DECRETO 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que aprueba el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones. [2004/689]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Territorio y Vivienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que aprueba el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones. [2004/689]

La prevención de incendios forestales requiere una actuación sobre todos los posibles factores que inciden en el riesgo de incendios forestales, entre los cuales se encuentran los derivados de la ejecución de obras y trabajos que se realizan en terrenos forestales o en sus inmediaciones.

El Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana, aprobado por el Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Consell de la Generalitat, en su artículo 146, establece que el almacenamiento, transporte o utilización de material inflamable o explosivo, la utilización de grupos electrógenos, motores, equipos eléctricos o de explosión, aparatos de soldadura, así como la acumulación y almacenamiento de madera, leña y cualquier tipo de residuo agrícola o forestal, aún estando restringido, podrá realizarse previa autorización.

Existe una necesidad de establecer normas de prevención de incendios forestales que sean de aplicación sistemática en la ejecución de todas las obras y trabajos que se realicen en terrenos forestales o en sus inmediaciones.

A la vista de la necesidad descrita, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana, y su Reglamento aprobado por el Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Consell de la Generalitat, a propuesta del conseller de Territorio y Vivienda, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 23 de enero de 2004, DECRETO

Artículo 1 Aprobación del pliego general Se aprueba el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones, cuyo contenido queda establecido en el anexo del presente decreto.
Artículo 2 Obligación del cumplimiento del pliego y trabajos excluidos 1

En la ejecución de obras o trabajos de ingeniería civil o cualquier otro tipo que pueda implicar riesgo de producir incendios forestales, que se realicen en terrenos forestales, en los colindantes o con una proximidad menor a 500 metros de aquéllos, habrá de observarse por parte de sus promotores y ejecutores un estricto cumplimiento de las normas recogidas en el pliego a que hace referencia el artículo 1 del presente decreto. 2. A los efectos de este decreto, no tendrán la consideración de trabajos aquéllos que los agricultores realicen para la gestión ordinaria de sus campos de cultivo: laboreos, podas, eliminación de restos y cualquier otro de similares características. Seguirán regulándose conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana, aprobado por el Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Consell de la Generalitat, los trabajos agrícolas referidos, en lo que a medidas de prevención de incendios forestales se refiere, y, de manera especial, en lo relativo a:

  1. Almacenamiento, transporte o utilización de material inflamable o explosivo.

  2. Operaciones de destilación de plantas aromáticas.

  3. Utilización de grupos electrógenos, motores, equipos eléctricos o de explosión, aparatos de soldadura, etc.

  4. Acumulación y almacenamiento de madera, leña y cualquier tipo de residuo agrícola o forestal.

  5. La quema de márgenes de cultivo o de restos agrícolas o forestales fuera del periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.

  6. La quema de cañares, carrizales o matorrales ligada a algún tipo de aprovechamiento ganadero, cinegético o de cualquier otro tipo fuera del periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.

  1. No será de aplicación lo dispuesto en el presente decreto en el caso de trabajos que se realicen como consecuencia de situaciones de emergencia, tales como el mantenimiento de servicios básicos, trabajos o mantenimientos urgentes a realizar en instalaciones como consecuencia de la producción de averías o interrupciones en el suministro eléctrico, extinción de incendios, accidentes u otros. En estos casos, los servicios que actúen en dichas emergencias serán responsables de establecer las medidas necesarias para evitar los incendios forestales, de acuerdo con lo establecido en el pliego general.

Artículo 3

Inclusión del pliego general en los pliegos de condiciones técnicas Todos los proyectos de obra o trabajos que se inicien con posterioridad a la entrada en vigor...

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