ORDEN 1/2015, de 5 de agosto, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen ayudas compensatorias por los costes de prevención y erradicación de salmonelosis en avicultura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

La producción ganadera debe realizarse en condiciones que garanticen la salud pública, de forma que los productos obtenidos no menoscaben en ningún caso la salud del consumidor final, evitando además la extensión de enfermedades específicas del ganado, para proteger por tanto los intereses de los ganaderos y los del consumidor.

El sector avícola, por las características específicas del producto que ponen en el mercado, merece una especial atención desde el punto de vista sanitario, de acuerdo con la normativa europea más exigente en cuanto al control de enfermedades, en particular de las zoonosis.

La normativa comunitaria sobre ayudas estatales al sector agrario acepta el pago de ayudas a los ganaderos con el fin de compensar los costes de prevención y erradicación de enfermedades animales cuando se enmarcan en un programa destinado a prevenir, controlar o erradicar una enfermedad, como es el caso, y teniendo en cuenta que la salmonelosis una enfermedad especialmente preocupante por su carácter zoonósico.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publicó el Real Decreto 1260/2005 estableciendo ayudas para los mataderos que sacrifiquen gallinas afectadas o sospechosas de salmonelosis, pero su aplicación en la Comunitat Valenciana ha sido nula al no haber ningún matadero que haya participado en este tipo de sacrificios.

En esta situación, se ha considerado necesario establecer unas ayudas de carácter compensatorio por los costes de prevención y erradicación de salmonelosis en avicultura, mediante la prestación de servicios subvencionados, dirigida a aquellas asociaciones o entidades que desarrollen su actividad en el sector avícola de la Comunidad Valenciana, y que presten servicios a los titulares de las explotaciones.

Estas ayudas se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (CE) núm. 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014 (DO L 193 de

01.07.2014), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Habiéndose realizado la comunicación respectiva siendo el número de registro SA.42242(2015/XA)

La presente orden deroga y sustituye a la Orden 13/2014, de 30 de mayo, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se establecen ayudas compensatorias por los costes de prevención y erradicación de salmonelosis en avicultura (DOCV 10.06.2014).

La presente ayuda se enmarca en los programas sanitarios de vigilancia, control y erradicación de enfermedades en general y en particular en los programas nacionales para el control de la salmonela en manadas de reproductoras, ponedoras y pollos de engorde de la especie Gallus gallus, así como en las manadas de pavos.

Por todo ello, a propuesta del director general de Agricultura, Ganadería y Pesca,

ORDENO

Artículo único

Se establecen, como anexo a la presente disposición, las bases reguladoras de la línea de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural por la que se establecen ayudas compensatorias por los costes de prevención y erradicación de salmonelosis en avicultura.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogada la Orden 13/2014, de 30 de mayo, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se

establecen ayudas compensatorias por los costes de prevención y erradicación de salmonelosis en avicultura (DOCV 10.06.2014).

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se delega en el director general competente en materia de sanidad animal la concesión y denegación de las ayudas contempladas en esta orden.

Segunda

Se faculta al director general competente en materia de sanidad animal para dictar los actos, resoluciones e instrucciones que sean precisos para la aplicación de la presente orden.

Tercera

La presente norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 5 de agosto de 2015

La consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural

ELENA CEBRIÁN CALVO

ANEXO

Bases reguladoras de la línea de ayudas compensatorias por los costes de prevención y erradicación de salmonelosis en avicultura

Apartado primero. Objeto de la ayuda

Se establece una ayuda de carácter compensatorio, para la prevención y erradicación en el sector avícola de salmonelosis de importancia para la salud pública, tal como se definen en la normativa estatal y comunitaria, en el marco de los siguientes programas:

Programa Nacional de de Vigilancia, Control y Erradicación de determinados serotipos de Salmonella en manadas de gallinas reproductoras de la especie Gallus Gallus.

Programa Nacional de de Vigilancia y Control de determinados serotipos de Salmonella en gallinas ponedoras de la especie Gallus Gallus

Programa Nacional de de Vigilancia de determinados serotipos de Salmonella en pollos de carne, broilers, de la especie Gallus Gallus

Programa Nacional de de Vigilancia de determinados serotipos de Salmonella en pavos.

Los citados programas nacionales se encuentran aprobados mediante la Decisión de ejecución de la Comisión de 29 de noviembre de 2013 (DOUE 07.12.2013) que ampara estos programas en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2016.

Apartado segundo. Procedimiento de concesión de las ayudas

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dado el carácter singular de las ayudas reguladas en esta orden, y las razones concurrentes de interés público, se establecen ayudas por los costes de prevención y erradicación en el sector avícola de salmonelosis de importancia para la salud pública, en régimen de concurrencia competitiva.

Apartado tercero. Beneficiarios

Las asociaciones o entidades que desarrollen su actividad en el sector avícola de la Comunitat Valenciana, y que presten servicios de controles sanitarios y medidas de prevención frente a salmonelosis, así como sacrificio y destrucción de animales afectados a las explotaciones ganaderas de la Comunidad Valenciana que tengan la condición de PYMES agrarias (según la definición del artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 702/2014), podrán percibir una ayuda, si cumplen las condiciones previstas en esta orden. En todo caso, los beneficiarios finales de las ayudas contempladas en la presente orden deberán de ser pequeñas y medianas explotaciones ganaderas avícolas con las exclusiones que recoge el artículo 1 del Reglamento (UE) núm. 702/2014. Quedarán

excluidas las empresas en crisis, de acuerdo con la definición del artículo 2,14 del Reglamento (UE) núm. 702/2014, salvo las excepciones que establece el artículo 1.6 del Reglamento (UE) núm. 702/2014.

Quedarán excluidas asimismo las empresas que estén sujetas a una...

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