicación al personal funcionario de la Administración de la Generalitat. El personal laboral que preste sus servicios en la misma, se regirá en esta materia por las disposiciones de la presente orden, en defecto de legislación laboral y demás normas convencionalmente aplicables.

Artículo 3 Comprobación de los requisitos

Solamente procederá la valoración de los méritos alegados por las personas participantes cuando estas cumplan los requisitos exigidos para el ejercicio del puesto, según conste en la correspondiente relación de puestos de trabajo aprobada y debidamente publicada.

Artículo 4 Méritos computables

4.1. Se valorarán los méritos obtenidos o en condiciones de obtenerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias para participar en el correspondiente concurso, y se deberán alegar, en todo caso, en la solicitud de participación.

4.2. Como regla general, un mérito no podrá ser puntuado por más de un apartado o subapartado. Se exceptúan determinados períodos computados en el apartado «Antigüedad», que deban ser incluidos también en los apartados de «Pertenencia al cuerpo» y/o «Desempeño de puestos de igual o superior nivel competencial», así como los períodos de experiencia específica a computar en la segunda fase de los concursos específicos en relación con los computados como experiencia genérica.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 10

Baremos para los concursos generales

Artículo 5 Valoración de los méritos

Se valorarán los méritos que acto seguido se relacionan, de acuerdo con los siguientes criterios y con las puntuaciones que se fijan en cada uno de los baremos regulados en esta orden.

  1. Antigüedad y pertenencia al cuerpo.

    1.1. Antigüedad: se valorará el tiempo de servicio en activo como funcionario de carrera en las distintas administraciones públicas. A estos efectos también se computarán los servicios reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de los servicios previos en la Administración pública. La antigüedad se valorará a razón de 0,04 puntos por mes completo trabajado.

    1.2. Tiempo de pertenencia al cuerpo: se valorará el tiempo de servicio prestado en activo en el cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial en que esté clasificado el puesto objeto de la convocatoria. El tiempo de pertenencia al cuerpo se valorará a razón de 0,04 puntos por mes completo trabajado.

    A estos efectos también se computarán en este apartado:

    1. Los servicios prestados como personal funcionario de carrera de la Generalitat con anterioridad a la integración en los cuerpos, escalas o agrupaciones profesionales funcionariales previstos en la LOGFPV, en el mismo grupo de clasificación que, de acuerdo con las equivalencias previstas en la disposición adicional sexta de la mencionada ley, se corresponda con el grupo o subgrupo del cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial en que esté clasificado el puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

    2. Los servicios prestados como personal laboral fijo con anterioridad a la adaptación de su relación jurídica a la naturaleza del puesto, siempre que se refieran al mismo grupo de clasificación que, de acuerdo con las equivalencias previstas en la disposición adicional sexta de

      la Ley de ordenación y gestión de la función pública valenciana, se corresponda con el grupo o subgrupo del cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial en que esté clasificado el puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

    3. Los servicios prestados en puestos de trabajo del cuerpo, escala o agrupación profesional adscritos a un grupo o subgrupo inferior, cuando estos puestos hayan sido objeto de un plan de ordenación de personal que contemplara la reclasificación del colectivo profesional.

  2. Carrera profesional

    2.1. Grado de desarrollo profesional reconocido. Se valorará el grado de desarrollo profesional reconocido correspondiente al grupo o subgrupo profesional en que esté clasificado el cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial al que estén adscritos los puestos objeto de la convocatoria.

    La valoración del grado de desarrollo profesional se efectuará puntuando exclusivamente el GDP más alto reconocido, y siempre que no constituya un requisito del puesto debidamente establecido en la convocatoria. En este caso, un GDP reconocido superior se valorará igualmente, pero se restará la puntuación correspondiente al GDP establecido como requisito.

    2.2. Grado de nivel competencial reconocido. Se valorará el nivel competencial reconocido, siempre que se encuentre dentro del intervalo correspondiente al grupo o subgrupo profesional en que esté clasificado el cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial a que estén adscritos los puestos objeto de la convocatoria. Conforme a lo previsto en la disposición adicional tercera del Decreto 3/2017, el grado personal consolidado es equivalente al grado de nivel competencial reconocido.

  3. Formación

    3.1. Titulaciones académicas oficiales. Se valorará el hecho de tener titulación académica de superior nivel al que se exige para el acceso al cuerpo o escala en que esté clasificado el puesto objeto de la convocatoria. También se valorará estar en posesión de más de una titulación académica de igual nivel al exigido para el acceso al cuerpo o escala en que esté clasificado el puesto objeto de la convocatoria. Por el hecho de hallarse en alguna de estas circunstancias se asignarán los puntos que se establezcan, teniendo esta puntuación el carácter de única, valorándose la más alta que se acredite con independencia del número de titulaciones valorables de que se dispusiera.

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