ORDEN 1/2019, de 27 de noviembre, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la que se regulan el sistema de descanso obligatorio y la limitación diaria en la prestación del servicio del taxi en el área de prestación conjunta de València. [2019/11512]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad
Rango de LeyOrden
Preámbulo

El artículo 49.1.15ª del Estatuto de Autonomía atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de transporte terrestre cuyo itinerario discurra íntegramente en su territorio. Igualmente, el artículo

49.1.3ª del Estatuto otorga la competencia a la Generalitat en materia procedimental.

La Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana establece, de forma específica, en su artículo 15, la facultad de la Administración para tomar medidas de control de la oferta de taxis y de armonización de la competencia entre los taxistas.

La Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, a través de tercero, realizó un estudio de la situación del taxi en el área de prestación conjunta de València en el año 2017. Del citado estudio se infiere la necesidad de regular el descanso obligatorio y el horario de prestación de servicios del taxi en dicha área. A su vez, el 16 de abril de 2019 se procedió a efectuar una consulta entre las personas titulares de autorizaciones del área de prestación conjunta de València, relativa a cuál sería la regulación horaria más conveniente, en el que la mayoría de las personas titulares optaron por un sistema de límite máximo de 16 horas diarias de prestación del servicio, y un sistema de descansos en cada fin de semana de un día (sábado o domingo). Este sistema elegido es el que se había utilizado en el pasado y garantizaba adecuadamente la oferta a las personas usuarias.

Por ello es necesaria la intervención de la Administración en esta materia por razones de interés general, como son la mejora de la calidad del servicio, la seguridad de las personas usuarias y la garantía de unos ingresos razonables de los profesionales del sector.

Finalmente, debe señalarse que la presente norma es conforme con los principios de buena regulación referidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por cuanto de acuerdo con el principio de proporcionalidad, se configura como el cauce necesario y adecuado para regular la prestación del servicio del taxi en el APC de València de acuerdo con las competencias asignadas a esta conselleria, garantizando así los principios de necesidad y eficacia, constituyendo al mismo tiempo el marco jurídico con vocación de permanencia necesario para garantizar la seguridad jurídica de las personas usuarias en su utilización del servicio del taxi, y de las personas que prestan el servicio en relación con otras plataformas del transporte de viajeros. Igualmente, se ha observado en su tramitación los requisitos de transparencia y participación exigidos por la normativa básica estatal y autonómica en dicha materia. Además, la materia regulada cumple con el principio de eficiencia, pues evita cargas administrativas innecesarias y racionaliza en su aplicación la gestión de los recursos públicos, pues no supone ningún incremento en los costes o recursos actuales destinados a tal fin.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28.e y 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el artículo 15 de la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana, del artículo 134 del...

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