ORDEN 10/2018, de 27 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, sobre la utilización de materias fertilizantes nitrogenadas en las explotaciones agrarias de la Comunitat Valenciana. [2018/2319]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

Índice

Preámbulo
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Definiciones
Artículo 3 Ámbito de aplicación
Artículo 4 Requisitos para la utilización de materias fertilizantes nitrogenadas
Artículo 5 Registros obligatorios
Artículo 6 Plan de control
Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Puesta en marcha del Programa de Actuaciones en las zonas vulnerables.
Disposición adicional segunda Gasto.
Disposición derogatoria única Derogación normativa. Disposición final primera. Habilitación normativa.
Disposición final segunda Entrada en vigor
Anexo I Caracterización de los efluentes de almazara en el momento de su aplicación
Anexo II Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunitat Valenciana para la protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos de origen agrario (CBPACV)
Anexo III Programa de Actuación en las zonas vulnerables designadas en la Comunitat Valenciana
PREÁMBULO

Conforme a la Directiva 91/676/CEE, del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en agricultura, y al Real decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, que transpone la Directiva anterior al Ordenamiento jurídico español y, considerando las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos declaradas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana por los Decretos 13/2000, de 25 de enero, 11/2004, de 30 de enero y 218/2009, de 4 de diciembre, del Consell, es necesario establecer medidas encaminadas a reducir el riesgo de esa contaminación en dichas zonas con el desarrollo del Programa de Actuación con medidas específicas que supongan la aplicación óptima de los fertilizantes nitrogenados en las explotaciones agrarias.

En cumplimiento de lo que establece el artículo 5 de la Directiva 91/676/CEE, sobre los Programas de Acción y la revisión de los mismos, en la Comunitat Valenciana se aprobó el Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables designadas en la Comunitat Valenciana, mediante la Orden de 3 de junio de 2003, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación. Dicho programa se modificó mediante la Orden de 12 de diciembre de 2008, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Orden 10/2010, de 24 de febrero, de la misma conselleria.

Dentro de los trabajos del Comité de Autoridades Competentes en el marco del Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrológicas de la Comunitat Valenciana destaca el trabajo de coordinación entre la Generalitat Valenciana y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Confederación Hidrográfica del Júcar, con el objetivo de adecuar el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunitat Valenciana para la protección de las aguas contra la contaminación causada por los nitratos de origen agrario y el Programa de Actuación en las zonas vulnerables designadas en la Comunitat Valenciana, no solo a los requerimientos de la Directiva 91/676/CEE, sino además a los requerimientos de la Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.

Con tal fin, ambas administraciones han colaborado con el objetivo de impulsar el Código de Buenas Prácticas y el Programa de Actuación en zonas vulnerables como la principal herramienta para lograr alcanzar los objetivos ambientales en las masas de agua subterránea de la Comunitat Valenciana que superan la norma ambiental de nitratos.

A su vez, con esta norma se regula la utilización en las explotaciones agrarias de la Comunitat Valenciana de determinados materias fertilizantes nitrogenadas, como el estiércol no transformado, los lodos de depuración tratados y los efluentes obtenidos en el proceso de extracción del aceite de oliva virgen en almazaras por el sistema de dos fases.

Según lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, el estiércol no transformado puede aplicarse a las tierras de cultivo, siempre que no exista riesgo de transmisión del alguna enfermedad. Las aplicaciones al suelo tienen un efecto beneficioso, no obstante, es necesario regular su utilización para reducir sus posibles efectos nocivos o molestos sobre asentamientos humanos cercanos o sobre el medio ambiente.

El Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, que regula la gestión de los lodos de depuración en el sector agrario, la Orden AAA/1072/12013, de 7 de junio, sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario. La utilización de los lodos de depuración tratados como fuente de nitrógeno y enmienda orgánica en los suelos de las explotaciones agrarias de la Comunitat Valenciana se regulan con normativa específica.

La correcta utilización agrícola de esos efluentes de almazara proporciona nutrientes a las plantas y mejoran las condiciones edáficas de los suelos disminuyendo la contaminación ambiental y los costes de gestión. Por otra parte, la implantación progresiva del sistema de extracción de aceite de oliva virgen de dos fases, ha reducido de forma considerable el volumen y la carga contaminante de los subproductos obtenidos con los sistemas de extracción tradicional y de tres fases. Aun así, la producción de aceite de oliva virgen por el sistema de dos fases en la Comunitat Valenciana genera un volumen importante de efluentes líquidos altamente contaminantes, de alto coste de tratamiento y de eliminación como vertido a la red de saneamiento hidráulico.

Así, la presente Orden se desarrolla en el marco del Ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, con la finalidad de preservar, en aras del bien común, las aguas de una posible contaminación por nitratos de fuentes agrarias, siendo esta la manera idónea de conseguir el objetivo que se persigue, al incorporar determinadas limitaciones en el aporte nitrogenado a las explotaciones agrícolas, que se estiman proporcionales a los efectos que se esperan obtener, no deduciéndose de las mismas un menoscabo de derechos más allá de lo necesario para el fin perseguido.

En virtud de lo anterior, y a la vista de las competencias exclusivas de la Generalitat sobre agricultura establecidas en el artículo 49.3.3.ª del Estatuto de Autonomía, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149 de la Constitución y, en su caso, de las bases y Ordenación de la actividad económica, a consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural por el Decreto 158/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio climático y Desarrollo Rural y cumplido el trámite de información pública con las organizaciones profesionales agrarias, entidades asociativas agrarias, resto de consellerías afectadas, informe de la abogacia general de la Generalitat y conforme con el Consell Juridic Consultiu de la Comunitat Valenciana

ORDENO

Artículo 1 Objeto

El objeto de la presente Orden es:

  1. Optimizar la fertilización nitrogenada en las explotaciones agrarias situadas en la Comunitat Valenciana, y regular la utilización de determinadas materias fertilizantes nitrogenadas no contempladas en el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes, como son los estiércoles no transformados, los lodos de depuración tratados y los efluentes de extracción del aceite de oliva virgen en el proceso de dos fases.

  2. Aprobar el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunitat Valenciana para la protección de las aguas contra la contaminación causada por los nitratos de origen agrario (en adelante CBPACV), el cual queda recogido en el anexo II de la presente Orden.

  3. Aprobar el Programa de Actuación en las zonas vulnerables designadas en la Comunitat Valenciana para prevenir y reducir la contaminación de las aguas causada por los nitratos de origen agrario (en adelante Programa de Actuación), el cual queda recogido en el anexo III de la presente Orden.

Artículo 2 Definiciones

A los efectos previstos en esta Orden serán de aplicación las siguientes definiciones:

  1. En materia de productos fertilizantes, las recogidas en el artículo 2 del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes.

  2. En materia de lodos de depuración tratados (en adelante lodos tratados), las recogidas en la normativa por la que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario.

  3. En materia de subproductos del proceso de extracción del aceite de oliva virgen:

    1. Proceso de extracción de aceite de oliva virgen en dos fases...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR