ORDEN 11/2017, de 18 de diciembre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas al desarrollo de planes municipales de inclusión y cohesión social. [2017/11685]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Rango de LeyOrden

Índice

Preámbulo
Artículo 1 Objeto y condiciones de la concesión de la subvención
Artículo 2 Procedimiento de concesión
Artículo 3 Beneficiarios
Artículo 4 Tramitación y aprobación del Plan y Consejo Municipal Artículo 5

Requisitos y obligaciones de las entidades beneficiarias Artículo 6. Criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención.

Artículo 7 Subcontratación del objeto subvencionable Artículo 8

Forma y plazo de presentación de las solicitudes Artículo 9. Ordenación e instrucción del expediente Artículo 10. Comisiones técnicas y comisiones de evaluación Artículo 11. Resolución y plazo.

Artículo 12 Recursos
Artículo 13 Régimen de pago de la subvención
Artículo 14 Plazo y forma de justificación
Artículo 15 Plan de control
Artículo 16 Pérdida o minoración de la subvención
Artículo 17 Reintegro de la subvención
Artículo 18 Régimen sancionador
Disposición adicional única
Disposición derogatoria única
Disposiciones finales

Primera. Marco normativo

Segunda. Habilitación normativa

Tercera. Entrada en vigor

PREÁMBULO

El Plan Valenciano de Inclusión y Cohesión Social 2017-2022 (PVICS) fue aprobado por el Consell en su sesión de 3 de noviembre de 2017. Es la herramienta de planificación, ordenación, gestión y dirección estratégica de las medidas y acciones de inclusión y cohesión sociales vinculadas al territorio.

Dicho Plan ha sido elaborado en un proceso de participación y colaboración con representantes de los distintos actores sociales, tras someterse en tiempo y forma al proceso de alegaciones del resto de consellerias, entidades de tercer sector, sindicatos, universidades, fue aprobado por la Comisión Delegada del Consell de Inclusión y Derechos Sociales, en su sesión del 8 de febrero de 2017.

El propio Plan establece el reconocimiento y puesta en valor de la función clave de los ayuntamientos y las mancomunidades en el apoyo a las personas, y también en cuanto a la necesidad de una política de proximidad interdepartamental coordinada. Solo desde el conocimiento directo y cercano de las situaciones concretas de las personas y desde la rapidez en la intervención se podrán construir procesos integrales que beneficien a las personas, a las familias y a los grupos y colectivos con mayores carencias y con más urgencias de ser atendidos, desde perspectivas de compromiso y solidaridad, para mantener su inclusión, lograr su inserción y evitar su exclusión.

En particular, el Plan sirve de estímulo, apoyo y modelo a las administraciones locales de la Comunidad para la realización de Planes Municipales de Inclusión y Cohesión Social a lo largo de todos sus municipios, así como para la puesta en marcha los Consejos Muncipales de Inclusión y Derechos Sociales, que son consejos locales de participación cuyo objetivo sea el de la inclusión social y en los que se puedan abordar desde todas las perspectivas (vivienda, salud, educación, servicios sociales, empleo,...) y con todos los agentes interesados (personal técnico y político de la administración local, agentes sociales, patronal,

entidades del tercer sector de acción social, etc.) los problemas multifactoriales de vulnerabilidad y empobrecimiento que sufren las personas de sus respectivos territorios.

Por todo ello, entre los objetivos de la presente orden se encuentra el de sensibilizar a todas las administraciones públicas, a todos los actores de la sociedad civil, a toda la ciudadanía en general, acerca de la situación de desigualdad y riesgo de exclusión de una parte importante de la sociedad y de la necesidad de implementar políticas públicas inclusivas orientadas a su erradicación.

Por tanto, la finalidad de la presente norma es impulsar la elaboración de los Planes Municipales de Inclusión y Cohesión Social, mediante la regulación del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a financiar el apoyo técnico para la elaboración de los mismos.

II

Alineados con las políticas de la Unión Europea de lucha contra la pobreza recogidas en la Estrategia Europa 2020, que establece, entre sus objetivos, el de disminuir, antes de 2020, en al menos 20 millones las personas que en la UE están en riesgo de pobreza y exclusión social, nuestro objetivo será articular acciones en materia de acceso al mercado de trabajo, a la protección social y a unos servicios públicos de calidad.

En la actualidad, los resultados esperados respecto a la reducción de los niveles de pobreza no han sido los previstos. La evolución de las medidas y la situación de los países no han derivado hacia menores porcentajes de personas afectadas por situaciones de pobreza. El horizonte de avance de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, fijados en un principio para 2015, se ha situado en el año 2020, lo que hace necesario redoblar esfuerzos y situar la inclusión social en el centro de todas las políticas.

La Unión Europea, en el actual período de programación y para conseguir los objetivos de Europa 2020, ha insistido en que resulta necesario modernizar y ampliar las áreas en las que se llevan a cabo las políticas sociales, que deben ser consideradas como una inversión social, lo cual exige un trabajo de apoyo a las personas pero también al grupo de convivencia familiar. Así, incluida en la Estrategia Europa 2020, encontramos las recomendaciones contenidas en el «Paquete de inversión social para el crecimiento y el empleo», que instan a los Estados miembros a aplicar su gasto social de forma más eficiente y efectiva, promoviendo mejores prácticas y ofreciendo una guía para la inversión social.

III

En España La Constitución Española de 1978 ha consagrado, asimismo, dichos derechos, fundamentalmente en el capítulo III, denominado «De los principios rectores de la política social y económica», del título I dedicado a los derechos y deberes fundamentales. Hasta el momento actual, se han lanzado, para todo el territorio nacional, seis planes, denominados Plan Nacional de Acción Para la Inclusión Social del Reino de España.

IV

En el ámbito autonómico valenciano, el propio Estatuto de Autonomía, incorpora, como una de sus principales aportaciones sociales, La Carta de Derechos Sociales de la Comunitat Valenciana, aprobada en la Ley 4/2012, de la Generalitat.

V

Atendiendo a lo establecido por el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas no será obligatoria su notificación o comunicación.

VI

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley y el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por todo ello, en virtud de la competencia atribuida por los artículos 160.2.b y 165.1, de la Ley 1/2015, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en relación con el inciso e del artículo 28 de la Ley 5/1983, del Consell y oído el Consell Jurídic Consultiu,

ORDENO Bases reguladoras

Artículo 1 Objeto y condiciones de la concesión de la subvención
  1. Estas bases tienen por objeto regular el procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a financiar apoyo técnico para la elaboración de Planes Municipales de Inclusión y Cohesión Social.

    Será subvencionable la financiación de apoyo técnico para el diseño de la metodología y elaboración del Plan Municipal de Inclusión y Cohesión Social, consistente en los gastos derivados de la contratación de personal técnico coordinador.

  2. El personal contratado deberá poseer licenciatura, diplomatura o grado en alguna de las disciplinas siguientes: en Sociología o doble grado en Sociología y Ciencias Políticas y de la Administración Pública.

    El puesto a cubrir se equiparará a grupo A1, en función de la titulación exigida, según dispone el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, percibiendo las retribuciones equivalentes a dicho grupo, en concepto de retribuciones básicas y complementarias que se determinen.

    Se valorará como mérito la formación de posgrado específica en materias relacionadas con la elaboración de planes y/o proyectos sociales y la experiencia laboral en dicho ámbito.

    La contratación de personal por parte de las entidades subvencionadas en ningún caso supondrá relación...

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