ORDEN 1/2021, de 20 de abril, de la consellera de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, por la que se desarrolla el Decreto 179/2020, de 30 de octubre, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática. [2021/4126]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

El Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, determina las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, entre las cuales se encuentra la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, con competencias en materia de participación ciudadana, transparencia, responsabilidad social, fomento del autogobierno y cooperación al desarrollo. Esta norma organizativa ha sido completada, en cuanto a las secretarías autonómicas, por el Decreto 7/2019, de 20 de junio, del president de la Generalitat. Por otro lado, el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, con el objetivo primordial de atender con eficacia las competencias que se han atribuido a cada uno de los departamentos mencionados. Finalmente, mediante el Decreto 179/2020, de 30 de octubre, del Consell, se ha aprobado el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, que adecua su estructura orgánica al nuevo marco normativo y régimen competencial, y determina las competencias que se atribuyen a los órganos superiores y en los centros directivos que la componen.

El artículo 156 del Decreto 105/2019 dispone que, con posterioridad a la aprobación del reglamento orgánico y funcional, el nivel administrativo se desarrollará mediante orden de esta conselleria. El nivel administrativo de la conselleria está constituido por todas las unidades dependientes directamente de los órganos superiores y del nivel directivo.

Por todo esto, en conformidad con el artículo 4 del Decreto 179/2020, de 30 de octubre, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, y los artículos 28.e y 65 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, con los informes previos de las Consellerias de Hacienda y Modelo Económico; y de Justicia, Interior y Administración Pública,

ORDENO

TÍTULO I Artículos 1 a 10

Estructura y funciones de los servicios centrales de la Conselleria

CAPÍTULO I Artículo 1

Unidades que dependen directamente de la persona titular de la Conselleria

Artículo 1 Gabinete de la persona titular de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática

El Gabinete de la persona titular de la Conselleria es la unidad de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata a esta, de la cual depende directamente.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 4

Secretaría Autonómica de Participación y Transparencia

Sección primera Artículo 2

Unidades que dependen directamente de la persona titular de la Secretaría Autonómica de Participación y Transparencia

Artículo 2 Secretaría Autonómica de Participación y Transparencia
  1. De la Secretaría Autonómica de Participación y Transparencia depende:

    1. La Oficina de Control de Conflictos de Intereses, con rango de subdirección general, que actúa con autonomía funcional en el cumplimiento de sus finalidades.

    2. El Servicio del Registro de Grupos de Interés de la Generalitat.

  2. De la Oficina de Control de Conflictos de Intereses depende el Servicio de la Oficina de Control de Conflictos de Intereses.

    El Servicio de la Oficina de Control de Conflictos de Intereses ejerce las funciones encomendadas por el director o la directora de la Oficina de Control de Conflictos de Intereses y, en particular, las siguientes: a) Gestionar el Registro de Control de Conflictos de Intereses, que incluirá los datos sobre las actividades, los bienes y el patrimonio de las personas que ejerzan un cargo público a las cuales hace referencia el artículo 2 de la Ley 8/2016, de 28 de octubre, de Incompatibilidad y Conflictos de Intereses de Personas con Cargos Públicos no Electos (en adelante, Ley 8/2016, de 26 de octubre), así como recibir y custodiar las declaraciones y la documentación preceptiva en los términos previstos reglamentariamente.

    1. Emitir un informe preceptivo y vinculante sobre la compatibilidad de la declaración de actividades, y de la declaración de bienes, derechos y obligaciones patrimoniales, realizadas por las personas que ocupan altos cargos, en su nombramiento, en su cese, y durante los tres años posteriores a este, así como proponer la resolución, en relación con los cargos cesados, sobre la compatibilidad de la actividad que se pretende realizar

    2. Requerir las personas afectadas porque cumplan las obligaciones previstas en la Ley 8/2016, de 28 de octubre.

    3. Realizar un informe anual, que será público, sobre situaciones de compatibilidad e incompatibilidad, incidencias y aplicación del régimen disciplinario, y cualquier hecho relevante en su gestión.

    4. Informar los órganos que tienen a su cargo la función inspectora cuando se detecte alguna irregularidad y, en caso de situaciones de ilícito penalti aparente, informar la fiscalía inmediatamente.

