ORDEN 1/2015 de 26 de mayo, conjunta de la Consellería de Presidencia, y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, y de la Consellería de Hacienda y Administracion Pública, por la que se regula el procedimiento para la obtención de los informes preceptivos previstos en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, para el ejercicio de las competencias de los entes locales distintas de las propias y de las atribuidas por delegación.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua - Consellería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyOrden
Preámbulo

La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local ha modificado, entre otras, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, diseñando un nuevo modelo competencial municipal mediante la clasificación de las competencias de las entidades locales en propias, delegadas y distintas de las propias o de las atribuidas por delegación. Estas últimas competencias solo podrán ejercerse cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la hacienda municipal y no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra administración pública. A estos efectos resultan necesarios los informes previos y vinculantes de la administración competente por razón de la materia en el que se señale la inexistencia de duplicidades, y de la administración que tenga atribuida la tutela financiera sobre la sostenibilidad financiera de las citadas competencias.

Así, el artículo 7, apartado 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción que le da la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, establece que «las entidades locales solo podrán ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la hacienda municipal, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra administración pública. A estos efectos, serán necesarios y vinculantes los informes previos de la administración competente por razón de materia, en el que se señale la inexistencia de duplicidades, y de la administración que tenga atribuida la tutela financiera sobre la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias». Y el segundo párrafo del referido apartado 4 del artículo 7 determina que «en todo caso, el ejercicio de estas competencias deberá realizarse en los términos previstos en la legislación del Estado y de las comunidades autónomas».

En este orden de cosas, y ante las dudas interpretativas surgidas con motivo de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, la Dirección General de Administración Local, en fecha 18 de junio de 2014, emitió una circular informativa sobre el nuevo régimen competencial con el objeto de esclarecer el marco de actuación de los municipios en este ámbito (DOCV 7300, 20.06.2014).

En estos momentos, y a la vista del criterio manifestado por la Administración del Estado en distintas actuaciones destinadas a aclarar la aplicación del régimen competencial derivado de la citada norma, se considera adecuado la aprobación de un texto normativo que regule pormenorizadamente el procedimiento para la obtención de los informes previstos en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, como requisito previo para el ejercicio de las competencias de los entes locales distintas de las...

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