ORDEN 11/2015, de 11 de marzo, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se convoca la concesión de cuatro becas para la realización de prácticas profesionales, en materia de informática, en las dependencias de la citada conselleria, durante los ejercicios 2015 y 2016.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua
Rango de LeyOrden

La Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, en el marco de la política dirigida a la mejora y especialización profesional de titulados universitarios, en aquellas áreas de conocimientos aplicables a las competencias propias de la Subsecretaría, entiende adecuado, para completar su formación, el acercarles al conocimiento práctico de la administración pública, por lo que, al amparo de lo establecido en el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, convoca la concesión de becas para que jóvenes titulados puedan acceder a la realización de prácticas profesionales en dicha materia en sus dependencias.

Las ayudas que se financian de acuerdo con la presente orden no están sujetas a la política de control de ayudas del Estado, por no reunir los requisitos del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al no afectar a la competencia en razón a la cualidad del beneficiario y al objeto de la ayuda.

Por todo ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el Decreto 89/2014, de 13 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia y de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua,

ORDENO

Primero

Convocar la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de cuatro becas, para completar la formación de titulados universitarios, mediante la realización de prácticas profesionales en materia de informática, en las dependencias de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, durante los ejercicios 2015 y 2016.

Segundo

Aprobar las bases que se adjuntan como anexo de la presente orden, las cuales regirán en dicha convocatoria.

Tercero

La dotación económica de las becas, tendrá un importe total máximo de 49.814.28 euros (cuarenta y nueve mil ochocientos catorce euros con veintiocho céntimos), de los cuáles 26.976.92 euros (veintiséis mil novecientos setenta y seis euros con noventa y dos céntimos) se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 05.00.01.121.20.4, línea de subvención T4002000 del Presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2015, y el resto, por importe de 22.837.36 euros (veintidós mil ochocientos treinta y siete euros con treinta y seis céntimos) se financiarán con cargo a la misma aplicación o equivalente del Presupuesto de la Generalitat para 2016.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiéndose simulta-

near ambos procedimientos, y todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

Valencia, 11 de marzo de 2015

El conseller de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua y Vicepresidente del Consell

JOSÉ CÍSCAR BOLUFER

ANEXO I

Bases de la convocatoria para la concesión de cuatro becas para completar la formación de titulados universitarios en Informática, mediante la realización de prácticas profesionales en las dependencias de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, durante los ejercicios 2015 y 2016

Primera. Objeto y ámbito de la convocatoria

El objeto de esta convocatoria es la concesión de cuatro becas, en régimen de concurrencia competitiva, que tendrán por objeto complementar la formación de los y de las jóvenes titulados universitarios en materia de Informática, así como en el propio funcionamiento de la administración pública valenciana, a través de la realización de prácticas profesionales en las dependencias de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua en Valencia, y de las especialidades que se enumeran a continuación:

Dos becas de microinformática

Dos becas de desarrollo de aplicaciones informáticas.

Segunda. Requisitos generales de los solicitantes

  1. Las personas que soliciten participar en la convocatoria deberán reunir los requisitos siguientes, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

    No ser mayor de 35 años.

    Estar en posesión de una de las titulaciones que a continuación se indica, expedida u homologada por las autoridades españolas correspondientes, y que no hayan transcurrido más de cinco años desde su finalización:

    - Ingeniería en Informática.

    - Ingeniería Técnica en Informática.

    - Grado en Ingeniería Informática

    Para las becas de desarrollo de aplicaciones informáticas, la titulación de Ingeniería Técnica en Informática, se requerirá en la especialidad de Gestión.

    No haber sido beneficiario o beneficiaria de becas de prácticas profesionales en la Generalitat por un período igual o superior a 36 meses.

    No hallarse incurso o incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o beneficiaria, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. No podrán optar a estas becas quienes, en el momento de publicarse la convocatoria, ya estén disfrutando de una beca de prácticas profesionales en la Generalitat, salvo que se concurra a la misma beca que se está disfrutando o que resten menos de dos meses para su finalización.

    Tercera. Duración de las becas y prórroga

  3. El periodo de duración de las becas será de 12 meses, desde la fecha que se indique en la resolución de concesión. Esta resolución será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

  4. El periodo de duración podrá prorrogarse, sin necesidad de nueva convocatoria, por un periodo máximo de 12 meses adicionales, siempre que exista disponibilidad presupuestaria y el desarrollo de la actividad que se esté efectuando así lo requiera o aconseje.

    Cuarta. Dotación económica individual y pago de las becas.

  5. Las becas están dotadas cada una de ellas con 1.000 euros brutos mensuales. Sobre dicho importe habrá de practicarse la retención correspondiente a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas, y las demás que, en su caso, pudieran corresponder, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social en los términos establecidos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre.

  6. En caso de prórroga de las becas, en el segundo periodo la cuantía procedente será la que resulte aplicable de acuerdo con la resolución a que se refiere el artículo 17.1 del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas.

  7. Las cantidades abonadas en ningún caso tendrán el carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica para los gastos que la beca comporta.

  8. Durante el período de vigencia de la beca y con el fin de que la cuantía de la ayuda concedida no se vea indirectamente mermada, se podrán abonar ayudas complementarias para compensar los gastos derivados de la asistencia a cursos, seminarios, eventos u otras actividades que, a consideración del tutor o tutora responsable de la formación, se entiendan necesarios o convenientes a los propósitos de la misma. En este caso, dichos gastos serán resarcidos en los términos que, para el personal de la Generalitat y el adscrito funcionalmente al servicio de la misma, establece el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Consell, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios...

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