ORDEN 10/2017, de 8 de mayo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se modifica la Orden 8/2016, de 7 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el Programa de iniciativa social en colaboración con corporaciones locales de la Comunitat Valenciana. [2017/3956]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

En el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 11 de julio de 2016 se publicó la Orden 8/2016, de 7 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el Programa de Iniciativa Social en colaboración con corporaciones locales de la Comunitat Valenciana.

Las distintas convocatorias efectuadas, durante el ejercicio 2016, de la citada orden 8/2016, de 7 de julio, han evidenciado algunos efectos indeseados que resulta aconsejable evitar en el futuro.

El sistema de distribución de la dotación establecido en la Orden 8/2016, de 7 de julio, introducía un criterio de solidaridad entre los municipios de una misma provincia, al garantizar una asignación a cuantos presentaran solicitud con independencia del número de personas desempleadas del correspondiente ámbito territorial.

A este respecto, se ha observado que este sistema de reparto provincial puede dar lugar en ocasiones a la existencia de desequilibrios excesivamente acusados entre los importes asignados a municipios de diferentes provincias que, sin embargo, cuentan con un número similar de personas desempleadas.

En consideración a esta circunstancia, resulta oportuno suprimir la distribución provincial de la dotación, que se amplía al ámbito autonómico y extiende a dicho ámbito el criterio de solidaridad citado con anterioridad (sin perjuicio de la posibilidad de efectuar convocatorias específicas destinadas a ámbitos geográficos más restringidos). Resulta oportuno recordar que mediante la corrección de un reparto estrictamente proporcional se pretende favorecer a los municipios con menor población, que se localizan mayoritariamente en el interior de la Comunitat Valenciana. Además de evitar la discriminación de las personas desempleadas por razón del lugar de residencia, se posibilita de este modo el mantenimiento de los servicios públicos esenciales en aquellos municipios que cuentan con menos recursos.

Aprovechando la tramitación de esta modificación, se considera asimismo oportuno introducir distintas mejoras en la redacción de la Orden 8/2016, de 7 de julio, que, sin afectar a su contenido sustancial, persiguen incrementar la seguridad jurídica de las entidades beneficiarias y los derechos de las personas trabajadoras destinatarias, así como dar respuesta a situaciones no previstas inicialmente o introducir criterios de flexibilidad para facilitar la gestión de futuras convocatorias.

Esta Orden se somete a los principios de buena regulación en el ejercicio de la potestad reglamentaria establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en la medida en que redunda en la consecución del objetivo de mejora de la empleabilidad de las personas en situación de desempleo establecido en la Orden 8/2016, de 7 de julio (principios de necesidad y eficacia); por instrumentar una medida de fomento, no introduce ninguna restricción de derechos (principio de proporcionalidad); resulta plenamente coherente con la normativa nacional y autonómica (principio de seguridad jurídica); en su elaboración han participado los agentes sociales más representativos y otros actores clave (principio de transparencia); introduce modificaciones que pretenden facilitar la gestión y garantizar los derechos de las personas destinatarias (principio de eficiencia).

Debido a que la modificación operada por esta orden no afecta al contenido sustantivo de la Orden 8/2016, de 7 de julio, cabe entender que las subvenciones mantienen su compatibilidad con el mercado

común y no están sujetas a comunicación o notificación a la Comisión Europea al no resultar de aplicación lo establecido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por estar destinadas a entidades públicas para la realización de obras o servicios de interés general y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR