ORDEN 11/2017, de 25 de octubre, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se incorporan a la Red Valenciana de Vigilancia en Salud Pública las infecciones relacionadas con la asistencia sanitaria (IRAS) en el ámbito hospitalario de la Comunitat Valenciana. [2017/9620]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Sanidad Universal y Salud Pública
Rango de LeyOrden

ÍNDICE

Preámbulo
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2 Finalidad
Artículo 3 Definición
Artículo 4 Adscripción al sistema de vigilancia de infecciones relacionadas con la asistencia sanitaria
Artículo 5 Organización del sistema
Artículo 6 Funciones
Artículo 7 Comunicación
Artículo 8 Protocolos
Artículo 9 Confidencialidad y protección de datos Disposición adicional única

No incremento del gasto Disposición derogatoria única. Derogación normativa Disposiciones finales.

Primera. Habilitación de desarrollo

Segunda. Entrada en vigor

PREÁMBULO

A pesar de los importantes esfuerzos que se realizan en todos los niveles del sistema sanitario y por todos los profesionales sanitarios para asegurar una asistencia de elevada calidad, uno de los riesgos a los que están sometidos los pacientes es padecer una infección relacionada con la asistencia sanitaria, en adelante, IRAS.

Son diversos los factores que intervienen en el origen de las IRAS, pero, en líneas generales y en gran medida, están directamente relacionadas con los progresos de la medicina: una mayor frecuencia de atención a pacientes inmunosuprimidos, una mayor frecuencia de manipulación y realización de procedimientos invasivos, un elevado consumo de antimicrobianos, etc., lo cual puede condicionar una aumento de las IRAS en general y de las producidas por gérmenes multirresistentes en particular.

La magnitud del problema, cuya importancia se ha puesto de manifiesto en las últimas décadas, debe valorarse no solo en términos de morbilidad y mortalidad, sino como indicador de calidad de la asistencia sanitaria, dada la trascendencia sanitaria, social, humana, económica y legal del mismo.

La vigilancia de las IRAS exige la implantación de sistemas de vigilancia homogéneos, aplicables al ámbito sanitario de la Comunitat Valenciana, que permitan la obtención de información oportuna y de calidad, que sirva para adoptar las medidas de prevención y control adecuadas para evitar la aparición de IRAS y mantener y mejorar de forma continuada la calidad técnica y la seguridad de los actos asistenciales

La vigilancia de las IRAS en los centros sanitarios y de manera prioritaria en los hospitales de la Comunitat Valenciana se configura como instrumento en el marco del Decreto 16/1997, de 28 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la Red Valenciana de Vigilancia en Salud Pública, en lo que se refiere a las enfermedades de declaración obligatoria, a las situaciones epidémicas y brotes, y al síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) e Infección por virus de la inmunodeficiencia humana (VIH).

Este proyecto normativo está incluido en el Plan Normativo de la Administración de la Generalitat para 2017, durante el procedimiento de tramitación, por indicación de los distintos órganos consultados se acordó el cambio de denominación del título del proyecto para adaptarse mejor al contenido y objeto del mismo.

Para la elaboración de esta norma se han seguido los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por ello, en virtud de la potestad reglamentaria atribuida al Consell por el artículo 29.1 y el 49.1.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y por el artículo 18.f y concordantes, de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, teniendo en cuenta los informes preceptivos y la realización del preceptivo trámite de audiencia, conforme se prevé en el artículo 11.1 del Decreto 24/2009, de...

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