DECRETO 19/2003, de 4 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la Norma-Marco sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana. [2003/2780]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Justicia y Administraciones Publicas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 19/2003, de 4 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la Norma-Marco sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana. [2003/2780]

El artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, atribuye a las Comunidades Autónomas la competencia para establecer las Normas Marco a las que habrán de ajustarse los Reglamentos de las Policías Locales, de conformidad con lo dispuesto en la propia Ley y en la Ley de Bases de Régimen local. En el mismo sentido, el artículo 8.1.a) de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana, atribuye al Consell de la Generalitat competencias para, en ejercicio de sus funciones de coordinación de las policías locales, establecer una norma marco sobre estructura, organización y funcionamiento de los cuerpos de policía local.

El Decreto 25/1998, de 10 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la Norma-Marco sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana, fue aprobado para dar cumplimiento a la previsión contenida en el artículo 4 de la ya derogada Ley 2/1990, de 4 de abril, de la Generalitat, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana, siendo el antecedente inmediato de la presente norma.

No obstante, derogada la Ley 2/1990, de 4 de abril, que le dio cobertura; introducidas novedades en la nueva Ley 6/1999, de 19 de abril; y considerando la experiencia acumulada durante la vigencia del citado Decreto 25/1998, de 10 de marzo; se hace necesaria la aprobación de una nueva Norma-Marco, en la que se replantean determinadas cuestiones, tales como la estructura organizativa de los Cuerpos de Policía Local, sus normas de funcionamiento, derechos y deberes de sus miembros, régimen retributivo, situación de segunda actividad y régimen disciplinario. Nueva Norma-Marco que, asimismo, pretende atender la problemática que surge en las pequeñas poblaciones, que se ven obligadas a prestar un servicio de seguridad de calidad, contando con unos medios limitados. Por todo ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 38 y 40 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, modificada por Ley 1/2002, de 26 de febrero, de la Generalitat, a propuesta del conseller de Justicia y Administraciones Públicas, oído el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, y previa deliberación del Consell de la Generalitat en la reunión del día 4 de marzo de 2003, DISPONGO CAPÍTULO I Objeto y ámbito de aplicación Artículo 1. Normativa de aplicación 1. La presente Norma-Marco será de aplicación directa en los Ayuntamientos en los que no exista reglamento de Policía Local.

  1. Los Reglamentos de Organización y Funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana, que se aprueben por las respectivas Corporaciones Locales, deberán ajustarse a los criterios y contenidos mínimos que se establecen en la presente Norma-Marco.

  2. En todo caso, será de aplicación a los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en la normativa aplicable al Régimen Local, en la Ley 6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales y Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana, y en las demás disposiciones legales y reglamentarias de aplicación. Artículo 2. Ámbito personal Las disposiciones de la presente Norma-Marco serán de aplicación a todo el personal a que hace referencia el artículo 2 de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana. CAPÍTULO II Concepto y funciones Artículo 3. Concepto 1. Los Cuerpos de la Policía Local, integrantes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, son institutos armados de naturaleza civil con estructura y organización jerarquizada, dependientes de los municipios, cuya misión consiste en proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, mediante el desempeño de las funciones atribuidas legalmente.

  3. Los Cuerpos de la Policía Local actúan bajo la superior autoridad del Alcalde o, en su caso, del Concejal que aquél determine.

  4. La denominación genérica de los Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones Locales será la de Cuerpo de Policía Local.

Artículo 4 Creación del Cuerpo de Policía Local

Los Ayuntamientos que constituyan su propio Cuerpo de Policía Local deberán comunicarlo a la Generalitat en el plazo de un mes.

Artículo 5 Funciones
  1. Los Cuerpos de Policía Local ejercerán las siguientes funciones:

    1. Proteger a las autoridades de las Corporaciones Locales y vigilar o custodiar sus edificios, bienes e instalaciones.

    2. Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.

    3. Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.

