DECRETO 75/2012, de 18 de mayo, del Consell, por el que se regula la obligatoriedad de mantener la trazabilidad en los productos agrícolas de la Comunitat Valenciana y su primera comercialización.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Noviembre de 2012
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua
Rango de LeyDecreto

Índice

Preámbulo
Capítulo I Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Definiciones
Artículo 3 Obligación de registrar
Capítulo II Ordenación de los registros
Artículo 4 Registros
Artículo 5 Registros de utilización de productos fitosanitarios y de análisis de residuos de productos fitosanitarios
Artículo 6 Registros de los planes y prácticas de fertilización o abonado nitrogenado y de análisis de suelos y aguas
Artículo 7 Registros de material vegetal procedente de organismos modificados genéticamente
Artículo 8 Registros del destino de la producción
Capítulo III Controles oficiales
Artículo 9 Controles oficiales.
Artículo 10 Incumplimiento de obligaciones
Disposición adicional única Regla de no gasto público Disposición transitoria única. Utilización de los anteriores libros de explotación agrícolas
Disposición derogatoria única Normas que se derogan Disposición final primera. Habilitación de desarrollo reglamentario
Disposición final segunda Entrada en vigor

Anexos

PREÁMBULO

La protección de la salud de los consumidores es un objetivo básico de la legislación alimentaria. Uno de los instrumentos para conseguir y controlar dicho objetivo es la trazabilidad de los productos agroalimentarios, es decir, la capacidad de reconstruir la historia o itinerario de un producto a través de unos sistemas documentados de registros. Este sistema permite, en caso de problemas de seguridad alimentaria, proceder a retiradas específicas y precisas de productos, o bien informar a los consumidores o autoridades competentes encargadas de su control.

El Reglamento (CE) nº 178/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, recoge la obligación del aseguramiento de la trazabilidad en todas las etapas de la producción, transformación y distribución de los alimentos, piensos y animales destinados a la producción de alimentos. Esta obligación supone que los explotadores de empresas alimentarias deben poder identificar cualquier persona o empresa que les haya suministrado o a las que suministren un alimento, pienso, animal destinado a la producción de alimento o cualquier sustancia destinada a ser incorporada a un alimento o pienso, o con probabilidad de serlo.

El Reglamento (CE) nº 852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, establece que es necesario un planteamiento integrado para garantizar la seguridad alimentaria desde el lugar de producción primaria hasta su puesta en el mercado o exportación, debiendo cada operador de empresa alimentaria a lo largo de la cadena alimentaria garantizar que no se comprometa la seguridad alimentaria. En su artículo 4.1 obliga a los operadores de empresas alimentarias que desempeñen su actividad en el sector primario a cumplir las disposiciones generales de higiene que figuran en el anexo I, parte A, del citado Reglamento.

Asimismo, el Reglamento (CE) nº 183/2005, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos, establece obligaciones para las

operaciones en el ámbito de la producción primaria de piensos. Estas obligaciones, recogidas en el anexo I del citado Reglamento, son similares a las del Reglamento (CE) nº 852/2004, de 29 de abril, de 2004, por lo que en el texto del presente Decreto solamente se hará referencia al Reglamento (CE) nº 852/2004, de 29 de abril de 2004.

Estas disposiciones generales se resumen en la necesidad de que los operadores de producción primaria se aseguren, en la medida de lo posible, de que los productos primarios estén protegidos de cualquier foco de contaminación.

De acuerdo con esto, los agricultores o empresas agrícolas que se dediquen a la producción vegetal con fines alimenticios no solamente deberán adoptar las medidas que les corresponda de acuerdo con lo establecido en el punto 5 del anexo I, parte A, del Reglamento (CE) nº 852/2004, de 29 de abril, sino que deberán llevar y conservar registros sobre las medidas aplicadas para controlar los peligros de manera adecuada y durante un período adecuado. Estos registros incluyen la utilización de productos fitosanitarios y biocidas, la aparición de plagas y enfermedades que puedan afectar a la seguridad de los productos alimenticios de origen vegetal y los resultados de todos los análisis pertinentes efectuados en muestras tomadas de plantas u otras muestras que tengan importancia para la salud humana. Aunque no están establecidas oficialmente cuáles son esas plagas o enfermedades, dado que el registro sobre el uso de productos fitosanitarios incluye los datos sobre la plaga o enfermedad que se combate, puede considerarse que el fin previsto en el Reglamento (CE) nº 852/2004, de 29 de abril, queda cubierto.

La Orden APA/326/2007, de 9 de febrero, por la que se establecen las obligaciones de los titulares de explotaciones agrícolas y forestales en materia de registro de la información sobre el uso de productos fitosanitarios, fija quién está obligado a mantener registros y qué datos se deben registrar.

La Orden de 12 de diciembre de 2008, de la entonces Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se estableció el Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables designadas en la Comunitat Valenciana, establece en su artículo 2. Cuaderno de Explotación: «Las explotaciones agrarias ubicadas en las zonas designadas como Zonas Vulnerables deberán llevar un Cuaderno de Explotación, en el cual registrarán los planes y prácticas de abonado según su cultivo».

El Reglamento (CE) nº 1830/2003, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, relativo a la trazabilidad y al etiquetado de Organismos Modificados Genéticamente (OMG) y a la trazabilidad de los alimentos y piensos producidos a partir de éstos, y por el que se modificó la Directiva 2001/18/CE establece en su artículo

  1. A.1 lo siguiente:

En la primera fase de la comercialización de un producto que contiene o está compuesto por OMG, incluso si se comercializa a granel, los operadores velarán por que se transmita por escrito al operador que reciba el producto la información siguiente:

a) La mención de que el producto contiene o está compuesto por OMG.

b) El identificador o identificadores únicos, asignados a dichos OMG con arreglo al artículo 8

.

La Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, establece en su artículo 18: «Las personas físicas o jurídicas que comercialicen organismos modificados genéticamente, o productos que los contengan, conservarán y trasmitirán los datos e informaciones que reglamentariamente se establezcan para facilitar su control y posible retirada del mercado, en todas las fases de comercialización, con el fin de obtener la localización retroactiva de sus movimientos en todas las etapas de producción, transformación y distribución».

A la hora de homogeneizar los registros que deben llevarse en el sector primario, también deben tenerse en cuenta sistemas de producción voluntarios que requieren la llevanza de registros.

El Decreto 100/2010, de 18 de junio de 2010, del Consell, por el que se regula la obligatoriedad de mantener la trazabilidad en los productos agrícolas de la Comunitat Valenciana y su primera comercialización, recoge en una sola disposición las obligaciones relativas a los registros y la trazabilidad que están obligados a llevar los agricultores respecto de sus productos hasta la primera comercialización.

Tras un año de vigencia del citado Decreto, se ha comprobado que los datos que se recogen no son suficientes, en particular, para demostrar

la voluntariedad y legitimidad de las transacciones comerciales entre el agricultor o empresa agrícola y la empresa alimentaria o de piensos no agrícola, es decir, de elaboración, producción, transformación o distribución.

Es por eso que se ha considerado necesario definir con más detalle los requisitos de la documentación y...

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