ORDEN 1/2015, de 21 de enero, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se regulan las ayudas al sector vitivinícola de la Comunitat Valenciana para la promoción en mercados de terceros países.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

El pasado día 20 de diciembre de 2014 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 307 el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, de 2014 para la aplicación de las medidas del Programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola. Dicho texto adapta el Real Decreto 548/2013 de 19 de julio para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español (modificado a su vez por el Real Decreto 549/2014, de 24 de junio) al nuevo Reglamento (UE) 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea una organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se deroga, entre otros, el Reglamento (CE) 1234/2007. Este nuevo reglamento incluye nuevas medidas elegibles que pueden ser incorporadas en los respectivos Programas de Apoyo Nacionales así como introduce algunas modificaciones importantes en relación con la anterior regulación.

En el marco del citado Reglamento, el nuevo real decreto regula en su capítulo II, sección primera, artículos 3 a 20, la medida de promoción en mercados de terceros países, y cuya implantación a nivel autonómico requiere el correspondiente desarrollo normativo.

En este sentido, si el citado Real Decreto 548/2013 tuvo su desarrollo en el ámbito territorial de esta comunidad autonóma con la Orden 19/2013, de 23 de diciembre, de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se regulan las ayudas al sector vitivinícola de la Comunitat Valenciana para la promoción en mercados de terceros países, ahora, con las modificaciones introducidas para esta medida y por razones de seguridad jurídica, procede elaborar una nueva orden que derogue y sustituya a la citada Orden 19/2013. Todo ello a los efectos también de facilitar a los solicitantes la aportación de la información necesaria para el estudio de sus solicitudes y posterior resolución de las mismas.

Por las razones expuestas, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28.e de la Ley 5/1983, del Consell, de 30 de diciembre de 1983, el artículo 47.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, y vista la propuesta de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias y Pesca,

ORDENO

Artículo 1 Objeto
  1. La presente orden tiene por objeto establecer determinados aspectos del procedimiento de concesión en la Comunitat Valenciana de las ayudas previstas en el capítulo II, Sección 1.ª «Promoción en mercados de terceros países» del Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola (BOE 307).

  2. Los artículos 6 y 7 del real decreto citado en el apartado anterior, recogen los productos y países admisibles, y las características de las acciones y programas a los que se destinan las presentes ayudas.

Artículo 2 Régimen jurídico
  1. Las subvenciones a que se refiere la presente orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, siendo de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y control rijan para la administración de la Generalitat de la Comunitat Valenciana.

  2. La concesión de las presentes ayudas corresponde a la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria.

Artículo 3 Beneficiarios
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas a la financiación de las medidas de promoción en terceros países:

    1. Las empresas vinícolas.

    2. Las Organizaciones de productores, asociaciones de organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales definidas en los artículos 152,156 y 157 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, reconocidas por el Estado Miembro y que tengan entre sus fines el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización de vino.

    3. Los órganos de gestión de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas vínicas.

    4. Las asociaciones de exportadores y consorcios de exportación, participados exclusivamente por empresas del sector vitivinícola.

    5. Las entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas del sector vitivinícola, que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos.

    6. Las cooperativas de segundo o ulterior grado que comercialicen vino elaborado por sus bodegas cooperativas asociadas

    7. Asimismo, y en caso de existir suficiente disponibilidad de presupuesto, tras la aprobación de los programas correspondientes a los tipos de beneficiarios antes indicados, podrán considerarse también beneficiarios los organismos públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción de vinos españoles en mercados en terceros países.

  2. Los beneficiarios deberán demostrar suficiente capacidad técnica y financiera para afrontar las exigencias de comercio con los terceros países, y medios para asegurar que la medida se implementa lo más efectivamente posible. Deberán, asimismo, garantizar la disponibilidad, en cantidad y calidad, de productos, para asegurar la respuesta frente a las demandas que se puedan generar como efecto de la promoción realizada.

  3. Los beneficiarios enumerados en el apartado 1.º del presente artículo deberán tener su domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana.

Artículo 4 Requisitos generales para acceder a las subvenciones

Los beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5 Convocatoria, plazo y lugar de presentación de solicitudes
  1. Anualmente, mediante resolución de el/la director/a de la Agencia de Fomento y Garantía Agraria, se realizará la convocatoria pública para acceder a las subvenciones reguladas en esta orden.

  2. El plazo de presentación de las solicitudes quedará establecido en las distintas resoluciones de convocatoria que para cada ejercicio se dicten.

  3. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  4. Las solicitudes de ayuda, junto con la documentación requerida, deberá dirigirse a la Dirección General competente en materia de Calidad Agroalimentaria. Las solicitudes podrán presentarse en la Consellería competente en materia de Agricultura, C/ Castán Tobeñas, 77, Edif. B4, Ciudad Administrativa 9 de octubre, 46018 Valencia, o en cualquier otro lugar habilitado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presentación también podrá hacerse por medios telemáticos, utilizando los impresos y documentos dispuestos en la dirección electrónica &lthttp:/www.gva.es>. Para poder acceder a este sistema telemático, el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana. En el caso de presentar un certificado digital de persona física y que se actúe en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de representaciones de carácter voluntario ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática. Si algunos de los

documentos a aportar junto con la solicitud no pueden ser presentados de forma telemática, se realizará la entrega de los mismos por registro de entrada, dentro del plazo de presentación establecido en la presente orden y/o correspondiente convocatoria.

Artículo 6 Solicitud y documentación a presentar
  1. Los interesados que reúnan las condiciones previstas en el artículo 3 y 4 de la presente orden, presentarán las solicitudes de ayuda que podrán ser formalizadas mediante la presentación y cumplimentación del impreso «Solicitud de ayudas para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola de la Comunitat Valenciana» y que figura como ANEXO I a la presente orden. Dicho impreso también será facilitado en las oficinas de la consellería competente en materia de Agricultura, y en la página web de la misma (&lthttp://www.gva.es>).

  2. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

    1. Documentación relativa a la actividad o proyecto para el que se solicita la subvención:

      1. Formularios del programa y beneficiario que deberán contener al menos la información prevista en el anexo IV del Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, debidamente cumplimentados.

      2. Presupuesto desglosado por actividad y año.

      Además deberán:

      a.1 Cumplir lo dispuesto en los artículos 4 (tipos de...

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