ORDEN 11/2018, de 12 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se regula el procedimiento de concesión del reconocimiento de la eficiencia y excelencia de los mercados municipales de la Comunitat Valenciana: mercados excelentes. [2018/7117]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana reconoce la competencia exclusiva en materia de comercio interior cuyo ejercicio se desarrolla mediante la Ley de la Generalitat 3/2011, de 23 de marzo, de comercio de la Comunitat Valenciana. Ésta establece el marco de actuación en materia de dinamización de la actividad comercial, mediante una serie de medidas que pretenden dotar al sector de un mayor atractivo y competitividad, impulsando la modernización de las estructuras comerciales, la incorporación de nuevas tecnologías, la creación de entornos urbanos atractivos y adecuados, la formación de los agentes del sector y la promoción de los productos y de las empresas comerciales, para seguir contribuyendo a la progresiva y armónica adaptación de la estructura comercial a las pautas de la economía avanzada que garantice a las personas consumidoras de la Comunitat Valenciana unos equipamientos y empresas comerciales capaces de satisfacer eficientemente sus demandas.

En especial esta normativa sectorial, en su artículo 42, establece como ámbito de actuación preferente, en colaboración con otros departamentos de la Generalitat, los ayuntamientos y los agentes económicos y sociales, los mercados municipales al objeto de adecuarlos a las necesidades actuales de las personas consumidoras.

En la misma ley se recoge como principio de gobernanza el fomento de la calidad en la prestación de los servicios y en la acción pública de fomento y en especial fija como objetivos los siguientes:

- Conseguir un comercio mas innovador y extender las nuevas tecnologías.

- Implantar la cultura de la calidad y de la excelencia del servicio.

- Impulsar una mayor responsabilidad medioambiental del comercio valenciano.

Por su parte, la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, que en su artículo primero modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, fija en su artículo 25.2 como competencias propias de las entidades locales, en los términos de la legislación del Estado y de las comunidades autónomas, las ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante, entre otras. Por ello los mercados municipales son competencia de las entidades locales aunque sin obligación de prestar este servicio. La prestación del mismo deberá realizarse en las condiciones que en la citada ley se establece y en otras que le sean de aplicación, quedando condicionada su prestación a la formas de gestión previstas garantizando la máxima eficiencia y equilibrio presupuestario.

Al tratarse, los mercados municipales, de un servicio público vinculado al ejercicio, en un espacio público, de actividades económicas cuyo fin es el lucro, la Administración ha de velar por que esta actividad se realice en condiciones de competencia leal velando porque el servicio se preste en condiciones que no repercutan desfavorablemente en la administración competente ni en la ciudadanía.

La Generalitat desarrolló en 2010 el proyecto Mercados Excelentes, en colaboración en aquel momento con la Fundación Valenciana de la Calidad, que requiere de su adaptación y actualización, dada la experiencia acumulada en el tiempo que ha transcurrido, con el fin de coadyuvar a la transformación de los mercados en un referente local para la promoción económica y turística de los centros urbanos.

Esta orden ha contado con los informes preceptivos de los artículos 42.2 i 43.1.a de la Llei 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como el de la Abogacía General previsto en el artículo 43.1.e y el dictamen del Consell Jurídic Consultiu previsto en el artículo 43.1.f del mismo texto legal.

Por todo ello, y en virtud de la competencia atribuida por el Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determina las consellerias en que se articula la Administración de la

Generalitat y por el Decreto 104/2017, de 21 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, y conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

Artículo 1 Objeto

El objeto de la presente orden es regular el reconocimiento de la eficiencia y excelencia en su gestión de los mercados municipales minoristas de la Comunitat Valenciana, en adelante Mercados Excelentes.

Artículo 2 Reconocimiento Mercado Excelente

El reconocimiento como Mercado Excelente consistirá en la valoración de la eficiencia y excelencia en la gestión del mercado municipal, a través de su órgano gestor, mediante resolución que así lo establezca en las condiciones que se prevén en esta orden. Este reconocimiento se publicitará en la web de la Generalitat.

Artículo 3 Plazo presentación

Las solicitudes podrán presentarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada ejercicio durante la vigencia de esta orden, en la forma y condiciones que se fijan en las bases que figuran como anexo I a esta orden.

