ORDEN 1/2018, de 4 de abril, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se regula el procedimiento de inscripción, modificación, cancelación, comunicación y funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunitat Valenciana. [2018/3707]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Sanidad Universal y Salud Pública
Rango de LeyOrden

ÍNDICE

Preámbulo
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Procedimiento de inscripción, modificación, cancelación de la inscripción y comunicación para establecimientos y servicios biocidas en la Comunitat Valenciana
Artículo 3 Documentación
Artículo 4 Procedimiento de comunicación
Artículo 5 Tramitación
Artículo 6 Autoridad competente
Artículo 7 Validez de la resolución de inscripción y de la comunicación Artículo 8

Cancelación de la inscripción y de la comunicación Artículo 9. Publicidad del Registro.

Disposición adicional Incidencia económica
Disposición transitoria Adaptación progresiva
Disposición derogatoria Derogación normativa
Disposición final Entrada en vigor
PREÁMBULO

El Reglamento (UE) número 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas, tiene como finalidad mejorar el funcionamiento del mercado interior mediante la armonización de las normas sobre la comercialización y el uso de los biocidas, garantizando al mismo tiempo un nivel de protección elevado de la salud humana y animal y del medio ambiente.

El Real decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas, dispone en su artículo 27 que los locales o instalaciones donde se fabriquen, formulen, almacenen o comercialicen biocidas autorizados para uso profesional y las empresas de servicios biocidas que se determinen reglamentariamente, deberán inscribirse en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de cada comunidad autónoma, que gestionará la autoridad sanitaria competente. En su virtud, el Decreto 96/2004, de 11 de junio, del Consell de la Generalitat, creó el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunitat Valenciana (ROESB), facultando, en su disposición final primera, a la Conselleria de Sanidad para elaborar las disposiciones necesarias para su desarrollo.

De acuerdo con dicha disposición se publicó la Orden de 22 de marzo de 2005, de la Conselleria de Sanidad, que contenía las normas provisionales para la inscripción, renovación de la inscripción y funcionamiento de citado registro.

Posteriormente, la publicación de distintas disposiciones legales y reglamentarias (Orden SCO/3269/2006, de 13 de octubre, por la que se establecen las bases para la inscripción y el funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas; Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio; Real decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas y Decreto 32/2012, de 17 de febrero, del Consell, que modifica el artículo 4.2 del Decreto 96/2004, de 11 de junio, del Consell) hizo necesaria la modificación de la citada orden para adaptarla al nuevo marco normativo, regulando y actualizando el procedimiento de autorización e inscripción en el citado registro de aquellas entidades, establecidas o no en el territorio de la Comunitat Valenciana, que prestan servicios de aplicación en él, para facilitar la vigilancia y el control oficial y con la finalidad de proteger la salud pública en nuestra Comunitat.

Así, se publicó así la ORDEN 1/2013, de 9 de enero, de la Conselleria de Sanidad, por la que se dictan normas para la inscripción, comunicación y funcionamiento del registro oficial de establecimientos y servicios biocidas de la Comunitat Valenciana.

Por otro lado, en el marco del Reglamento (CE) número 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (Reglamento CLP), y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) nº1907/2006, se está implantando en la Unión Europea la armonización de la clasificación y etiquetado de los productos químicos, con los criterios acordados a nivel global.

El Reglamento CLP afecta a los biocidas, en cuanto productos químicos, con cambios tan importantes en las reglas de clasificación y etiquetado como la desaparición de las anteriores categorías toxicológicas de los biocidas (nocivo, corrosivo, tóxico y muy tóxico) que estableció el Real decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos. Las anteriores categorías toxicológicas son sustituidas por las clases de peligro especificadas en el Reglamento CLP. Eso afecta también a las empresas, clasificadas en función de esas categorías toxicológicas máximas de los biocidas que van a manipular, tanto para los requisitos de inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunitat Valenciana como para estar obligadas o no a llevar registros de los biocidas con los que trabajan, a través del Libro Oficial de Movimientos de Biocidas, obligatorio cuando se trataba de productos tóxicos o muy tóxicos, que también debe cambiar, para adaptarse a las clases de peligro del Reglamento CLP.

Además, el citado Reglamento (UE) número 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas, establece en el anexo V una nueva lista de los tipos de biocidas con sus descripciones.

Por todo ello se hace necesario actualizar las normas para la gestión del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunitat Valenciana, adaptándolas a esos cambios.

Esta disposición está incluida en el Plan Normativo de la Administración de la Generalitat para 2017 y para la elaboración de este proyecto se han seguido los principios recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública. En cuanto a la necesidad y eficacia, el control de las condiciones de la comercialización y el uso de los biocidas es básico para garantizar desde el origen un nivel de protección elevado frente a los riesgos que suponen los biocidas para la salud y el medio ambiente, y para poder realizarlo adecuadamente es necesario registrar los establecimientos y servicios biocidas haciéndoles cumplir unas condiciones mínimas que garanticen el menor impacto posible, directo e indirecto, sobre la salud de la población, derecho de amparo constitucional recogido en su artículo 43. En cuanto a la proporcionalidad es una medida ajustada y conveniente para proteger a la población de la Comunitat Valenciana. La seguridad jurídica se...

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