ORDEN 1/2015, de 24 de febrero, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se convocan las ayudas a asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud titulares de escuelas oficiales de animación juvenil, reconocidas por la Generalitat, para el año 2015, y se aprueban sus bases reguladoras.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Bienestar Social
Rango de LeyOrden

La Ley 18/2010, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de Juventud de la Comunitat Valenciana, señala, entre las funciones del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove, la de impulsar la prestación de servicios a la juventud, potenciar el ejercicio de actividades de tiempo libre y el fomento y apoyo del voluntariado social y juvenil.

Por ello, y en uso de las competencias que me confieren el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el artículo 47.11 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana,

ORDENO

Primero. Convocatoria

Se convocan las ayudas a asociaciones juveniles y entidades inscritas en el Censo de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de la Comunitat Valenciana, titulares de escuelas oficiales de animación juvenil, reconocidas por la Generalitat de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 60/2005, de 11 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la formación en materia de animación juvenil en la Comunitat Valenciana, para el desarrollo de su programación anual de actividades en materia de animación juvenil durante el año 2015, y se aprueban las bases por las que se regirá esta convocatoria, que figuran como anexo I a esta orden, así como el modelo de solicitud y demás documentación, que se incluyen como anexos II, III, IV y V de la presente orden.

Segundo. Financiación

Las ayudas que se convocan se financiarán con cargo a la línea de subvención SE000025 del presupuesto del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove para el año 2015, con un importe global máximo de 18.000 euros.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Comisión Europea

Las ayudas concedidas mediante esta orden no precisan de su notificación a la Comisión Europea, por no reunir todos los requisitos del apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que se acogen al régimen mínimis y por su importe no suponen un falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre los estados miembros.

En consecuencia, estas ayudas no se podrán aplicar a los sectores que dispone el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) número 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de la Juventud y del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove para que, en el ámbito de sus competencias, adopte las medidas necesarias para la aplicación de esta orden.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición, ante la consellera de Bienestar Social, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden, según lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valencia, 24 de febrero de 2015

La consellera de Benestar Social ASUNCIÓN SÁNCHEZ ZAPLANA

ANEXO I

Bases de la convocatoria

Primera. Beneficiarios

  1. Podrán solicitar estas ayudas las asociaciones juveniles y entidades constituidas legalmente e inscritas en el Censo de Asociaciones Juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud, titulares de escuelas oficiales de animación juvenil, reconocidas por la Generalitat de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 60/2005, de 11 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la formación en materia de animación juvenil en la Comunitat Valenciana.

  2. La inscripción en el Censo de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de la Comunitat Valenciana deberá haberse producido con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    Segunda. Objeto de las ayudas

  3. Podrán ser objeto de subvención los gastos corrientes derivados de las acciones formativas siguientes:

    1. Cursos de formación básica (cursos de monitor/a de tiempo libre infantil y juvenil y cursos de animador/a juvenil) acreditados por el IVAJ.GVA JOVE en los términos previstos en el artículo 32 de la Orden de 3 de febrero de 2006, de la Consellería de Bienestar Social, por la que se regulan los cursos en materia de animación juvenil y el procedimiento de reconocimiento y pérdida de reconocimiento de las escuelas oficiales de animación juvenil en la Comunitat Valenciana, modificada por Orden de 25 de mayo de 2007, de la Consellería de Bienestar Social. b) Cursos de formación permanente en materia de animación juvenil acreditados por el IVAJ.GVA JOVE.

    2. Cursos de formador de animadores acreditados por el IVAJ.GVA JOVE.

    3. Edición de material en diversos formatos y soportes que tenga como finalidad la mejora de la calidad de la formación en animación juvenil.

  4. Estas acciones formativas, cuyo inicio deberá producirse en el período comprendido entre los días 1 de octubre de 2014 y 30 de septiembre de 2015, deberán cumplir con lo dispuesto en el Decreto 60/2005, de 11 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la formación en materia de animación juvenil en la Comunitat Valenciana, y realizarse o haberse realizado dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

  5. No serán subvencionables aquellos cursos que tengan alguna de las siguientes características:

    1. Cursos monográficos que se utilicen como créditos para la obtención de los certificados de monitor de tiempo libre infantil y juvenil o de animador juvenil.

    2. Cursos de formación ocupacional, reglada o académica.

    3. Cursos que incluyan actividades que promuevan o justifiquen cualquier forma de discriminación por razón de raza, sexo, religión, o cualquier otra que atente contra los derechos fundamentales de la persona.

    4. Cursos de formación básica no incluidos en la programación semestral presentada al IVAJ.GVA JOVE o no comunicados al IVAJ. GVA JOVE en los términos previstos en el artículo 32 de la Orden de 3 de febrero de 2006, de la Consellería de Bienestar Social, por la que se regulan los cursos en materia de animación juvenil y el procedimiento de reconocimiento y pérdida de reconocimiento de las escuelas oficiales de animación juvenil en la Comunitat Valenciana, modificada por Orden de 25 de mayo de 2007, de la Consellería de Bienestar Social.

    5. Cursos de formación permanente en materia de animación juvenil y cursos de formador de animadores cuya acreditación haya sido denegada expresamente.

    Tercera. Cuantía de las ayudas

    La cantidad de la línea de subvención se prorrateará entre todos los beneficiarios de las ayudas, que cumplan los requisitos, pudiendo alcanzar el 100 % del presupuesto de las acciones formativas objeto de la subvención.

    Cuarta. Solicitudes y plazo

  6. La solicitud de ayuda deberá cumplimentarse en el modelo de instancia que figura como anexo II a la presente orden. El modelo normalizado de solicitud estará también a disposición de los solicitantes en las sedes del IVAJ.GVA JOVE en Alicante (Rambla de Méndez Núñez, núm. 41, Torre de la Generalitat, 03002), Castellón (calle de los Orfebres Santalínea, núm. 2, 12005) y Valencia (calle del Hospital, núm. 11, 46001), o bien se podrá acceder al mismo a través del web del IVAJ. GVA JOVE (www.gvajove.es).

  7. Cada asociación o entidad solicitante, como titular de una escuela oficial de animación juvenil, presentará una única solicitud, que deberá acompañarse de la siguiente documentación:

    1. Autorización expresa al IVAJ.GVA JOVE, incluida en el apartado C de la solicitud, para que este compruebe los datos de identidad del representante legal de la asociación o entidad solicitante mediante el sistema de verificación de datos de identidad, según establece el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril.

      No obstante, si, de la comprobación efectuada, resultara alguna discordancia con los datos facilitados por el propio interesado, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla.

      Si el solicitante no presta su consentimiento, deberá aportar fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o número de identificación de extranjero, según proceda.

      En el supuesto de que, en el Censo de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de la Comunitat Valenciana, no conste la condición de la persona que pretenda actuar en representación de la asociación o entidad solicitante de la ayuda como representante legal de la misma, tal condición deberá acreditarse mediante escritura de poder o certificado del secretario de la asociación o entidad, en el que se haga referencia al acuerdo de la Junta Directiva o precepto de los estatutos en que así se establezca.

    2. Fotocopia compulsada de la tarjeta del código de identificación fiscal (CIF) de la asociación o entidad solicitante de la ayuda.

    3. Relación de los cursos para los que se solicita subvención, según el modelo que se incluye como anexo III.

    4. Presupuesto detallado de las acciones formativas objeto de subvención, desglosando tanto los ingresos como los gastos previstos, para lo cual deberá utilizarse el modelo que se incluye como anexo IV de la presente orden de ayudas, firmado por el tesorero y con...

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