ORDEN 1/2018, de 12 de enero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se regula la recolección de trufas en terrenos forestales de la Comunitat Valenciana. [2018/902]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

ÍNDICE

Preámbulo
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2 Titularidad y autorización del propietario
Artículo 3 Autorización administrativa
Artículo 4 Períodos hábiles
Artículo 5 Recolección
Artículo 6 Prohibiciones
Artículo 7 Conservación y mejora de truferas Artículo 8

Modelos normalizados y tramitación Artículo 9. Infracciones y sanciones.

Disposición derogatoria

Única. Derogación normativa

Disposición adicional

Única. No incidencia económica

Disposiciones finales

Primera. Normativa supletoria

Segunda. Aplicación y ejecución de la Orden Tercera. Entrada en vigor

PREÁMBULO

El concepto primero y fundamental que inspira la normativa forestal española es la gestión forestal sostenible, ya que los bosques, en su gran variedad, son sistemas sustentadores de la vida y fundamento para el desarrollo económico y social. Bajo este principio, las administraciones públicas deben velar por la conservación, protección, restauración, mejora y aprovechamiento ordenado de los recursos forestales. Así, la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, se presenta como una herramienta para garantizar, entre otros aspectos, el aprovechamiento racional de los recursos forestales, entre ellos el de los hongos.

La Generalitat, asumiendo las competencias que le son propias en materia de montes en el ámbito de su territorio, deja patente, en su Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana, la necesidad de que los aprovechamientos forestales, entre los que incluye a las trufas, se regulen de manera ordenada y sostenible para el mantenimiento de la diversidad y para su renovación.

En concreto, el desarrollo de la legislación forestal valenciana que se efectúa mediante el Decreto 58/2013, de 3 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana, debido al alto valor comercial del producto y al peligro de pérdida de este valioso recurso, no considera la recolección de trufas como consuetudinaria episódica y sí una actividad sujeta a autorización expresa por parte de la administración forestal. De hecho, ya en el año 1972, el Ministerio de Agricultura dictó la primera norma reguladora de la búsqueda y recolección de la trufa negra de invierno, debido a la gran demanda de esta especie y al desordenado aprovechamiento del que era objeto.

En el ámbito de la Comunitat Valenciana, ya quedaba manifiesta la necesidad de establecer una regulación singular para las especies de trufas en la Orden de 16 de septiembre de 1996, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula la recolección de setas y otros hongos en el territorio de la Comunitat Valenciana, que excluye la recolección de trufas, en este caso de Tuber melanosporum, de su ámbito de aplicación. Así, mediante la Orden de 11 de septiembre de 1998, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se regula la recolección de la trufa en el territorio de la Comunitat Valenciana, se establecen las normas específicas que deben cumplir los aprovechamientos de cuatro especies del género Tuber presentes en nuestro territorio.

Por otro lado, desde épocas relativamente recientes y en zonas interiores de las provincias de Castellón y Valencia, prospera el esta-

blecimiento de plantaciones truferas con especies forestales debido a las condiciones óptimas de clima y suelo para su implantación y a su promoción mediante subvenciones por parte de la Administración. La singularidad de estas plantaciones para el aprovechamiento intensivo de las trufas hace que determinadas disposiciones establecidas por la normativa para las recolecciones de trufas en los montes valencianos carezcan de sentido, por lo que se estima oportuno su modificación para ajustarla a esta nueva realidad. La iniciativa de actualización de la normativa en la materia también da pie a modificar la redacción y estructuración de ciertos contenidos con objeto de promover su claridad y simplicidad.

La presente norma está incluida en el elenco de iniciativas reglamentarias de esta conselleria en el marco del Plan normativo de la Administración de la Generalitat, aprobado por Acuerdo del Consell de 17 de febrero de 2017.

Esta Orden se adecua a los principios de buena regulación y de participación ciudadana a los que se refieren los artículos 129 y 133, respectivamente, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En concreto, su necesidad y eficacia, se justifica en párrafos precedentes en tanto que su objeto afecta a una materia de interés general, como es...

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