Artículo 4 Bases

En el anexo I a la presente orden se establecen las bases reguladoras para la obtención del reconocimiento de Mercado Excelente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Regla de no gasto público

Esta orden no tiene incidencia presupuestaria.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Plazo presentación 2018

Excepcionalmente para el ejercicio 2018, podrán presentarse solicitudes a partir de la entrada en vigor de la Orden, en el plazo de 2 meses a contar desde su publicación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Autorización y delegación

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo para que dicte las resoluciones e instrucciones necesarias para la aplicación e interpretación de la presente orden y se delega en ella la resolución de incidencias que puedan producirse con posterioridad a la resolución del procedimiento.

Segunda. Competencia

Las referencias efectuadas en la presente orden a la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, a la Dirección General de Comercio y Consumo o a sus titulares, se entenderán realizadas a la Conselleria, Dirección General o a sus titulares, que tengan asignadas las competencias en materia de comercio, ajustándose, en su caso, los distintos cargos al Reglamento orgánico de la Conselleria vigente.

Tercera. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 12 de julio de 2018

El conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, RAFAEL CLIMENT GONZÁLEZ

ANEXO I

Bases

Primera. Objeto

Constituye el objeto de las presentes bases regular el procedimiento para reconocer a los mercados municipales minoristas de la Comunitat Valenciana, a través de sus órganos gestores, como Mercados Excelentes en la eficiencia y excelencia de su gestión, en adelante Mercados Excelentes, mediante la evaluación de la misma.

Segunda. Titulares participantes

  1. Las personas jurídicas solicitantes y titulares del reconocimiento podrán ser las titulares de la gestión del mercado minorista municipal, mediante cualquiera de las forma de gestión, directa o indirecta, previstas en el artículo 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

  2. Las personas titulares deberán cumplir:

    1. Estar legalmente constituidas.

    2. Ser titulares de la gestión de un mercado municipal de la Comunitat Valenciana.

    Tercera. Condiciones para la obtención del reconocimiento

    Para la obtención del reconocimiento de Mercado Excelente, será necesario:

  3. Cumplir los requisitos que para ser titular están fijados en la base segunda.

  4. Contar con una agrupación de profesionales del comercio legalmente constituida, con independencia de su forma jurídica, que represente a las personas titulares de los puestos de venta del mercado y, que agrupe al menos al 65 % de las mismas.

  5. Acreditar sostenibilidad económica en la prestación del servicio de mercado, en el ejercicio precedente al que se solicita el reconocimiento, o aportar un plan que permita alcanzarla en un plazo de dos años.

  6. Acreditar documentalmente que la gestión comercial se realiza por las personas titulares de los puestos a través de sus órganos de representación de forma profesional, pudiendo estar esta subcontratada hasta el 100 %, de acuerdo con la persona titular de la prestación del servicio, en el supuesto de no coincidir en la misma persona jurídica.

  7. Acreditar documentalmente el cumplimiento de la normativa vigente en materia higiénico sanitaria, en la accesibilidad en las instalaciones del mercado y de otras que le sean de aplicación como espacio municipal de uso público.

  8. Mantener un horario de apertura al público de lunes a sábado incluyendo al menos 4 horas en horario de tarde, contadas a partir de las 16 horas, en las que la oferta del mercado deberá ser similar al horario de mañanas. En el caso en que la oferta en horario de tarde no cumpla este requisito se aportará un plan para su cumplimiento en el plazo máximo de dos años.

  9. Estar ocupados al menos el 80 % de los puestos del mercado a fecha 1 de enero del ejercicio en el que se solicita el reconocimiento. Si hay puestos vacíos, deberá presentarse un plan que, en plazo no superior a 2 años, reduzca los puestos vacíos mediante concentración de espacios, o introducción de otras actividades y usos, al menos a este porcentaje.

  10. Destinar a venta de productos de alimentación y bebidas, en cualquier tipo de presentación, al menos el 70 % de los establecimientos con actividad económica, independientemente del número de puestos de venta que ocupe cada uno de ellos.

  11. Obtener, en el documento II del anexo II, la siguiente...

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