DECRETO 48/2012, de 23 de marzo, del Consell, por el que se acuerda el cese y nombramiento de vocal del Consejo de Administración de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana.

SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorConselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua
Rango de LeyDecreto

El artículo 7 del Estatuto de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 170/1992, de 16 de octubre, modificado por el Decreto 41/2008, de 4 de abril, del Consell, establece que el órgano de gobierno y administración de la Entidad de Saneamiento de Aguas es el Consejo de Administración, integrado por un presidente, un vicepresidente, en su caso, y once vocales.

Con carácter nato, ostenta la presidencia el titular de la conselleria a la que esté adscrita la Entidad de Saneamiento de Aguas.

Los once vocales son nombrados por el Consell del siguiente modo: seis de ellos en representación de la Administración de la Generalitat, nombrados a propuesta del presidente del Consejo de Administración, uno de los cuales podrá ser designado para ejercer las funciones de vicepresidente; cuatro de ellos en representación de la Administración local, nombrados a propuesta de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias (en dicha representación deberá figurar, al menos, un vocal por cada una de las tres diputaciones provinciales); y un vocal en representación de la Administración del Estado, a propuesta del delegado del Gobierno en la Comunitat Valenciana.

Los vocales ejercen sus funciones por un período de cuatro años, pudiendo ser nombrados una o más veces por períodos de igual duración. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de ser removidos en cualquier momento, a propuesta de las administraciones respectivas, y de su derecho a dimitir o renunciar a su condición; en tales casos, los vocales que los sustituyan ejercerán sus funciones por el tiempo que reste hasta completar el periodo de cuatro años.

Mediante el Decreto 38/2009, de 6 de marzo, del Consell, se acordó la renovación de los vocales del Consejo de Administración de la Entidad de Saneamiento de Aguas, con efectos desde el 17 de diciembre de 2008 y por un periodo de cuatro años, sin perjuicio de que puedan ser nombrados más veces por periodos de cuatro años, o removidos en cualquier momento a propuesta de la administración que representan, y de su derecho a dimitir o renunciar a su condición.

Por el Decreto 127/2011, de 23 de septiembre, del Consell, se dispuso el cese y nombramiento de vocales del Consejo de Administración, para adaptar su composición a la situación creada tras los cambios organizativos y estructurales habidos en el Consell como consecuencia de las...

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