ORDEN 10/2015, de 8 de abril, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se regulan los aprovechamientos forestales en la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

ÍNDICE

Preámbulo
Artículo único
Disposición transitoria
Disposiciones adicionales
Disposición final
Anexo I Condiciones generales para la ejecución de aprovechamientos forestales en montes de titularidad privada
Anexo II Pliego general de condiciones técnico-facultativas para la enajenación de los aprovechamientos forestales y la concesión del uso privativo de dominio público forestal para la explotación de instalaciones, en montes gestionados por la Generalitat
Anexo III Pliego general de condiciones económico-administrativas para la enajenación de los aprovechamientos forestales y la concesión del uso privativo de dominio público forestal para la explotación de instalaciones, en montes propiedad de la Generalitat
Anexo IV Modelo de formulario normalizado plan técnico de gestión forestal simplificado
PREÁMBULO

En la Comunitat Valenciana los terrenos forestales tienen una especial relevancia, no solo de un modo cuantitativo, ya que la superficie forestal de la Comunitat Valenciana ocupa casi el 60 por ciento del territorio regional, sino también desde el punto de vista de los servicios ambientales que ofrecen, que en parte consisten en proporcionar materias primas y productos naturales renovables a partir del aprovechamiento forestal de sus recursos.

El objetivo de la presente orden es promover los aprovechamientos forestales, como factor clave para impulsar la conservación de los ecosistemas forestales y revitalizar la competitividad y el desarrollo de la actividad económica en los municipios de nuestro medio rural, a través de la puesta en valor del aprovechamiento de sus propios recursos, como medio para generar empleo y riqueza, procurando un desarrollo sostenible y equilibrado de los mismos, desde el punto de vista económico, medioambiental, cultural y social.

Todo ello, al amparo del modelo gestión de los recursos forestales definido en el Plan de Acción Territorial de la Comunitat Valenciana, aprobado el 8 de mayo de 2013, mediante Decreto 58/2013, de 3 de mayo, del Consell, que se basa en el desarrollo sostenible y en la capacidad de los montes de cumplir simultáneamente con sus funciones económicas, ecológicas y sociales, sin que ninguna de ellas vaya en detrimento de las demás.

El marco legislativo básico regulador de los montes lo constituye en la actualidad la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril, que en sus artículos 36 y 37 establece, respectivamente, que el órgano forestal de la comunidad autónoma regulará los aprovechamientos no maderables, maderables y leñosos. Los aprovechamientos maderables, leñosos y los no maderables, excepto la caza, se regulan por la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunitat Valenciana, y el Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el reglamento de esta ley. Los aprovechamientos cinegéticos, considerados como no maderables, se regulan por la Ley 13/2004 y normativa que la desarrolla, según el artículo 30.2 de la Ley 3/1993.

Esta orden se desarrolla en virtud de lo establecido en la disposición final primera del Decreto 98/1995, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunitat Valenciana, en el que se faculta a la consellería competente en medio ambiente para que apruebe las órdenes que juzgue pertinentes para el mejor cumplimiento de este reglamento.

En este contexto, los bosques desempeñan una función importante en la mitigación del cambio climático al actuar como sumideros que absorben el carbono de la atmósfera y lo almacenan en la biomasa y los suelos. La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático establece que su objetivo último es «lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático». En este sentido, y en el marco de la Estrategia Española frente al Cambio Climático, la Generalitat ha elaborado la Estrategia Valenciana ante el Cambio Climático 2013-2020, constituyéndose como la principal herramienta para que la sociedad valenciana haga frente al problema real del cambio climático, y participe, asimismo, del compromiso internacional con un desarrollo económico, social y ambiental sostenible para nuestro planeta y para las generaciones presentes y futuras.

Una de las medidas propuestas en la Estrategia Valenciana es «incrementar la capacidad de fijación de CO2 de los ecosistemas forestales mediante el fomento de los instrumentos de planificación forestal (M058)». De este modo, uno de los aspectos implícitos a esta orden es la promoción de estos instrumentos de planificación forestal, en concreto los planes técnicos de gestión forestal simplificados, con el objetivo de facilitar a los propietarios y titulares forestales su redacción. Todo ello, de acuerdo con la nueva Estrategia Forestal Europea aprobada en 2013, la cual pretende impulsar una visión coherente y global de la gestión forestal, abarcando los múltiples beneficios proporcionados por los bosques, integrando cuestiones internas y externas de política forestal, y abordando en su totalidad la cadena de valor de los bosques. Sus principios rectores son:

- Gestión sostenible de los bosques y papel multifuncional de los mismos, de manera que puedan prestar múltiples bienes y servicios de manera equilibrada y se garantice al mismo tiempo su protección.

- Utilización eficiente de los recursos, optimización de la contribución de los bosques y del sector forestal al desarrollo rural, el crecimiento y la creación de empleo.

- Responsabilidad global frente a los bosques, fomento de una producción y consumo sostenible de los productos forestales.

Dicha estrategia considera que los instrumentos de gestión forestal basados en la gestión forestal sostenible, son primordiales para que pueda producirse una equilibrada prestación de bienes y servicios, constituyendo un elemento fundamental de la política de desarrollo rural.

La presente orden también incorpora los principios del desarrollo sostenible que se han concretado durante los últimos años en numerosos acuerdos internacionales, desde que la conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio ambiente y el desarrollo, celebrada en Río de Janeiro, impulsara en 1992 en su programa 21, el proceso de sensibilización sobre la relevancia social y económica de una adecuada administración del patrimonio forestal. Dicho aspecto, ha sido también objeto de atención preferente por parte de diversos instrumentos y actuaciones en el marco de la Unión Europea, desde las sucesivas declaraciones de las conferencias ministeriales de la protección de los bosques (Estrasburgo, 1990; Helsinki, 1993; Lisboa, 1998; Viena, 2003), hasta el Reglamento (CE) número 2152/2003, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre el seguimiento de los bosques y de las interacciones medioambientales (Forest Focus).

Además, con su aplicación se pretende avanzar en la simplificación de la tramitación de autorizaciones respecto a anteriores reglamentaciones, lo hace a través de la declaración responsable y la comunicación previa, junto con la simplificación documental asociada a los procedimientos administrativos en la tramitación administrativa y la puesta en valor de los instrumentos de gestión forestal.

En este último aspecto, debe destacarse y acentuarse el esfuerzo por gestionar las masas forestales públicas y privadas a través de instrumentos técnicos de gestión forestal, enfocados a una utilización ordenada de los recursos forestales que garantice su aprovechamiento sostenible, así como la preservación y la mejora de la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas naturales y del paisaje.

Por otra parte, también anticipa el compromiso de las administraciones públicas por asegurar la legalidad del origen de los productos forestales, poniendo todos los medios para evitar el comercio en el mercado europeo de productos forestales cuyo origen no sea legal, de acuerdo con el Reglamento CE 2173/2003, de 12 de diciembre, y el Reglamento 995/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre.

Para su elaboración se ha contado con la participación de la Mesa Forestal de la...

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