ORDEN 11/2015, de 28 de mayo, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, en materia de coordinación de los órganos y unidades sectoriales de control interno e inspección.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyOrden

La presencia en las estructuras orgánicas administrativas de unidades especializadas dedicadas a controlar el correcto funcionamiento de la Administración, es una realidad plenamente consolidada que en un sentido general, dio lugar a la aparición de las inspecciones generales de servicios, muy pronto extendidas por el conjunto de las administraciones públicas. De forma particular, en aquellos sectores o departamentos cuyas actividades y servicios revisten una singularidad especial, el control ha venido contando con dispositivos adicionales de inspección, revestidos de una dilatada experiencia y antigüedad, como son, por ejemplo, la inspección de servicios sanitarios, la inspección de educación y la inspección de servicios sociales. Por otra parte, no es del todo infrecuente que el interés por incrementar la eficacia, eficiencia o calidad de los servicios públicos, se acabe traduciendo en la creación añadida de algunos servicios y unidades que, con diferentes adjetivos (evaluación, seguimiento, etc), constituyen un ejemplo más de órgano dirigido al control y evaluación internos, lo que amplía el abanico de dispositivos de este carácter.

La competencia de inspección general de los servicios está actualmente atribuida a la Secretaría Autonómica de Administración Pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 20/2013, de 25 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Consellería de Hacienda y Administración Pública y, de acuerdo con lo que establece el artículo 2 del Decreto 68/2014, de 9 de mayo, del Consell, por el que se regula el ejercicio de la competencia y las funciones de inspección general de los servicios de la Administración de la Generalitat, dicha competencia se extiende al conjunto de la Administración de la Generalitat, pudiendo dirigirse a todas las actividades, programas, centros y servicios de la misma.

Esta decisión de centralizar la competencia de inspección general de los servicios en un único órgano máximo de control se contempla, lógicamente, sin perjuicio de aquellas otras competencias atribuidas a órganos de inspección y control de carácter departamental (apartado 2 de dicho artículo 2) lo que determina la coexistencia de una diversidad de recursos de control que aconseja la adopción de unas mínimas pautas de coordinación, relación y colaboración, con el propósito de optimizar sus capacidades y aportar una mayor eficacia y eficiencia en este ámbito, de acuerdo con lo que previenen los artículos 4.8 y 8 del citado decreto 68/2014, de 9 de mayo.

La presente orden va dirigida precisamente a desarrollar este importante aspecto de la coordinación de otros órganos y unidades de control interno e inspección por parte del órgano titular de la inspección general de los servicios, estableciendo para ello unas mínimas pautas o criterios para el desarrollo de dicha función, así como regulando la composición y régimen de funcionamiento de la comisión coordinadora de los órganos y unidades de inspección y control en el ámbito de la Administración de la Generalitat, creada en el artículo 8.2 del propio Decreto 68/2014, la cual se configura como marco permanente de relación entre los órganos y unidades en cuestión.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.1 del Decreto 20/2013, de 25 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, al amparo de lo establecido en los artículos

28.e y 37 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y en relación con la autorización de desarrollo reglamentario contenida en la disposición final...

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