ORDEN 1/2017, de 13 de enero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al sector vitivinícola de la Comunitat Valenciana para la promoción en mercados de terceros países.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

El pasado día 6 de diciembre de 2016 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado número 294 el Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre, para la aplicación de las medidas del Programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola. Dicho texto tiene como objeto adaptar el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, a lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola y se modifica el Reglamento (CE) número 555/2008 de la Comisión, y al Reglamento de Ejecución (UE) número 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola.

Dicho Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre, y por lo que se refiere concretamente a la medida de promoción de mercados en terceros países, establece en su anexo V, Criterios de priorización, la posibilidad de que las distintas comunidades autónomas puedan asignar en la fase de priorización de las solicitudes de ayuda presentadas hasta 10 puntos. Ahora bien, solo pueden ser aplicables criterios que estén basados en una estrategia territorial para el sector del vino, compatible con la estrategia y objetivos previstos en el Programa Nacional de Apoyo presentado a la Comisión Europea por España. Además, dichos criterios deben cumplir lo establecido en el artículo 11.2 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, en particular deben ser objetivos y no discriminatorios y, no podrán estar vinculados con la ubicación territorial de la persona beneficiaria o sus instalaciones ni ir en contra de las prioridades establecidas por la Comisión para la medida de promoción. Así pues, en el caso de la Comunitat Valenciana el criterio adoptado se dirige a potenciar las producciones ecológicas y, por tanto, se trata de un criterio basado en una estrategia territorial desarrollada por esta administración, constituyendo asimismo uno de los objetivos previstos en el Programa Nacional de Apoyo presentado a la Comisión Europea por España. Cumple, por tanto, con lo establecido en el artículo 11.2 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016.

En este sentido, si el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre ya citado, tuvo su desarrollo en el ámbito territorial de esta comunidad autónoma con la Orden 1/2015, de 21 de enero, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se regulan las ayudas al sector vitivinícola de la Comunitat Valenciana para la promoción en mercados de terceros países, ahora, con las modificaciones introducidas para esta medida y que tienen carácter básico, y por razones de seguridad jurídica, procede elaborar una nueva Orden que derogue y sustituya a la citada Orden 1/2015.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 1, punto 4, del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, las ayudas objeto de las presentes bases al encontrarse financiadas por FEAGA, no están sujetas al artículo 107, apartado 1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y por tanto no precisan de su notificación expresa a la Comisión Europea.

Por todo lo expuesto, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28.e de la Ley 5/1983, del Consell, de 30 de diciembre de 1983, el artículo 160.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y vista la propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y Polí-

tica Agraria Común, en virtud de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 158/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, en su redacción vigente, visto el informe emitido por la Abogacía de la Generalitat en la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

Artículo 1 Objeto
  1. La presente orden tiene por objeto establecer determinados aspectos del procedimiento de concesión en la Comunitat Valenciana de las ayudas previstas en el capítulo II, Sección 1.ª, «Promoción en mercados de terceros países» del Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola.

  2. Los artículos 6 y 7 del real decreto citado en el apartado anterior, recogen los productos y países admisibles, y las características de las acciones y programas a los que se destinan las presentes ayudas.

Artículo 2 Régimen jurídico
  1. Las subvenciones a que se refiere la presente orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, siendo de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y control rijan para la administración de la Generalitat de la Comunitat Valenciana.

  2. La concesión de las presentes ayudas corresponde a la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria.

Artículo 3 Personas beneficiarias
  1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas a la financiación de las medidas de promoción en terceros países los tipos de beneficiarios definidos en el apartado 1 del artículo 5 del Real Decreto 597/2016.

  2. Las personas beneficiarias deberán demostrar, en función del personal de que disponen, y, en su caso, del tamaño de la empresa y su experiencia profesional en los últimos años, que tienen acceso a la suficiente capacidad técnica para afrontar las exigencias de comercio con los terceros países, y que cuentan con los

    recursos financieros y de personal suficientes para asegurar que la medida se aplica lo más eficazmente posible. Deberán, asimismo, garantizar la disponibilidad, en cantidad y calidad, de productos para asegurar la respuesta a largo plazo frente a las demandas que se puedan generar como efecto de la promoción realizada una vez concluida.

  3. Las personas beneficiarias a que se refiere el apartado 1.º del presente artículo deberán tener su domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana.

Artículo 4 Requisitos generales para acceder a las subvenciones

Las personas beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5 Convocatoria, plazo y lugar de presentación de solicitudes
  1. Anualmente, mediante resolución de la persona titular de la Dirección de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, se realizará la convocatoria pública para acceder a las subvenciones reguladas en esta orden.

  2. El plazo de presentación de las solicitudes quedará establecido en las distintas resoluciones de convocatoria que para cada ejercicio se dicten, si bien las mismas deberán ser presentadas antes del 15 de febrero de cada año.

  3. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la correspondiente convocatoria de ayudas publicada para cada anualidad.

  4. Las solicitudes de ayuda, junto con la documentación requerida, deberá dirigirse a la dirección general competente en materia de Calidad Agroalimentaria. Las solicitudes podrán presentarse ante el Registro Electrónico General de la conselleria competente en materia de Agricul-

tura, mediante la utilización de los impresos y documentos dispuestos en la dirección electrónica http:/www.gva.es. Asimismo, los solicitante podrán presentar su solicitud a través de cualquiera de los registros y medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si algunos de los documentos a aportar junto con la solicitud no pueden ser presentados de forma telemática, se realizará la entrega de los mismos por registro de entrada, dentro del plazo de presentación establecido en la presente orden y/o correspondiente convocatoria.

Artículo 6 Solicitud y documentación a presentar
  1. Los interesados que reúnan las condiciones previstas en el artículo 3 y 4 de la presente orden presentarán las solicitudes de ayuda a través del modelo normalizado que figura en el anexo I, que se publicará en la guía PROP de la Generalitat, www.prop.gva.es.

  2. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

    1. Documentación relativa a la actividad o proyecto para el que se solicita la subvención: Formularios del programa y beneficiario que deberán contener al menos la...

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