ORDEN 11/2017, de 21 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático i Desarrollo Rural, por la que se regula el proceso de selección de inversiones propuestas por las comunidades de regantes de la Comunitat Valenciana interesadas en la financiación de operaciones de modernización de regadíos en el marco del programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, en sus artículos 17.1, 45, 46 y 49.3, prevé ayudas al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

De acuerdo con este reglamento, la Generalitat , a través de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural y de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (AVFGA), como organismo pagador y autoridad de gestión de las ayudas FEADER en la Comunitat Valenciana, ha elaborado el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 (en adelante, PDR-CV 2014-2020), aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión C(2015) 5324 de fecha 28 de julio de 2015.

En dicho programa se contempla la medida 4 «Inversiones en activos físicos», en la que se enmarca la submedida 4.3, «Apoyo a las inversiones en infraestructura relacionada con el desarrollo, la modernización o la adaptación de la agricultura y silvicultura» y, dentro de ésta, la operación 4.3.1. «Inversiones en infraestructuras públicas de regadío», cuyo objetivo es incrementar la rentabilidad de las explotaciones de regadío de la Comunitat Valenciana, al tiempo que se disminuye el consumo de agua, la redotación de cultivos infradotados, la disminución del coste de cultivo o la disminución de la contaminación.

En el apartado correspondiente a los beneficiarios de la operación

4.3.1 del PDR-CV 2014-2020, se indica que las infraestructuras de riego se ejecutarán en el ámbito territorial de las comunidades de regantes y que la Conselleria con competencia en materia de infraestructuras hidráulicas de regadío publicará una convocatoria abierta a las comunidades de regantes de la Comunitat Valenciana para que soliciten la ejecución por la Administración de las obras que precisen, en el marco del PDR-CV 2014-2020.

Las inversiones correspondientes a las solicitudes seleccionadas de las comunidades de regantes serán licitadas por la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria que rija los contratos del sector público.

Por todo ello, a propuesta de la persona titular de la dirección general competente, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell (según redacción dada por la Ley 12/2007), así como del Decreto 158/2015, de 18 de septiembre, del Consell por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, el artículo 165.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana

ORDENO

Artículo primero Objeto de la orden

Se regula el proceso de selección de las inversiones que presenten las comunidades de regantes de la Comunitat Valenciana para su financiación parcial y construcción de obras de modernización de regadíos, por parte de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (AVFGA), al amparo del PDR-CV 2014-2020, según queda recogido en el anexo de la presente orden.

Artículo segundo Financiación

Las inversiones que resulten seleccionadas según se regula en la presente orden, se financiarán con cargo a las asignaciones previstas

en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020. El importe máximo de la aportación pública es de 17,9 millones de euros.

La aportación pública será de un 70% del coste total, tanto de la obra hidráulica como de las asistencias técnicas a la dirección de obra y coordinación de seguridad y salud que sean necesarias en cada caso, según el apartado cuarto del anexo.

La aportación de la Generalitat se consignará en el capítulo VI del presupuesto de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (AVFGA).

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Compatibilidad de las ayudas

En aplicación de los artículos 1.4 y 7.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se especifica que las ayudas reguladas en la presente orden son compatibles con la Política Comunitaria de Competencia de acuerdo con el artículo

81.2 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, según el cual, los artículos 107, 108 y 109 del TFUE no serán aplicables a los pagos efectuados por los Estados miembros en virtud y de conformidad con dicho reglamento, ni a la financiación suplementaria nacional contemplada en el artículo 82, dentro del ámbito de aplicación del artículo 42 del TFUE.

Segunda. Incidencia presupuestaria

La aprobación de esta Orden no tendrá incidencia presupuestaria para la Generalitat, al menos de forma directa, según prescribe el artículo 26.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, sin perjuicio de que una vez seleccionadas las inversiones, las licitaciones de las obras sí que tengan una incidencia económica en el presupuesto de la AVFGA.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Facultad de ejecución

Se faculta a la persona titular de la dirección general competente a adoptar las disposiciones precisas para la ejecución de la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

València, 21 de marzo de 2017

La consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural,

ELENA CEBRIÁN CALVO

ANEXO

Anexo que rige el proceso de selección de inversiones de comunidades de regantes de la Comunitat Valenciana interesadas en la financiación de operaciones de modernización de regadíos en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020

Apartado primero. Objetivo de las inversiones

Las inversiones que se propongan por las comunidades de regantes tendrán por objeto la construcción de infraestructuras de riego de entre las descritas en el apartado 1, «Descripción del tipo de operación», de la operación 4.3.1 «Inversiones en infraestructuras públicas de regadío» del PDR-CV 2014-2020, que son las siguientes:

- Reutilización para riego de aguas depuradas.

- Desalinización de aguas depuradas.

- Instalaciones de riego localizado.

- Automatización de redes.

- Fertirrigación comunitaria. La inclusión de inversiones en fertirrigación comunitaria se considerará siempre que la fertirrigación colec-

tiva no comprometa la práctica de la producción ecológica de aquellos agricultores que la apliquen.

- Mejora de redes primarias.

- Incremento de capacidad de embalse.

- Riego de apoyo a cultivos tradicionales de secano.

- Mejora mediante revestimiento o entubado de cauces de riego.

Apartado segundo. Condiciones de admisibilidad

  1. Serán las inversiones citadas en el apartado anterior, siempre que cumplan con todas las condiciones de admisibilidad establecidas en el PDR-CV 2014-2020 en desarrollo de los artículos 45 y 46 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, que se relacionan a continuación:

    1. declaración de impacto ambiental favorable, si se precisa;

    2. coherencia con la planificación hidrológica y con la Directiva Marco del Agua. La Administración solicitará una certificación al organismo de cuenca sobre dichos extremos;

    3. existencia o implantación de sistemas de medición del uso del agua;

    4. obras de interés general respaldadas por un Plan de Obras aprobado por orden de la conselleria con competencia en materia de infraestructuras hidráulicas de regadío;

    5. actuaciones en zonas regables preexistentes;

    6. obras de modernización de regadíos susceptibles de generar un ahorro potencial de agua de al menos el 10%, con arreglo a los parámetros técnicos de la instalación o infraestructura existente;

    7. si la inversión afecta a masas de agua subterránea o superficial cuyo estado, de acuerdo con el correspondiente plan hidrológico de...

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