ORDEN 1/2017, de 18 de enero, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas de formación práctica del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF).

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Rango de LeyOrden
Preámbulo

El Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF), como organismo autónomo adscrito a la conselleria competente en materia de empleo, consciente de la importancia que para las personas que finalizan los estudios universitarios tiene la realización de prácticas formativas, que complementen el aprendizaje teórico, faciliten la aplicación de los conocimientos adquiridos y favorezcan la obtención de una experiencia práctica que mejore su empleabilidad, considera que debe participar activamente en la consecución de estos objetivos facilitando la incorporación de estas personas en proyectos de interés tanto para el SERVEF, como para propios beneficiarios.

Mediante Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, fue aprobada la norma por la que se regula la concesión de becas. Este decreto regula el régimen jurídico al que ha de adaptarse la elaboración de las bases que regulen las convocatorias, concesión y desarrollo de las becas de prácticas profesionales, tanto en los distintos departamentos del Consell, como en las entidades autónomas y de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de estos.

Por su parte, la Orden 17/2011, de 6 mayo, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se desarrolla el capítulo II de las becas de prácticas profesionales del Decreto 132/2009, simplifica el proceso y reduce cargas administrativas a los ciudadanos; aprueba la aplicación informática corporativa denominada «e-becas» y regula todo lo relacionado con la tramitación electrónica. Asimismo actualiza los modelos de solicitud y currículum para adaptarlos a los nuevos requerimientos normativos.

La presente orden tiene como finalidad la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la concesión de becas de formación práctica en el SERVEF adecuándolas al procedimiento establecido en el Decreto 132/2009 y da cumplimiento a lo establecido en el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en lo relativo al contenido de las bases reguladoras de las becas y al procedimiento de aprobación.

Las becas a conceder no están sujetas a la política de competencia de la Unión Europea en materia de ayudas públicas, por tanto no precisan notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que en razón de la cualidad de las personas beneficiarias, y del objeto de la beca, como es la formación práctica, estas acciones subvencionables no afectan a la competencia, a los intercambios comerciales entre estados miembros, ni favorece a determinadas empresas o producciones.

En su virtud, una vez cumplidos los trámites procedimentales previstos en la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el Decreto 157/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, y la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del sector público instrumental y de subvenciones, conforme con el dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, con la participación, a través del trámite de audiencia, de las organizaciones sindicales y patronales más representativas.

ORDENO

Artículo 1 Objeto y ámbito subvención

Estas bases tienen por objeto regular la concesión de las becas para la formación práctica que conceda el Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF) en el ámbito de sus competencias.

Artículo 2 Compatibilidad o no con otras subvenciones

La obtención de una beca del SERVEF será incompatible con el desempeño de cualquier otra beca o ayuda, así como con la realización de cualquier otra actividad laboral remunerada que suponga concurrencia con el objeto y dedicación de la beca o que impida el cumplimento de las obligaciones derivadas del normal desarrollo de la misma.

Artículo 3 Duración de la beca
  1. El periodo de duración de la beca comenzará el día indicado en la resolución de la convocatoria y tendrá una duración de 12 meses, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

  2. El periodo de duración de la beca podrá prorrogarse, sin necesidad de una nueva convocatoria, hasta un máximo de 12 meses adicionales, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Generalitat para los ejercicios al que afecta la prórroga y que el desarrollo de la actividad que se esté efectuando así lo requiera o aconseje.

Artículo 4 Requisitos que deben reunir los solicitantes

Las personas que soliciten participar en las convocatorias de becas deberán reunir los siguientes requisitos, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

  1. Poseer la nacionalidad española o la de un estado miembro de la Unión Europea o ser nacional de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de personas.

    Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar conocimientos suficientes en alguna de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana, aspecto que se verificará, en su caso, durante el proceso de selección.

  2. No ser mayor de 35 años.

  3. Estar en posesión de la titulación oficial universitaria que se requiera en cada convocatoria, expedidas u homologadas por las autoridades españolas correspondientes y que desde su obtención no haya transcurrido el tiempo fijado en la resolución de convocatoria. En caso de que la convocatoria no haga referencia a este extremo, el plazo máximo desde la obtención de la titulación será de cinco años.

  4. No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria, establecidas en el Artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  5. No haber tenido la condición de persona becada en alguna de las becas de prácticas profesionales en la Generalitat, por un período igual o superior a treinta y seis meses, a partir del 9 de septiembre de 2009, fecha de la entrada en vigor del Decreto 132/2009, de 4 de...

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