ORDEN 10/2016, de 2 de mayo, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de equipamiento para centros de servicios sociales especializados de personas mayores.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Rango de LeyOrden

ÍNDICE

PREÁMBULO
TÍTULO I Subvenciones
Artículo 1 Objeto de la orden
Artículo 2 Beneficiarios
Artículo 3 Obligaciones de los beneficiarios
Artículo 4 Criterios de valoración y cuantificación de las subvenciones
Artículo 5 Exclusiones y denegaciones
TÍTULO II Procedimiento
Artículo 6 Procedimiento de concesión
Artículo 7 Solicitudes
Artículo 8 Subsanación de solicitudes
Artículo 9 Ordenación e instrucción
Artículo 10 Comisión de valoración
Artículo 11 Resolución
Artículo 12 Recursos
TÍTULO III Del pago y de la justificación de las subvenciones
Artículo 13 Pago de la subvención y forma de justificación de las subvenciones
Artículo 14 Método de comprobación y plan de control Artículo 15

Dejación sin efecto, minoración y reintegro Artículo 16. Límite de los créditos de financiación Artículo 17. Responsabilidad y régimen sancionador DISPOSICIONES FINALES.

Primera. Normativa aplicable

Segunda. Instrucciones de carácter interno y organizativo Tercera. Entrada en vigor

PREÁMBULO

Los principios rectores de la política social y económica establecidos por el texto constitucional constituyen una referencia imprescindible y necesaria en el modelo de estado de bienestar.

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece, en su artículo 49.1.24, la competencia exclusiva de la Comunitat Valenciana en materia de asistencia social, regulándose a través de la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat, los aspectos básicos de los servicios sociales, destacando la búsqueda de un sistema integral, armónico, interdependiente y coordinado.

Además, el artículo 49.1.27 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Generalitat competencias en materia de «instituciones públicas de protección y ayuda de menores, jóvenes, emigrantes, tercera edad, personas con discapacidad y otros grupos o sectores necesitados de protección especial, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación».

En este sentido, es de especial interés la participación social, enunciada como uno de los principios generales de actuación en materia de servicios sociales recogidos en el artículo 4 de la citada Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat, por la que se regula el sistema de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana. A su vez, ello exige la necesidad, prevista en el artículo 5, de coordinar las actuaciones de las diferentes administraciones públicas y las iniciativas privadas, para racionalizar y optimizar el uso de los recursos disponibles en materia de servicios sociales, la celebración de convenios de cooperación y conciertos y establecer prioridades, tanto en programas como en inversiones a realizar en los equipamientos de los servicios sociales.

Así, es en el artículo 45 de la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat, donde se regula la ordenación de los servicios sociales,

estableciendo que cualquier iniciativa privada que redunde en beneficio del interés social habrá de canalizarse a través de la administración competente, donde encontrará apoyo suficiente. Continúa dicho artículo determinando el acceso a subvenciones públicas por las instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro, para el cumplimiento de sus fines, cuando reúnan los requisitos que reglamentariamente se establezcan.

En dicha línea se encuadra la presente orden, cuyo objeto es la regulación de las subvenciones para equipamiento en centros de servicios sociales especializados de personas mayores, gestionados por entidades locales o entidades privadas sin ánimo de lucro, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior. Todo ello en un intento de articular las aspiraciones sociales con las limitaciones que, en orden al reconocimiento de obligaciones pueda asumir la Generalitat, de acuerdo con las directrices que fijen las correspondientes leyes de presupuestos de la Generalitat.

Por último, el Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, asigna a la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, entre otras, las competencias en materia de políticas de prestación social, servicios sociales, dependencia y mayores, asumiendo la Dirección General de Servicios Sociales y Personas en Situación de Dependencia, las funciones en materia de política de servicios sociales, de formación y calidad de vida, la propuesta, programación y ejecución de las políticas generales en materia de atención a las personas en situación de dependencia y la participación activa de las personas mayores en la sociedad. En los mismos términos se pronuncia el Decreto 152/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Con esta orden se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, relativo a las bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar subvenciones públicas, se hace constar que las subvenciones de la presente orden, no están sujetas a la notificación prevista en el artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al no reunir todos los requisitos del artículo 107.1 del propio tratado.

En el proceso de elaboración de esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 165 citado, ha emitido informe la Abogacía General de la Generalitat y la Intervención Delegada de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Además, se han realizado los trámites de audiencia pertinentes.

Por ello, en virtud de la normativa citada, habiendo dado cumplimiento al artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

TÍTULO I Subvenciones Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto de la orden
  1. La presente orden establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en concepto de equipamiento de centros de servicios sociales especializados pertenecientes al sector de personas mayores gestionados por entidades locales o entidades privadas sin ánimo de lucro, radicados en la Comunitat Valenciana. A tal efecto se financiaran los gastos en mobiliario, enseres y equipos informáticos necesarios para el funcionamiento de los centros.

  2. Estas subvenciones son compatibles con otras que, para la misma finalidad, sean convocadas por cualquier administración o entidad pública y privada.

Artículo 2 Beneficiarios
  1. Podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente orden los titulares de centros de servicios

    sociales especializados de personas mayores gestionados por entidades locales o entidades privadas sin ánimo de lucro, que cumplan los siguientes requisitos:

    1. El centro deberá tener la correspondiente resolución de autorización del mismo.

    2. En los casos en que el centro sea de nueva construcción y no haya entrado en funcionamiento, se exige que el proyecto de la obra haya sido informado favorablemente por el Servicio de Oficina Técnica de Proyectos y Obras de la conselleria competente en materia de personas mayores o, en su defecto, que lo sea con anterioridad a la concesión de la subvención.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta orden, las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3 Obligaciones de los beneficiarios

Además de las obligaciones que con carácter general se establecen el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 23 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen las siguientes obligaciones de los beneficiarios:

  1. En toda la información o documentación que se ofrezca sobre los centros subvencionados deberá constar la colaboración y financiación de la Generalitat, a través de la conselleria competente en materia de personas mayores.

  2. No minorar ni anular la consignación que se haya previsto inicialmente...

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