ORDEN 10/2015, de 18 de diciembre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se regula la concesión de las ayudas destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas y por la que se aprueban determinados programas sanitarios voluntarios.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

El óptimo estatus sanitario alcanzado por la cabaña ganadera de la Comunitat Valenciana, fruto de la labor y esfuerzo realizado por las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera (en adelante ADSG), debe servir como referencia a la Conselleria de Presidencia y de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua para fijarse nuevos objetivos, más allá del mero mantenimiento del nivel sanitario de las explotaciones ganaderas, intentando completar los programas sanitarios que actualmente se desarrollan, con nuevos planes de lucha y erradicación de ciertas enfermedades que puedan suponer un freno económico en la producción ganadera de nuestra comunidad. Para que estos nuevos programas, que los titulares de las explotaciones ganaderas desarrollan de forma voluntaria, puedan ser objeto de subvención, deben ser previamente aprobados por la autoridad competente en materia de ganadería.

La Ley 6/2003, de 4 de marzo, de la Generalitat, de Ganadería de la Comunidad Valenciana, establece en su artículo 84 que las agrupaciones de defensa sanitaria tendrán prioridad en el acceso a las subvenciones públicas de la Generalitat que se establezcan para el desarrollo de programas sanitarios que tengan por objeto reducir la incidencia o prevalencia de las enfermedades del ganado, o para la implantación de redes de vigilancia epidemiológica. La última de ellas, regulada a través de la Orden 12/2014, de 30 de mayo, de la Conselleria de Presidencia y de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se establece el procedimiento de concesión y pago de las ayudas destinadas a las ADSG, se convocan dichas ayudas para el 2014, y se aprueban determinados programas sanitarios voluntarios a desarrollar en el marco de las ADSG, se asentaba en el Real Decreto 784/2009, de 30 de abril por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las ADSG. Ambos regímenes, tanto estatal como autonómico, acabaron su vigencia durante el pasado año 2014.

Además, ambas disposiciones se ajustaban a los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) número 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) número 70/2001, que ha sido derogado por el Reglamento (UE) número 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

La aparición de la nueva reglamentación europea ha obligado al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a realizar una nueva regulación de estas ayudas, adaptada al Reglamento (UE) número 702/2014, por medio del Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las ADSG (precepto básico).

Dado que nuestra normativa autonómica se asentaba hasta ahora en disposiciones nacionales y europeas que ya no están vigentes y que han sido sustituidas por otras más actuales, surge la necesidad de elaborar una nueva redacción de las ayudas destinadas a las ADSG, adaptándola a la base legal que realmente corresponda.

Razones de seguridad jurídica, dada la cantidad de modificaciones habidas, aconsejan por tanto, elaborar una nueva normativa que derogue la actual Orden 12/2014, de 30 de mayo y se ajuste al Reglamento (UE) número 702/2014 y al nuevo Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero.

Esta Orden se adapta a los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) número 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en particular a su artículo 26 (DOUE 193, 01.07.2014).

Igualmente, esta orden se adapta al Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, ya que todas las actuaciones sanitarias que deban ejecutarse para cumplir los programas sanitarios y cuyos costes son objeto de subvención, están referidas y se llevarán a cabo en el ámbito de las enfermedades recogidas en la lista de enfermedades animales de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), o las enfermedades de los animales y zoonosis enumeradas en los anexos I y II del Reglamento (UE) número 652/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal, y por el que se modifican las Directivas 98/56/CE, 2000/29/CE y 2008/90/CE del Consejo, los reglamentos (CE) número 178/2002, (CE) número 882/2004, (CE) número 396/2005 y (CE) número 1107/2009. del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se derogan las decisiones 66/399/CEE, 76/894/CEE y 2009/470/CE del Consejo, tal y como establece el artículo 4 del citado Real Decreto 81/2015. En base a ello, debe considerarse al Real Decreto 81/2015, como el marco normativo para el desarrollo de esta orden, el cual ha sido comunicado a la Comisión Europea asignándosele el número de identificación SA 40306 (2014/XA).

Por ello, de acuerdo a las competencias exclusivas que tiene atribuidas la Generalitat en materia de ganadería y sanidad animal, conforme a lo dispuesto en el inciso 3 del apartado 3.º del artículo 49 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y en el desarrollo y ejecución de la legislación de la Unión Europea en la Comunitat Valenciana, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana; en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y el artículo 160 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones; considerando que para los procedimientos de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva las bases reguladoras deben ser aprobadas mediante orden de la persona titular de la conselleria competente en materia de ganadería; una vez concedida audiencia a las organizaciones profesionales agrarias y habiendo emitido informe preceptivo la Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, la Abogacía de la Generalitat y la Intervención Delegada en la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, conforme con el Consell Jurídic Consultiu y a propuesta del director general de Agricultura, Ganadería y Pesca,

ORDENO

Artículo 1 Objeto

El objeto de la presente orden es:

  1. Establecer el procedimiento de concesión y pago de las ayudas destinadas a la compensación de los costes de las actuaciones de prevención, control, lucha o erradicación de enfermedades de los animales que realicen las ADSG en ejecución, en primer lugar, del programa sanitario mínimo y los programas sanitarios específicos aprobados en el plan anual zoosanitario (en adelante PAZ), y en segundo lugar, de los programas voluntarios del anexo I.

  2. Aprobar los programas de actuación contemplados en el anexo I de la presente orden. Dichos programas serán de carácter voluntario y deberán llevarse a cabo en el marco de una ADSG.

Artículo 2 Beneficiarios y requisitos
  1. Podrán solicitar las ayudas previstas en esta orden, las ADSG oficialmente reconocidas por el órgano competente en materia de ganadería, integradas por explotaciones ganaderas que cumplan los requisitos que se prevén en el apartado 2 y que estén inscritas en el Registro Nacional de Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas con anterioridad al comienzo del plazo de presentación de solicitudes anunciado mediante publicación de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

  2. Las ADSG deberán estar integradas por explotaciones de productores ganaderos en actividad que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

    1. Que ostenten la condición de PYMES de acuerdo con el anexo I del Reglamento (CE) 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014. b) Que las pequeñas y medianas explotaciones ganaderas se hallen al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como cumplir el resto de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    2. Que la explotación se encuentre inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas, de acuerdo con el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas.

    3. No estar sujetas las explotaciones a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado...

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