ORDEN 1/2018, de 21 de marzo, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la cual se establecen las bases reguladoras, y la convocatoria para el año 2018 de subvenciones destinadas a entidades sociales para realizar actividades de conocimiento y propuestas metodológicas para el análisis de los riesgos y vulnerabilidades en los procesos de gestión pública en el marco de un sistema de alertas preventivo de la corrupción, el fraude y las malas prácticas. [2018/2975]

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

La Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, dentro del marco organizativo de la Generalitat es quien, entre otros, desarrolla funciones en el ámbito de la lucha contra el fraude y la corrupción a través de la Inspección General de Servicios. Desde su constitución, la Conselleria ha realizado una destacable tarea al incrementar los medios personales y materiales de la Inspección General de Servicios para desarrollar las funciones que se le asignan en el Decreto 68/2014, de 9 de mayo, del Consell, por el que se regula el ejercicio de la competencia y las funciones de la inspección general. Este estímulo le ha dado visibilidad como órgano de control.

Reflejo del impulso contra la corrupción, que desde la conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación se despliega por medio de la Inspección General de Servicios, es el desarrollo de un sistema de alertas tempranas contra la corrupción que combina, por un lado el conocimiento exhaustivo de los comportamientos fraudulentos e irregulares en forma de preguntas y, por otro lado, la tecnología con la que se responde a las preguntas tras su conversión en algoritmos.

Se debe resaltar que las funciones en materia de lucha contra el fraude y la corrupción desarrolladas por la Inspección están alineadas con la Resolución 58/4 de la Asamblea General, de 31 de octubre de 2003, de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.

Siguiendo la Resolución de la ONU citada, cada Estado «adoptará medidas adecuadas, dentro de los medios de que disponga y de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, para fomentar la participación activa de personas y grupos que no pertenezcan al sector público, como la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones con base en la comunidad, en la prevención y la lucha contra la corrupción, y para sensibilizar a la opinión pública con respecto a la existencia, las causas y la gravedad de la corrupción, así como a la amenaza que esta representa». Y, esta es la razón que motiva la actual orden de subvenciones en concurrencia competitiva con la que se fomenta la participación de la sociedad civil en los ámbitos de lucha y prevención de conductas corruptas y fraudulentas, objetivos prioritarios de nuestra administración junto con la integridad institucional, la transparencia, el impulso a la gestión adecuada de los asuntos y los bienes públicos, y todos aquellos valores que estimulen una cultura de rechazo a la corrupción.

Convencidos de que se requiere un enfoque amplio y multidisciplinar, para prevenir y combatir la corrupción en favor del interés general, se precisa la colaboración de las entidades sociales que, como parte de la sociedad civil, luchan contra el fraude, la corrupción y las malas practicas en el sector público. El resultado de esta asistencia fortalecerá nuestras capacidades a través del conocimiento e intercambio de experiencias con otros entes y con otros órganos que mantengan una lucha activa contra la corrupción. La colaboración deviene fundamental para que los esfuerzos, públicos y privados se sumen y la actuación conjunta sea eficaz.

En consecuencia, se estima oportuno realizar actividades de conocimiento y propuestas metodológicas para el análisis de los riesgos y vulnerabilidades en los procesos de gestión pública en el marco de un sistema de alertas preventivo de la corrupción, el fraude y las malas prácticas, que girarán en torno a las dos cuestiones, la primera referente a la propuesta de mapas de riesgos aplicados a la administración, la discusión sobre la creación de la figura del Compliance Officer en la

administración o el desarrollo de patrones fraudulentos, entre otras. La segunda cuestión sobre la que se advierte oportunidad se refiere a las aportaciones que se puedan realizar desde las innovaciones tecnológicas novedosas relacionadas con las materias objeto de esta subvención, entre otras propuestas consideramos las aplicables a casos determinados de gestión en la administración pública, que permitan mejorar la capacidad para identificar, analizar y actuar ante irregularidades y otras actividades ilegales así como fortalecer la lucha contra el fraude.

A este texto le resulta de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la correspondiente normativa de desarrollo, en aquellos preceptos que tienen el calificativo de básicos, además de los artículos 159 a 177 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se constata que las ayudas de la presente orden, no están sujetas a la notificación prevista en el artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), al no reunir todos los requisitos del artículo 107.1 del propio tratado, en concreto, por no suponer ventaja económica, puesto que las entidades a las que van dirigidas las subvenciones no desarrollan actividades económicas en las que puedan ofrecer bienes o servicios en el mercado y por ello no existe la posibilidad de falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre los estados miembros.

Por todo ello, en virtud de la competencia atribuida por los artículos 160.2.b y 165.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en relación con el inciso e del artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.

ORDENO

Artículo 1 Aprobación de las bases de la convocatoria

Aprobar las bases por las que se regula la convocatoria de subvenciones que se efectúa mediante la presente orden, así como la solicitud web y documentos complementarios.

Artículo 2 Convocatoria

Convocar para el ejercicio 2018, las subvenciones reguladas en esta orden destinadas a las entidades sociales para realizar actividades de conocimiento y propuestas metodológicas para el análisis de los riesgos y vulnerabilidades en los procesos de gestión publica en el marco de un sistema de alertas preventivo de la corrupción, el fraude y las malas prácticas.

La cuantía del importe global máximo destinado a financiar dichas subvenciones asciende a 60.000 euros (sesenta mil euros) con cargo al capítulo IV, línea de subvención S831000 del programa

22.01.01.121.10, de Atención al ciudadano, calidad e inspección de servicios, del presupuesto de la Generalitat para 2018.

Se procederá a remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones esta convocatoria junto con toda la información requerida por dicha Base de Datos para que en ella se publiquen sus textos íntegros. La Base de Datos Nacional dará traslado de la misma al Diari Oficial de la Generalitat Valenciana para su publicación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación

Se autoriza a la persona titular de la subsecretaría de esta conselleria, competente en materia inspección de servicios, a dictar las instrucciones que sean necesarias para la aplicación de esta orden.

Segunda. Régimen de recursos

De conformidad con lo que establecen los artículos 112, 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con los artículos

10, 14, 25.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, o bien se podrá plantear, en contra, directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y delante de los órganos que se indican a continuación:

  1. El recurso de reposición deberá interponerse ante la persona titular de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Colaboración, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la orden.

  2. El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la orden.

Todo eso, sin perjuicio de la posible interposición de cualquier otro recurso que sea oportuno para la defensa de las personas interesadas.

Tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 21 de marzo de 2018

El conseller de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, MANUEL ALCARAZ RAMOS

ANEXO ÚNICO

Bases reguladoras y convocatoria para el año 2018, de las subvenciones destinadas a las entidades sociales para la realización de actividades en materia de conocimiento y propuestas metodológicas para el análisis de los riesgos y vulnerabilidades en los procesos de gestión publica en el marco de un sistema de alertas preventivo de la corrupción, el fraude y las malas prácticas

Primera. Objeto

Esta orden establece las bases reguladoras y el régimen jurídico para la concesión de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, que tienen por objeto la realización de actividades de conocimiento y propuestas metodológicas para el análisis de los riesgos y vulnerabilidades en los procesos de gestión publica en el marco de un sistema de alertas preventivo de la corrupción, el fraude y las malas prácticas

La financiación se realiza con cargo al presupuesto de la conselleria con competencias en inspección de servicios.

Segunda. Principios, objetivos y prioridades

Las subvenciones reguladas...

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