ORDEN 10/2019, de 27 de junio, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se modifica la Orden 20/2017, de 21 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para proyectos desarrollados dentro de las estrategias de desarrollo local participativo aprobadas a los grupos de acción local pesquera en la Comunitat Valenciana. [2019/6700]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

Con la experiencia acumulada tras la gestión de la primera convocatoria de ayudas a los proyectos desarrollados dentro de las estrategias de desarrollo local participativo aprobadas a los grupos de acción local pesquera en la Comunitat Valenciana se ha apreciado la necesidad de modificar algunos aspectos de las bases reguladoras publicadas mediante la Orden 20/2017, de 21 de julio con el fin de dotarlas de mayor claridad para comprender el objeto de la misma, corregir errores de transcripción, mejorar el procedimiento de gestión de las ayudas por lo que respecta a las relaciones entre el Organismo Intermedio de Gestión y los GALP y abrir la posibilidad de solicitar anticipos destinados a sufragar gastos de funcionamiento y animación a los GALP.

Se procede a relacionar los artículos que se modifican por las causas que se exponen a continuación.

La modificación del artículo 1 se realiza por la necesidad de explicar con claridad el objeto y alcance de estas ayudas. Las ayudas van dirigidas a incentivar tanto los proyectos desarrollados en aplicación de las estrategias de desarrollo local participativo como para los gastos de funcionamiento y animación de los GALP en el desarrollo de la promoción y la puesta en práctica de sus estrategias.

La modificación del artículo 6 se debe a la necesidad de simplificar la definición de los tipos de proyecto a presentar, haciéndolo solamente por tipo de crédito, serán de gasto o inversión. Se eliminan los apartados

6.1, 6.2 y 6.3 de la Orden 20/2017, de 21 de julio.

Ha sido necesario redactar nuevamente el artículo 7 de la Orden

20/2017, de 21 de julio, por tener un error de transcripción en el punto 1, donde dice 4.1,debe decir 5.1. En este artículo también se ha observado necesario eliminar el 7.2, que exigía que los beneficiarios y receptores de la ayuda estuvieran empadronados o tuvieran su sede social en el ámbito territorial del GALP, con la nueva redacción solo se exige desarrollar el proyecto en el territorio del GALP.

Advertida la dificultad que supone la obligación de presentar los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, se facilita la presentación de los mismos, permitiéndose que esta se realice hasta el momento de la presentación de la solicitud de pago de la ayuda. Por este motivo es necesario modificar el artículo 8.2.q y derogar los artículos

16.3 y 17.12.

La intensidad de las ayudas, expuesta en el artículo 11, se limitó con

respecto a lo permitido por el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca a iniciativa de los Grupos de Acción Local. Transcurrida la primera convocatoria se ha observado la dificultad en el desarrollo de las distintas estrategias que supone esta autolimitación, por lo que es necesaria la modificación para eliminar esa restricción pudiendo llegar a los máximos permitidos por el Reglamento 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

Los GALP han demandado solicitar anticipos para las ayudas a los gastos de funcionamiento y animación, que no estaban previstos en la Orden 20/2017, de 21 de julio, pero que están desarrollados en el artículo 35 del Reglamento(UE) número 1303/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por tanto es necesario introducir la base jurídica en que se ampararán, se añaden los artículos 15 bis y 15 ter.

Observado un error en la descripción del procedimiento en la Fase de instrucción que se expone en el apartado 3 del artículo 18, es necesario modificar la redacción, ya que no podemos devolver el expediente a los GALP por la razón de que no se ha contemplado nunca su custodia.

En el artículo 19.1 se ha detectado la necesidad de modificar la redacción para introducir más claramente la participación de las direcciones territoriales en la fase de propuesta de las ayudas.

Finalmente, a instancias de la Dirección General de Fondo Europeos es necesario proceder a la modificación de la disposición adicional primera de la Orden 20/2017, de 21 de julio, dado que se omitió la mención al artículo 42 del TFUE en la argumentación de la no sujeción al artículo 107.1 del Reglamento (UE) 508/2014 en su articulo 8. Se hace referencia expresa al reglamento de minimis.

Esta disposición se adapta a los principios de buena regulación, necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia dispuestos en el artículo 129 de la ley 39/20156, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por todo ello, habiendo sido consultados los grupos de acción local pesqueros, habiendo sido pedido el informe preceptivo pertinente de la Abogacía General de la Generalitat, oído el dictamen del Consell Jurídic Consultiu, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consejo y el artículo 160.2.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y vista la propuesta de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, en el ejercicio de las funciones que tengo atribuidas,

ORDENO

Artículo único Modificación de la Orden 20/2017, de 21 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para proyectos desarrollados dentro de las estrategias de desarrollo local participativo aprobadas a los grupos de acción local de pesca en la Comunitat Valenciana

Se modifican los artículos 1, 6, 7, 8.2q, 11,18.3, 19.1 y la disposición adicional primera, se derogan los artículos 16.3 y el 17.12 y se añaden los artículos 15 bis y 15 ter a la Orden 20/2017, de 21 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para proyectos desarrollados dentro de las estrategias de desarrollo local participativo aprobadas a los grupos de acción local de pesca en la Comunitat Valenciana quedando redactados como aparecen en el anexo (artículos modificados de la Orden 20/2017, de 21 de julio) de la presente orden.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Primera. No incremento del gasto

La aprobación de las presentes bases no comporta obligación económica o gasto alguno para el presupuesto de la Generalitat. Serán las sucesivas resoluciones por las que se efectúen las convocatorias periódicas específicas de las ayudas las que conllevarán dichas obligaciones económicas.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 27 de junio de 2019

La consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica,

MIREIA MOLLÀ HERRERA

ANEXO

(Artículos modificados de la Orden 20/2017, de 21 de julio)

Se modifican los artículos 1, 6, 7, 8 apartado 2.q, 11, 18.3, 19.1 y la disposición adicional primera, se derogan los artículos 16.3 y 17.12 y se añade el artículo 15 bis y 15 ter, quedando redactados en los siguientes términos:

Uno. El artículo 1 queda redactado como sigue: «Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

  1. El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos desarrollados dentro de las EDLP aprobadas a los GALP en la Comunitat...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR