ORDEN 1/2019, de 15 de enero, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se dictan normas de funcionamiento del Registro Oficial de Contratos de la Generalitat.. [2019/416]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Hacienda y Modelo Económico
Rango de LeyOrden

El Decreto 35/2018, de 23 de marzo, del Consell, por el que se regula la Junta Superior de Contratación Administrativa, el Registro Oficial de Contratos de la Generalitat, el Registro de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunitat Valenciana y la Central de Compras de la Generalitat y se adoptan medidas respecto de la contratación centralizada, establece el objeto y ámbito de aplicación del Registro Oficial de Contratos, así como los órganos y unidades competentes para la comunicación e inscripción de los datos de los contratos adjudicados o formalizados por los órganos de contratación de la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental, cuyos datos deben comunicarse e inscribirse en el Registro siempre que se encuentren comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la legislación de contratos del sector público y de conformidad con lo dispuesto en ella y en las normas que se dicten en desarrollo del propio decreto. En cuanto a estas últimas, el artículo 15 del Decreto dispone que por orden de la conselleria competente en materia de hacienda se establecerá el régimen de funcionamiento del Registro Oficial de Contratos de la Generalitat.

Por su parte, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece en su artículo 346.3 la obligación de comunicar al Registro de Contratos del Sector Público los datos básicos de los contratos adjudicados por los poderes adjudicadores cuyo precio sea igual o superior a cinco mil euros, IVA incluido, sin distinción alguna en función del tipo contractual. Además, en el caso de los contratos de precio inferior a cinco mil euros que no se encuentren excluidos del ámbito de aplicación de la Ley, y que no se paguen por el sistema de caja fija o similar, la ley establece también la obligación de comunicar al Registro los datos relativos el órgano de contratación, el objeto, el adjudicatario y el importe del contrato, así como el código de identificación. Asimismo, en el artículo 346.6 se prevé la comunicación de los datos de unos y otros contratos entre los Registros de Contratos de otras Administraciones y el Registro de Contratos del Sector Público, dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública, motivo por el cual deben determinarse los criterios de registro entre todos ellos conforme a lo establecido en la Ley a fin de asegurar la viabilidad de dicha comunicación.

En cuanto a otras normas de carácter básico, además de lo dispuesto en la Ley 9/2017, sigue vigente para los contratos de importe igual o superior a cinco mil euros lo establecido en el Real decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, en cuyo artículo 31 se establecen los datos básicos de los contratos que han de comunicarse al Registro de Contratos del Sector Público, constituyendo así el contenido mínimo que en el caso de estos contratos se ha de registrar por todas las Administraciones que dispongan de sus propios registros, obligación que ha venido siendo atendida por el Registro Oficial de Contratos de la Generalitat desde su establecimiento.

Debe tenerse en cuenta también la preceptiva contribución del Registro Oficial de Contratos que establece el Decreto 35/2018 del Consell, en el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y de sometimiento al control de la Sindicatura de Cuentas que recaen sobre los órganos de contratación de la Generalitat.

En consecuencia, dado el carácter básico de las citadas normas estatales, a fin de facilitar su cumplimiento y el de lo dispuesto en el Decreto 35/2018, de 23 de marzo, del Consell, procede dictar las normas necesarias para regular el funcionamiento detallado del Registro Oficial de Contratos de la Generalitat y establecer la forma, plazos y contenido mínimo de la comunicación de datos según el importe y tipo de contrato, así como determinar los restantes aspectos de la gestión del Registro por los órganos y unidades a quienes le corresponde efectuarla.

Finalmente indicar que esta orden se encuentra incluida en el Plan Normativo 2018.

Es por todo lo antedicho que queda suficientemente justificada la adecuación de la presente Orden a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia e incluida en el Plan Normativo 2018.

En su virtud, previos los informes preceptivos entre otros, el informe de la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones previsto en el art. 94 del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, y de la Junta Superior de Contratación Administrativa de 21 de diciembre de 2018, y en uso de las facultades que me confieren el artículo 15.1 y la disposición final primera del Decreto 35/2018, de 23 de marzo, del Consell, en relación con el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,

ORDENO

Artículo 1 Ámbito de aplicación objetiva y subjetiva del Registro
  1. Los contratos que celebren la Administración de la Generalitat y las entidades de su sector público instrumental y que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la legislación de contratos del sector público, deben comunicarse al Registro Oficial de Contratos de la Generalitat para su inscripción. Las instituciones de la Generalitat que lo soliciten podrán igualmente comunicar sus contratos al Registro Oficial de Contratos...

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