ORDEN 10/2017, de 31 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la participación en ferias internacionales del sector del libro.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden
Preámbulo
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Gastos subvencionables
Artículo 3 Requisitos para obtener la condición de beneficiarios
Artículo 4 Presentación de solicitudes
Artículo 5 Órgano de instrucción y comisión técnica de valoración
Artículo 6 Procedimiento de concesión
Artículo 7 Resolución de la convocatoria
Artículo 8 Forma de justificación
Artículo 9 Régimen de pago de la subvención
Artículo 10 Reintegro
Artículo 11 Compatibilidad con otras subvenciones e ingresos
Artículo 12 Plan de control
Artículo 13 Inspección y control
Artículo 14 Infracciones y sanciones administrativas
Artículo 15 Obligaciones del beneficiario
Disposiciones adicionales

Primera. Habilitación normativa

Segunda. Regla de no gasto público

Disposición final

Primera. Entrada en vigor

PREÁMBULO

La Generalitat, tal como establece el artículo 49.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, tiene competencia exclusiva en materia de cultura. Asimismo, con el fin de fomentar las peculiaridades del pueblo valenciano y procurar la recuperación de la lengua propia, de acuerdo con el artículo sexto.5 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y el artículo 25.4 de la Ley 4/1983, de 23 de diciembre, de uso y enseñanza del valenciano, la Generalitat apoyará cuantas acciones vayan encaminadas a la edición, desarrollo y promoción del libro valenciano, con tratamiento específico a los que sean editados en valenciano.

De acuerdo con estas leyes y competencias, resulta oportuno potenciar la internacionalización del sector del libro promoviendo que editores, ilustradores, escritores y editores, bien individualmente, bien por medio de sus asociaciones participen en ferias internacionales.

Con la aprobación de esta orden se pretende establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a las personas editoras, escritoras, ilustradoras y a las asociaciones del sector del libro en el ámbito de la Generalitat que participen en ferias internacionales del sector del libro. Estas subvenciones se enmarcan dentro del Plan estratégico de subvenciones 2016-2019 de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte aprobado por Resolución de 30 de agosto de 2016, de su titular, publicado en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, de 5 de septiembre de 2016.

Las consiguientes convocatorias de subvenciones reguladas por estas bases no necesitan la notificación a la Comisión Europea, dado que las subvenciones que se otorgarán tienen la consideración de ayudas de minimis, de acuerdo con lo que indican el artículo 1 y el artículo 3 del Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24.12.2013).

En ningún caso las subvenciones que se otorguen podrán superar el importe máximo total por beneficiario establecido en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, 24.12.2013). Concretamente, el importe total bajo este

concepto de mínimis concedido por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros (100.000 euros cuando se realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera) en un período de tres ejercicios fiscales (el ejercicio fiscal corriente y los dos ejercicios anteriores).

Por todo ello, en virtud de la competencia atribuida por los artículos 160.2 y 165.1 de la Ley 1/2015, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en relación con el Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, que asigna a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, las competencias en materia de promoción y patrimonio cultural; el Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, tras ser informada esta orden previamente por la Abogacía de la Generalitat y la Intervención Delegada y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

Artículo 1 Objeto

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a las empresas editoriales, a las personas escritoras o ilustradoras y a las asociaciones del sector del libro en el ámbito de la Generalitat que participen en ferias internacionales del sector del libro.

Artículo 2 Gastos subvencionables
  1. Son subvencionables los gastos realizados que respondan de manera directa e indubitable a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarias, se realicen en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria y estén facturadas y pagadas antes de la finalización del correspondiente plazo de justificación.

  2. La dotación total de la subvención se distribuirá en las siguientes áreas o modalidades subvencionables:

    1. La participación e inscripción con un stand individual en las ferias internacionales del sector del libro siempre y cuando en dichas ferias no exista la posibilidad de participar en un stand de la Generalitat Valenciana.

    2. La financiación de bolsas de viaje que permitan la asistencia a ferias internacionales del sector del libro.

    La cantidad a recibir en concepto de bolsa de viaje se calculará de acuerdo con los importes que figuren en la respectiva convocatoria teniendo en cuenta que solamente se valorará la justificación documental de los gastos de alojamiento y transporte en los siguientes ámbitos geográficos de destino:

    ‒ Europa (incluida Rusia y Turquía).

    ‒ Asia.

    ‒ África.

    ‒ América y Antillas.

    ‒ Australia y resto de Oceanía.

    Sin perjuicio de las dotaciones indicadas en cada modalidad, cuando por razón de falta de solicitudes o de incumplimientos de requisitos, no se agotara la cuantía establecida en alguna de las modalidades, el excedente generado incrementará la dotación asignada a la otra modalidad.

  3. Se excluyen expresamente de esta subvención:

    ‒ Los gastos protocolarios y de representación.

    ‒ Los gastos de gestión y administración de las editoriales o empresas solicitantes.

    ‒ Los gastos por adquisición de equipamiento técnico, informático, software, etc.

    ‒ Inversiones en adquisición o reforma de locales.

    ‒ Las inversiones en adquisición de material inventariable.

    ‒ Los gastos de manutención.

    ‒ Cualquier otro gasto que no se refiera de manera indubitable a la naturaleza de la subvención.

    La suma de las subvenciones concedidas no superará, en ningún caso, la dotación establecida en las convocatorias.

Artículo 3 Requisitos para obtener la condición de las personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias las empresas editoriales, las personas escritoras o ilustradoras y las asociaciones del sector del libro, ya sean personas físicas o jurídicas, cuya actividad se realice en el ámbito competencial de la Generalitat Valenciana y que cumplan con las siguientes condiciones:

  1. Que hayan asistido y participado en una o varias ferias internacionales del sector del libro, dentro del plazo que establezca la correspondiente convocatoria.

  2. Que sean empresas o asociaciones legalmente constituidas, tanto si son personas físicas como jurídicas, que gocen de la capacidad jurídica y de obrar en el territorio de la Comunitat Valenciana.

No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes que incurran en alguna de las causas de inhabilitación y prohibición para obtener esta condición, reguladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 4 Presentación de solicitudes
  1. El plazo y lugar de presentación de las solicitudes se establecerá en la correspondiente convocatoria.

  2. La presentación de la solicitud para optar a esta subvención implicará la plena...

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