ORDEN 12/2016, de 13 de mayo, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se regulan las bases para la concesión de las subvenciones para el desarrollo de programas de atención de necesidades e inclusión social a menores y sus familias en periodo estival y se hace pública la convocatoria para el ejercicio 2016.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Rango de LeyOrden

Índice

Preámbulo

Bases reguladoras

Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Requisitos de los beneficiarios
Artículo 3 Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención Artículo 4

Subcontratación de las actividades subvencionadas Artículo 5. Ordenación e instrucción del expediente.

Artículo 6 Comisión de valoración, propuesta y resolución
Artículo 7 Obligaciones de los ayuntamientos
Artículo 8 Pago de la subvención
Artículo 9 Plazo y forma de justificación
Artículo 10 Plan de control
Artículo 11 Reintegro y minoración de la subvención
Artículo 12 Régimen sancionador

Convocatoria

Primera. Convocatoria

Segunda. Financiación y régimen de libramiento

Tercera. Objeto y condiciones de la concesión de la subvención Cuarta. Forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes Quinta. Resolución y notificación

Sexta. Documentación que debe acompañar a la solicitudes Séptima. Recursos

Disposición adicional única Habilitación
Disposición final única Entrada en vigor
PREÁMBULO

Uno de los principios rectores recogido en el artículo 39 de la Constitución es la obligación de los poderes públicos de asegurar la protección de los menores y el respeto y observancia a los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

La Generalitat tiene competencia exclusiva en materia de servicios sociales, de conformidad con el artículo 49.1, apartado 24.ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana. La Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, y la Ley 12/2008, de 3 de julio, de la Generalitat, de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunitat Valenciana, establecen la obligación de los poderes públicos de garantizar la prevención y eliminación de cualquier causa de marginación o desigualdad social, en especial en los colectivos más vulnerables, como son los niños y niñas.

De acuerdo con el Plan Nacional de Inclusión Social 2013-2016, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad dota anualmente créditos, entre otros, para la lucha contra la pobreza infantil, con la finalidad de financiar proyectos de intervención social que se desarrollen con familias o unidades de convivencia en situación de privación material severa con objeto de reducir el empobrecimiento infantil, todo ello vinculado a la Recomendación de la Comisión Europea de 20 de febrero de 2013.

Como respuesta a todo ello y para asegurar la protección de los menores y en especial de aquellos en riesgo de exclusión, la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas dispone a través de la presente orden, la regulación de subvenciones destinadas a financiar a los ayuntamientos, programas de atención a menores pertenecientes a familias o unidades de convivencia en situación de privación material severa, con el doble objetivo, por un lado garantizar la alimentación a menores cuyas familias se encuentran con grandes dificultades de hacer frente a

esta necesidad, además de ofertarles actividades de ocio y tiempo libre a estos niños y niñas, y por otro, favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral, permitiendo a los padres y a las madres acudir a su actividad laboral o destinar tiempo a la búsqueda de empleo.

En esta orden se regulan las bases para la concesión de las subvenciones y la convocatoria para el ejercicio 2016, conforme al artículo 164 de la Ley 1/2015 de, 6 de febrero de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (en adelante Ley 1/2015), dado que la subvención de los proyectos de empobrecimiento infantil se enmarcan dentro del Plan Nacional de Inclusión Social cuya vigencia finaliza en el ejercicio 2016.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar subvenciones públicas, se hace constar que las subvenciones de la presente orden no están sujetas a la notificación prevista en el artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al no reunir todos los requisitos del artículo 107.1 del propio tratado.

Por todo ello, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 165.1 de la Ley 1/2015, y el Decreto 152/2015, de 22 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, conforme el Consell Jurídic Consultiu,

ORDENO Bases reguladoras

Artículo 1 Objeto

Estas bases tienen por objeto regular la concesión de las subvenciones destinadas a programas de atención a menores pertenecientes a familias o unidades de convivencia en situación de privación material, mediante la oferta de actividades en periodo estival, que integren la atención de necesidades de alimentación de estos menores con actividades de ocio y tiempo libre, y que contribuyan a facilitar la conciliación laboral o, en su caso, proporcionar a la familia un tiempo que favorezca la búsqueda y ocupación en actividades formativas y ocupacionales, programas que comportarán un seguimiento y evaluación por los servicios sociales municipales.

Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se puedan conceder con la misma finalidad cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe no supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 2 Requisitos de los beneficiarios

Podrán solicitar las subvenciones reguladas en las presentes bases los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana que realicen un programa de atención de necesidades e inclusión social a menores y sus familias, de 20 o más menores.

Los programas de atención de necesidades e inclusión social a menores y sus familias que se presenten para ser subvencionados podrán concederse por los siguientes conceptos:

  1. Atención de necesidades básicas de alimentación.

  2. Atención de actividades complementarias de tiempo libre, sociales, culturales, recreativas, cívicas y educativas.

La atención de necesidades básicas de alimentación será requisito necesario para acceder a estas subvenciones.

Las subvenciones se concederán para su disfrute durante el periodo que se determine en la convocatoria y en la misma se deberá fijar el coste de cada concepto a subvencionar.

Artículo 3 Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención
  1. En el supuesto que la dotación económica destinada a estas subvenciones sea igual o superior a las cuantías solicitadas por los ayuntamientos se distribuirá de acuerdo con las mismas.

  2. En el caso de que las cantidades solicitadas sean mayores a la cantidad disponible en el ejercicio presupuestario se minorará cada una de ella de forma proporcional, manteniendo como mínimo un número de 20 menores por municipio.

  3. Cada ayuntamiento subvencionado, en función de la cuantía asignada, tras informe social realizado por los Servicios Sociales del mismo, priorizara a los menores pertenecientes a unidades económicas de convivencia que se encuentren en situación de mayor riesgo de exclusión social.

Los menores que participen en el programa deberán estar en la siguientes situaciones:

  1. Que durante el ejercicio de concesión de la subvención tengan entre 3 y 18 años, ambas edades inclusive.

  2. Vecindad administrativa en un municipio de la Comunitat Valenciana.

  3. Que pertenezca a unidades familiares de convivencia, que en el momento de la valoración de la necesidad no supere la cuantía mensual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

Se considera, a efectos de esta orden, unidad familiar de convivencia, la formada por el menor conviviente con otras personas unidas con este por lazos de parentesco, por consanguinidad, por adopción y afinidad, hasta el segundo grado inclusive.

Los menores que cumpliendo las situaciones señaladas se encuentren en acogimiento en familia extensa, allegada o educadora, al igual que los hijos e hijas menores de dichas familias, se considerarán con derecho a participar en el programa, sin que se apliquen la condición del apartado c anterior.

Artículo 4 Subcontratación de las actividades subvencionadas

La subcontratación se regirá por los procedimientos previstos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley 38/2003) y en todo caso, de acuerdo con los siguientes criterios:

- Los Ayuntamientos podrán subcontratar total o parcialmente la actividad subvencionada, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 29 de la Ley 38/2003.

- Las personas contratistas quedarán obligadas solo ante el ayuntamiento, que asumirá la total responsabilidad de la actividad subvencionada por la Administración autonómica.

- No se entenderá como subcontratación las actuaciones realizadas por voluntarios, siempre que las mismas estén contempladas en el programa solicitado.

Artículo 5 Ordenación e instrucción del...

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