    4. Actuar de Policía Administrativa, en lo relativo a Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.

    5. Participar en las funciones de Policía Judicial en la forma establecida en el artículo 29.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.

    6. Prestar auxilio en caso de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las leyes, en la ejecución de los Planes de Protección Civil.

    7. Efectuar cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.

    8. Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.

    9. Colaborar con la unidad adscrita de la Policía en la Comunidad Autónoma, en sus funciones propias, cuando sean requeridos para ello.

    10. Cooperar en la resolución de conflictos privados cuando sean requeridos para ello.

    11. Cuantas otras les sean atribuidas en la legislación aplicable a las Policías Locales.

  2. Las actuaciones que practiquen los Cuerpos de Policía Local en el ejercicio de las funciones previstas en los apartados c) y g) precedentes, deberán ser comunicadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

CAPÍTULO III Artículos 7 a 11

Estructura de los cuerpos de policía local Artículo 6. Estructura En cada municipio, los miembros de la Policía Local se integrarán en un cuerpo único, con las especialidades que se fijen de acuerdo con sus propias necesidades, bajo la superior autoridad y dependencia directa de la Alcaldía o miembro de la Corporación en quien delegue.

Artículo 7 Provisión de puestos de trabajo

En los Cuerpos de Policía Local en que existan especialidades, destinos, secciones o distribución estructurada de funciones, deberá establecerse un sistema de provisión de puestos de trabajo, garantizando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Artículo 8 Organización
  1. Los Cuerpos de Policía Local deberán ajustar su organización a la siguiente estructura mínima:

    1.1. En municipios de 5.001 a 10.000 habitantes:

    1. Por cada 5 Agentes, 1 Oficial.

    2. Por cada 2 o más Oficiales, 1 Inspector.

      1.2. En municipios de 10.001 a 15.000 habitantes:

    3. Por cada 5 Agentes, 1 Oficial.

    4. Por cada 2 o 3 Oficiales, 1 Inspector.

      1.3. En municipios de 15.001 a 20.000 habitantes:

    5. Por cada 5 Agentes, 1 Oficial.

    6. Por cada 2 o 3 Oficiales, 1 Inspector.

    7. Por cada Inspector o más, 1 Intendente.

      1.4. En municipios de 20.001 a 50.000 habitantes:

    8. Por cada 6 Agentes, 1 Oficial.

    9. Entre 1 y 3 Oficiales, 1 Inspector.

    10. Entre 1 y 3 Inspectores, 1 Intendente.

    11. Entre 1 y 2 Intendentes, 1 Intendente Principal.

      1.5. En municipios de 50.001 a 100.000 habitantes:

    12. Por cada 6 Agentes, 1 Oficial.

    13. Entre 1 y 3 Oficiales, 1 Inspector.

    14. Entre 1 y 3 Inspectores, 1 Intendente.

    15. Entre 1 y 2 Intendentes, 1 Intendente Principal.

    16. Por cada Intendente principal o más, 1 Intendente General.

      1.6. En municipios de más de 100.000 habitantes:

    17. Por cada 6 Agentes, 1 Oficial.

    18. Entre 1 y 3 Oficiales, 1 Inspector.

    19. Entre 1 y 3 Inspectores, 1 Intendente.

    20. Entre 1 y 2 Intendentes, 1 Intendente Principal.

    21. Entre 1 y 2 Intendentes Principales, 1 Intendente General.

  2. La existencia de una categoría superior comportará, necesariamente, la de las inferiores.

  3. Dentro de esta estructura se incluirán los puestos de trabajo ocupados por funcionarios en situación de segunda actividad, siempre que presten sus servicios en el Cuerpo de Policía Local.

Artículo 9 Jefatura
  1. La Jefatura de cada Cuerpo de Policía Local será desempeñada por un funcionario de la máxima categoría existente en la plantilla. En caso de existir varios funcionarios con la máxima categoría, el nombramiento se realizará por el procedimiento de libre designación, respetándose, en todo caso, los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

  2. El titular de la Jefatura ostentará la máxima representación del Cuerpo de Policía Local...

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