ORDEN 1/2019, de 11 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, de veda por la que se fijan los periodos hábiles y las normas de caza en las zonas comunes, y se establecen otras regulaciones en los cotos de caza y zonas de caza controlada en la Comunitat Valenciana, así como medidas de control o de posible erradicación del arruí (Ammotragus lervia). [2019/7137]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica
Rango de LeyOrden

ÍNDICE

Preámbulo

- Artículo 1. Objeto y ámbito

- Artículo 2. Especies cinegéticas

- Artículo 3. Modalidades de caza en zonas comunes

- Artículo 4. Caza de migratorias en cotos de caza y zonas de caza controlada

- Artículo 5. Caza de la perdiz con reclamo

- Artículo 6. Horario general

- Artículo 7. Periodos de caza Disposiciones adicionales

- Primera. Límite de perros en la caza menor

- Segunda. Memorias y planes anuales de gestión del espacio cinegético

- Tercera. Regla de no gasto público Disposición derogatoria. Derogación normativa Disposiciones finales

- Primera. Normas de aplicación

- Segunda. Desarrollo de la Orden

- Tercera. Modificación de la Orden 3/2012, de 19 de enero, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se regula la caza y control del jabalí en la Comunitat Valenciana.

- Cuarta. Gestión, control o posible erradicación del arruí (Ammotragus lervia)

- Quinta. Entrada en vigor

Anexo I Delimitación de la zona de distribución del arruí (Ammotragus lervia) antes del 13 de diciembre de 2007
Anexo II Contenido mínimo del documento de comunicación
PREÁMBULO

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en su artículo 65.2 establece que el ejercicio de la caza se regulará de modo que queden garantizados la conservación y el fomento de las especies autorizadas para este ejercicio, a cuyos efectos las comunidades autónomas determinarán los terrenos donde puedan realizarse tales actividades, así como las fechas hábiles para cada especie. En su punto 3.d, este mismo artículo indica que se podrán establecer moratorias temporales o prohibiciones especiales cuando razones de orden biológico o sanitario lo aconsejen.

La Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunitat Valenciana, establece en su título IV que la orden de vedas, de manera especial en las zonas comunes, establecerá las limitaciones relativas a los períodos, especies o modalidades de caza contempladas en los diferentes instrumentos de planificación cinegética (art. 48). Según la modificación de esta Ley operada por la Ley 27/2018, de 27 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, no es necesario la publicación de una orden anual, sino que basta una orden que recoja las limitaciones relativas a los periodos, especies, espacios o modalidades de caza contemplados en los diferentes instrumentos de planificación cinegética con el fin de garantizar el buen orden cinegético. Orden que además podrá ser desarrollada a través de diferentes instrumentos normativos en función de las necesidades y circunstancias ecológicas.

Para la elaboración de la presente orden se ha tenido en cuenta los artículos 43 y 48 de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunitat Valenciana, en cuanto a que la orden de vedas es un instru-

mento de la planificación cinegética que debe asegurar un uso racional de los recursos cinegéticos. Por este motivo, la conselleria competente ha desarrollado a lo largo de estos años una labor incesante de verificación y análisis de las poblaciones cinegéticas existentes a tal efecto. Si bien en el caso de la Comunitat Valenciana la densidad de la mismas es óptima, llegando en muchos casos a escenarios de superpoblación en muchas comarcas, principalmente en lo concerniente al conejo, jabalí, cabra montés, muflón y corzo, que han mostrado sus efectos adversos sobre la agricultura, ganadería, seguridad viaria y riesgo de zoonosis y epizootias, como lo demuestran los recientes brotes en Europa de peste porcina africana.

Se trata en consecuencia, de una orden necesaria que supone el instrumento más eficaz y adecuado para la regulación de la caza de determinadas especies en zonas comunes y de las aves migratorias en cotos y zonas de caza controlada. Es sin duda una orden que ofrece eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia a la materia, principios todos ellos de buena regulación recogidos el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Para el desarrollo de esta orden y el establecimiento de medidas concretas que deberán ser revisadas cada temporada en función de los informes técnicos de la situación de las especies, anualmente deberá publicarse una resolución de la dirección general con competencias en caza.

La presente Orden aborda también el control del arruí (Ammotragus lervia) al estar dentro de las especificaciones de especie como exótica invasora, a fin de efectuar su control, impidiendo su expansión con objetivo final de erradicación. Para ello, se ha seguido lo establecido en la Ley 7/2018, de 20 de julio, de modificación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en el sentido de establecer un marco que compatibilice la protección del medio ambiente con su aprovechamiento, como medida de control, en aquellas áreas que se establezcan.

Esta orden está incluida en el Plan Normativo de la Administración de la Generalitat para el año 2019.

Por todo lo anteriormente señalado, cumplidos los trámites procedimentales previstos en el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat Valenciana, oído el Consejo Valenciano de la Caza, previo informe de la abogacía general de la Generalitat, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y en uso de las facultades que tengo atribuidas, de conformidad con el artículo 28.e de la Ley 5/1983, del Consell, que atribuye a la persona titular de la Conselleria el ejercicio de la potestad reglamentaria en las materias propias de su departamento, el Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determina el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones,

ORDENO

Artículo 1 Objeto y ámbito

Es objeto de la presente Orden la regulación de las especies cinegéticas susceptibles de aprovechamiento, los períodos hábiles y normas de caza en las zonas comunes y el establecimiento de regulaciones de caza de aves migratorias en los cotos de caza y zonas de caza controlada en la Comunitat Valenciana.

Artículo 2 Especies cinegéticas

Las especies cinegéticas susceptibles de aprovechamiento serán las establecidas en el anexo I-A de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunidad Valenciana, sin perjuicio de la adopción de medidas con fines de control o erradicación establecidas en esta orden respecto a la especie arruí (Ammotragus lervia), y sin perjuicio de las modalidades o espacios cinegéticos a los que se refiere el listado relacionado a continuación:

a) Caza menor no acuáticas:

Perdiz roja (Alectoris rufa)

Liebre (Lepus granatensis)

Conejo (Oryctolagus cuniculus) (**)

Zorro (Vulpes vulpes) (*) (**)

Faisán vulgar (Phasianus colchicus)

Codorniz común (Coturnix coturnix) (*)

Becada (Scolopax rusticola)

Paloma torcaz (Columba palumbus) (*)(**)

Paloma bravía (Columba livia) (*) (**)

Paloma zurita (Columba oenas) (*)(**)

Tórtola europea (Streptopelia turtur) (*)

Zorzal común (Turdus philomelos) (**)

Zorzal alirrojo (Turdus iliacus) (**)

Zorzal charlo (Turdus viscivorus) (**)

Zorzal real (Turdus pilaris) (**)

Estornino pinto (Sturnus vulgaris) (*)(**)

Avefría (Vanellus vanellus)

Urraca (Pica pica) (*) (**)

Grajilla (Corvus monedula) (*) (**)

Corneja (Corvus corone) (*) (**)

(*) Especies susceptibles de caza en media veda en cotos y zonas de caza controlada.

(**) Especies susceptibles de caza con escopeta en puesto fijo en zonas comunes.

b) Caza menor, aves acuáticas:

Ánsar común...

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