ORDEN 11/2013, de 13 de agosto, de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se desarrollan algunos aspectos del Decreto 75/2012, de 18 de mayo, del Consell, por el que se regula la obligatoriedad de mantener la trazabilidad en los productos agrícolas de la Comunidad Valenciana y su primera comercialización.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua
Rango de LeyOrden
PREAMBULO

El Decreto 75/2012, de 18 de mayo, del Consell (en adelante Decreto 75/2012), por el que se regula la obligatoriedad de mantener la trazabilidad en los productos agrícolas de la Comunitat Valenciana y su primera comercialización establece en su artículo 3 que todos los agricultores y empresas agrícolas tienen la obligación de registrar los movimientos de los productos agrícolas.

A estos efectos define en el anexo IV del citado decreto el contenido mínimo de la información que debe plasmarse en los registros de origen y destino sin perjuicio, según el artículo 4.2, de que se empleen modelos mas completos como los facilitados por la consellería competente en materia de agricultura u otros organismos en el ámbito de sus competencias.

Para facilitar el cumplimiento del Decreto 75/2012 es necesario habilitar formulas que permitan la cumplimentación de los registros en destino cuando los transportistas no sean los propietarios de la mercancía y a su vez dotar de un instrumento que garantice la trazabilidad en el traslado de los productos agrarios. El documento de acompañamiento y trazabilidad agrícola (en adelante DATA) facilita la transmisión veraz y responsable de la información en la etapa de la primera comercialización y garantiza la trazabilidad también en el traslado.

Al mismo tiempo el DATA es un instrumento para evitar, en la medida de lo posible, situaciones de aprovechamiento ilícita que puedan tener su origen en acciones delictivas de hurto o robo de productos, facilitando a los agentes de la autoridad un control sobre la procedencia de los productos agrícolas.

Resulta obvio para garantizar la trazabilidad definir asimismo con mayor precisión la identificación de los agricultores y empresas agrarias y las parcelas agrícolas, por ello se define los actores de la acreditación y el procedimiento de identificación acorde con el conjunto de la información agraria que al respecto consta en la Consellería y la que corresponda conforme al derecho.

El DATA permite también registrar las declaraciones exigidas en normativa específica como es el caso de los productos transgénicos y los destinados a la alimentación animal y es un instrumento para demostrar la voluntariedad y legitimidad de las transacciones comerciales con lo que se facilita el cumplimiento de la obligación a los agricultores y empresas agrícolas.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Producción Agraria y Ganadería,

ORDENO

Artículo 1 Objeto

El objeto de la presente orden es...

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