ORDEN 11/2017, de 31 de marzo, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la difusión, promoción y fomento del patrimonio de la Comunitat Valenciana declarado por la UNESCO patrimonio mundial o inmaterial de la humanidad.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Índice

Preámbulo
Artículo 1 Objeto y finalidad
Artículo 2 Beneficiarios
Artículo 3 Requisitos de aplicación
Artículo 4 Solicitudes y documentación
Artículo 5 Cuantías
Artículo 6 Criterios para la determinación de la financiación
Artículo 7 Obligaciones de los beneficiarios
Artículo 8 Tramitación del procedimiento
Artículo 9 Composición de la comisión de valoración
Artículo 10 Resolución de la convocatoria
Artículo 11 Criterios de otorgamiento de la subvención, selección y valoración
Artículo 12 Circunstancias que podrán dar lugar a la modificación de la resolución
Artículo 13 Justificación de la subvención y plazo
Artículo 14 Régimen de pago de la subvención
Artículo 15 Compatibilidad con otras subvenciones e ingresos
Artículo 16 Modificación y reintegro
Artículo 17 Inspección técnica y control
Artículo 18 Publicaciones y difusión
Artículo 19 Plan de control
Artículo 20 Comunicación a la Comisión Europea
Artículo 21 Delegación
Disposición adicional
Disposiciones finales
PREÁMBULO

La Constitución Española, en su artículo 46, establece que los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, y que corresponde a estos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida cultural, según su artículo 9.2.

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, establece en su artículo 49.1.4.º la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de cultura.

Las subvenciones que, de acuerdo con el artículo 3.4 y 7.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar subvenciones públicas, queden excluidas de la aplicación del principio de incompatibilidad con el mercado interior formulado en el apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, no estarán sometidas a la obligatoriedad de notificación a la Comisión Europea, en la medida en que estas subvenciones vayan dirigidas a entidades que no ejerzan actividades económicas y por lo tanto, no cumplan con el requisito de ventaja económica para una empresa, ni con el del falseamiento de la competencia que afecta a los intercambios comerciales entre los estados miembros de la Unión Europea.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del patrimonio cultural valenciano y con la finalidad de impulsar la conservación, promoción y difusión del patrimonio cultural valenciano, se convocan subvenciones destinadas a la protección, conservación y recuperación del patrimonio cultural de la Comunitat Valenciana declarado por la

UNESCO patrimonio mundial o inmaterial de la humanidad o incluido en el Registro de Buenas Prácticas de Salvaguardia, de acuerdo con la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Como consecuencia de lo anterior y con el objeto de dotar de la necesaria concurrencia y transparencia al procedimiento de estas subvenciones, se publican estas bases reguladoras de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003.

La Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural (1972), ratificada por España en 1982, reconoce la dimensión universal de determinados bienes que, en virtud de su valor universal excepcional, deben ser conservados como parte integrante de un patrimonio que pertenece a la humanidad en su conjunto. De acuerdo con ello, crea la Lista de Patrimonio Mundial como elemento de identificación de estos bienes, en cuya conservación se implica la comunidad internacional a través de la UNESCO.

La Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (2003), ratificada por España, establece que son «patrimonio cultural inmaterial» los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas (junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes) que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto a la diversidad cultural y la creatividad humana. De acuerdo con ello, crea la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad para dar a conocer mejor estos bienes, lograr que se tome mayor conciencia de su importancia y propiciar formas de diálogo que respeten la diversidad cultural, en cuya conservación se implica la comunidad internacional a través de la UNESCO.

La Generalitat es consciente de los especiales esfuerzos que exige su conservación y, por tanto, entiende necesario colaborar con los ayuntamientos, fundaciones, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro en el desarrollo de políticas de difusión adecuadas para asegurar el mantenimiento de los valores que determinaron la declaración de estos bienes como patrimonio mundial o patrimonio cultural inmaterial de la humanidad. Esta colaboración va dirigida a impulsar el desarrollo de proyectos de difusión, promoción y fomento tanto autonómico, como nacional e internacional, del patrimonio mundial o del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad a todos los ciudadanos. Asimismo, se tendrán en cuenta los proyectos referidos a bienes y sitios declarados patrimonio mundial o patrimonio cultural inmaterial de la humanidad que, cumpliendo los fines de la presente convocatoria, sean transversales y comunes a varios ayuntamientos, fundaciones, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro.

De acuerdo con el artículo 13. 2, del Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, se han emitido los informes correspondientes sobre la necesidad y oportunidad de establecer el procedimiento, a la conveniencia de que se aprueben las bases, informe de afección a programas informáticos del proyecto de orden, informe sobre la no afección a la esfera de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, informe sobre la no afección de las atribuciones de otras consellerias del proyecto de orden, informe de impacto de la normativa en la infancia y en la adolescencia, informe de impacto de la normativa en la familia, al igual que se ha dado audiencia a los órganos consultivos.

Las subvenciones a que se refieren las presentes bases reguladoras se enmarcan en el Plan estratégico de subvenciones 2016-2019 de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte aprobado por Resolución de 30 de agosto de 2016, de su titular, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 5 de septiembre de 2016.

Esta orden ha sido informada por la Abogacía de la Generalitat y la Intervención Delegada y sometida al trámite de información pública.

Por todo ello, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 165.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en relación con el artículo 3 del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se orga-

niza la Administración de la Generalitat, y el artículo 1 del Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, y conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

Artículo 1 Objeto y finalidad

La presente orden establece las bases reguladoras que regirán el procedimiento de gestión y concesión de las subvenciones destinadas a la difusión, promoción y fomento del patrimonio de la Comunitat Valenciana declarado por la UNESCO patrimonio mundial o patrimonio cultural inmaterial de la humanidad o incluido en el Registro de Buenas Prácticas de Salvaguardia propuestas por ayuntamientos, fundaciones, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que sean titulares del bien y/o del órgano de su gestión.

Artículo 2 Beneficiarios
  1. Podrán obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones los ayuntamientos, fundaciones, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que entre sus fines realicen...

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