DECRETO 100/2010, de 18 de junio, del Consell, por el que se regula la obligatoriedad de mantener la trazabilidad en los productos agrícolas de la Comunitat Valenciana y su primera comercialización.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 100/2010, de 18 de junio, del Consell, por el que se regula la obligatoriedad de mantener la trazabilidad en los productos agrícolas de la Comunitat Valenciana y su primera comercialización. [2010/7091] ÍNDICE Preámbulo Artículo 1. Objeto Artículo 2. Definiciones Artículo 3. Obligación de registrar Artículo 4. Registros Artículo 5. Registros de productos fitosanitarios y de análisis de residuos de productos fitosanitarios Artículo 6. Registros de los planes y prácticas de fertilización o abonado nitrogenado y de análisis de suelos y aguas Artículo 7. Registros de material vegetal procedente de organismos modificados genéticamente Artículo 8. Registros de destino de la producción Artículo 9. Controles oficiales Artículo 10. Incumplimiento de obligaciones Disposición transitoria única. Utilización de los anteriores libros de explotación agrícolas Disposición derogatoria única. Normas que se derogan Disposición final primera. Habilitación de desarrollo reglamentario Disposición final segunda. Entrada en vigor Anexos PREÁMBULO La protección de la salud de los consumidores es un objetivo básico de la legislación alimentaria. Uno de los instrumentos para conseguir y controlar dicho objetivo es la trazabilidad de los productos agroalimentarios, es decir, la capacidad de reconstruir la historia o itinerario de un producto a través de unos sistemas documentados de registros. Este sistema permite, en caso de problemas de seguridad alimentaria, proceder a retiradas específicas y precisas de productos, o bien informar a los consumidores o autoridades competentes encargadas de su control.

El Reglamento (CE) número 178/2002, de 28 de enero de 2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, creó la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y fijó procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (en adelante, Reglamento 178/2002), recoge la obligación del aseguramiento de la trazabilidad en todas las etapas de la producción, transformación y la distribución de los alimentos, piensos y animales destinados a la producción de alimentos. Esta obligación supone que los explotadores de empresas alimentarias deben poder identificar cualquier persona o empresa que les haya suministrado o a las que suministren un alimento, pienso, animal destinado a la producción de alimento o cualquier sustancia destinada a ser incorporada a un alimento o pienso o con probabilidad de serlo.

El Reglamento (CE) número 852/2004, de 29 de abril, relativo a la higiene de los productos alimenticios (en adelante, Reglamento 852/2004), establece que es necesario un planteamiento integrado para garantizar la seguridad alimentaria desde el lugar de producción primaria hasta su puesta en el mercado o exportación, debiendo cada operador de empresa alimentaria, a lo largo de la cadena alimentaria, garantizar que no se comprometa la seguridad alimentaria. En su artículo 4.1 obliga a los operadores de empresas alimentarias que desempeñen su actividad en el sector primario a cumplir las disposiciones generales de higiene que figuran en el anexo I parte A del citado reglamento.

Asimismo, el Reglamento (CE) número 183/2005, de 12 de enero de 2005, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos, establece obligaciones para las operaciones en el ámbito de la producción primaria de piensos. Estas obligaciones, recogidas en el anexo I del citado Reglamento, son similares a las del Reglamento 852/2004, por lo que en el texto de la disposición solamente se hará referencia al Reglamento 852/2004.

Estas disposiciones generales se resumen en la necesidad de que los operadores de producción primaria se aseguren, en la medida de lo posible, de que los productos primarios estén protegidos de cualquier foco de contaminación.

De acuerdo con ésto, los agricultores o empresas agrícolas que se dediquen a la producción vegetal con fines alimenticios no solamente deberán adoptar las medidas que les corresponda de acuerdo con lo establecido en el punto 5 de la parte a) del anexo I del Reglamento 852/2004, sino que deberán llevar y conservar...

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