    5. Recibir los escritos de abstención e inhibición de las personas a las cuales hace referencia el artículo 2 de la Ley 8/2016, de 28 de octubre, cuando estas personas estén obligadas a abstenerse en los términos que prevé la legislación administrativa del Estado o autonómica, así como los referentes a la recusación de estos.

    6. Proponer la incoación e instruir expedientes sancionadores por las infracciones contenidas en la Ley 8/2016, de 28 de octubre.

    7. Ejercer la labor inspectora en caso de que la Oficina tenga conocimiento de cualquier indicio de irregularidad en materia de incompatibilidades o conflictos de intereses por denuncia, petición razonada otros órganos o entidades o a iniciativa propia.

    8. Realizar las comprobaciones que fueran necesarias para verificar el contenido de las declaraciones y documentación presentadas por el personal incluido en el ámbito de aplicación del Decreto 65/2018, por el que se desarrolla la Ley 8/2016, de 28 de octubre.

    9. Elaborar y proponer el despliegue normativo de esta materia.

    10. Cualquier otra función prevista en las disposiciones legales o reglamentarias.

  3. El Servicio del Registro de Grupos de Interés de la Generalitat ejerce las funciones encomendadas por el órgano responsable del registro y, en particular, las siguientes:

    1. La gestión del Registro de Grupos de Interés de la Generalitat, registro electrónico destinado a facilitar la identificación pública y el control de la actividad de influencia que realizan los grupos de interés ante la Generalitat, su sector público instrumental y les Corts.

    2. Practicar las actuaciones de verificación y los procedimientos de investigación que correspondan, incluidos los que tengan su origen alertas o denuncias, así como su tramitación, en los términos establecidos por la Ley 25/2018, de 10 de diciembre, reguladora de la actividad de los grupos de interés (en adelante, Ley 25/2018, de 10 de diciembre).

    3. Requerir a las personas, entidades y organizaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la ley, para que cumplan lo establecido en la Ley 25/2018, de 10 de diciembre.

    4. Proponer la resolución sobre las solicitudes de inscripción o baja en el Registro de Grupos de Interés de la Generalitat.

    5. Proponer la incoación e instruir los procedimientos sancionadores por las infracciones previstas en la Ley 25/2018, de 10 de diciembre.

    6. Colaborar para que los datos que contenga el Registro de Grupos de Interés de la Generalitat estén disponibles y accesibles a través de los portales de transparencia de la administración de la Generalitat y de su

      sector público instrumental, y del portal de les Corts, de acuerdo con el artículo 5.2 de la Ley 25/2018, de 10 de diciembre.

    7. Realizar el informe anual previsto en el artículo 11 de la Ley 25/2018, de 10 de diciembre, sobre la actividad y el funcionamiento del Registro llevados a cabo durante el ejercicio y sobre las actuaciones de control y fiscalización de los grupos que están inscritos.

    8. Mantener las relaciones de coordinación necesarias con la unidad o las unidades técnicas que tengan que ejecutar las funciones que, conforme a la Ley 25/2018, de 10 de diciembre, corresponden a les Corts. i) Mantener las relaciones de coordinación con otras instituciones y administraciones públicas, particularmente con los entes de la administración local, para promover mecanismos de colaboración con los registros que prevean la inscripción de grupos de interés en sus ámbitos respectivos.

    9. Elaborar y proponer el despliegue normativo de esta materia.

    10. Cualquier otra función prevista en las disposiciones legales o reglamentarias.

  4. En los casos de ausencia, enfermedad o vacante en la dirección de la Oficina de Control de Conflictos de Intereses, se sustituirá por la persona titular del Servicio de la Oficina de Control de Conflictos de Intereses.

  5. Contra las resoluciones y actas de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, dictados por la Secretaría Autonómica de Participación y Transparencia, en aplicación de la Ley 8/2016, de 28 de octubre, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la conselleria.

Sección segunda Artículo 3

Dirección General de Participación Ciudadana

Artículo 3 Dirección General de Participación Ciudadana
  1. De la Dirección General de Participación depende, como unidad administrativa de nivel superior, la Subdirección General de Participación Ciudadana, a quien corresponde el asesoramiento, apoyo y la asistencia técnica a la persona titular de la Dirección General...

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