ORDEN 10/2015, de 27 de mayo, de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, por la que se suprime la obligación de aportar determinada documentación complementaria junto con la presentación de la autoliquidación por los impuestos sobre transmisiones y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

El número 4 del apartado uno de la disposición final segunda de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, en su redacción dada por el artículo 53 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, establece que corresponde al conseller competente en materia de hacienda, mediante orden, la determinación de los supuestos y condiciones en los que se debe aportar documentación complementaria junto con la presentación de la autoliquidación por los impuestos sobre transmisiones y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones, así como el alcance de dicha documentación.

Dicha previsión legal, en línea con los objetivos del vigente Plan de Simplificación y Reducción de Cargas Administrativas (SIRCA-2) y con el derecho de los ciudadanos, establecido en el artículo 35.f de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a no presentar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante, permite la reducción de los supuestos en los que los contribuyentes por los citados impuestos han de presentar obligatoriamente determinada documentación complementaria en papel, teniendo en cuenta que parte de la documentación necesaria para la posteriores tareas de comprobación y control tributario de las autoliquidaciones en vía administrativa puede hallarse ya a disposición de la Administración tributaria valenciana como consecuencia del cumplimiento de obligaciones formales de terceros.

En este sentido, el apartado dos de la disposición adicional primera de la citada Ley 13/1997, establece que los notarios con destino en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana deberán remitir a la consellería competente en materia de Hacienda la copia electrónica de los documentos por ellos autorizados referentes a actos o contratos sujetos al impuesto sobre sucesiones y donaciones o al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Dicha remisión se encuentra actualmente regulada por la Orden 22/2013, de 13 de diciembre, del conseller de Hacienda y Administración Pública.

Por otra parte, en determinados casos, como las...

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