ORDEN 47/2014, de 16 de junio, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas para entidades sin ánimo de lucro para la recuperación y difusión de la cultura valenciana y las actividades y fiestas vinculadas al patrimonio cultural inmaterial valenciano.
Sección | III - Convenios y Actos |
Emisor | Conselleria de Educación, Cultura y Deporte |
Rango de Ley | Orden |
El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, modificado por Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, establece en su artículo 49.1. 4.º la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de cultura. El Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerías en que se organiza la administración de la Generalitat, asigna a la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, las competencias en materia de promoción cultural. Asimismo, le corresponden a esta consellería las competencias en materia de patrimonio cultural de acuerdo con el Decreto 88/2014, de 14 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerías de la Generalitat.
La cultura y la historia de la Comunitat Valenciana son parte fundamental de la identidad de los valencianos que merecen ser preservadas y difundidas.
La cultura valenciana es una de las principales señas de identidad del pueblo valenciano y el testimonio de su contribución a la cultura universal. Asimismo, los bienes que integran el patrimonio cultural valenciano constituyen un legado de inapreciable valor, cuya conservación y enriquecimiento corresponde a todos los valencianos y especialmente a las instituciones y los poderes públicos que los representan.
Forman parte de ese patrimonio cultural, junto con la historia y la cultura propias de la Comunitat Valenciana y los personajes ilustres que han marcado dicha historia, los bienes inmateriales del patrimonio etnológico, así como las actividades, creaciones, conocimientos, prácticas, usos y técnicas representativas de la cultura tradicional valenciana, y aquellas manifestaciones culturales que sean expresión de las tradiciones del pueblo valenciano en sus expresiones musicales, artísticas o de ocio, y en especial aquellas que han sido objeto de transmisión oral y las que mantienen y potencian el uso del valenciano.
Estas expresiones culturales son merecedoras de promoción, investigación y difusión por parte de la consellería con competencias sobre esta materia, como expresión viva y actual que son del carácter del pueblo valenciano.
Por todo ello, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 47.11 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991,
ORDENO
Primero
Se convoca la concesión de ayudas destinadas a financiar el apoyo y el fomento de actividades culturales y artísticas vinculadas a la cultura, la historia y la identidad valencianas, así como las tradiciones y fiestas pertenecientes al patrimonio cultural inmaterial valenciano, promovidas por entidades sin ánimo de lucro que se realicen en el territorio de la Comunitat Valenciana, y se aprueban las bases por las que se rige esta convocatoria incluidas como anexo I a esta orden, así como el anexo II (solicitud) y el anexo III (modelo de domiciliación bancaria).
Segundo
El importe máximo global de las ayudas a conceder será de 100.000 euros, que se financiarán con cargo a los créditos del capítulo IV, transferencias corrientes, línea T3222000 del programa 454.10 Promoción Cultural, del presupuesto de la Generalitat para el año 2014.
Asimismo el referido importe podrá ser minorado cuando, en el marco de las políticas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se adopten medidas de no disponibilidad que afecten a los créditos de la línea de subvención que lo financia.
Tercero
Las ayudas concedidas mediante esta convocatoria no precisan de su notificación a la Comisión Europea, de acuerdo con el artículo 3.4 y 7.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, por no cumplir con el requisito de la ventaja económica para una empresa, ni con el del falseamiento de la competencia afectando a los intercambios comerciales entre los estados miembros del apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (anterior 87 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea).
Primera
Se delega en la directora general de Cultura la facultad de conceder estas ayudas y de dictar las resoluciones necesarias para la ejecución de la presente orden.
Segunda
La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
A tenor de lo dispuesto en los artículos 107, 116, 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14, 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, el presente acto, que pone fin a la vía administrativa podrá ser recurrido potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
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El recurso de reposición deberá interponerse ante la consellera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
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El recurso contencioso-administrativo deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Valencia, 16 de junio de 2014
La consellera de Educación, Cultura y Deporte,
MARÍA JOSÉ CATALÁ VERDET
Bases de la convocatoria para la adjudicación de ayudas para la recuperación y difusión de la cultura valenciana y las actividades y fiestas vinculadas al patrimonio cultural inmaterial valenciano
Primera. Objeto y finalidad
La presente convocatoria tiene como finalidad contribuir, mediante el otorgamiento de subvenciones, a la promoción y organización de actividades culturales y artísticas vinculadas a la cultura, la historia y el patrimonio cultural inmaterial del pueblo valenciano que realicen entidades sin ánimo de lucro dentro de la Comunitat Valenciana.
A los efectos de esta convocatoria se entiende por actividades culturales aquellas que persiguen destacar hechos relevantes de nuestra identidad, de nuestra historia o rendir homenaje a personajes ilustres de la misma o aquellas manifestaciones que promueven el patrimonio cultural inmaterial valenciano, actividades, creaciones, conocimientos, prácticas, usos y técnicas representativas de la cultura tradicional valenciana, así como aquellas manifestaciones culturales que sean expresión de las tradiciones del pueblo valenciano en sus manifestaciones musicales, artísticas o de ocio, y en especial aquellas que han sido objeto de transmisión oral y las que mantienen y potencian el uso del valenciano.
Segunda. Régimen de estas ayudas
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La concesión de estas ayudas se efectuará mediante un régimen de concurrencia competitiva.
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Esta convocatoria se regirá por las presentes bases y por la orden que aprueba las mismas, y además por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, y por el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo de 26.06.1991 del Consell de la Generalitat.
Tercera. Beneficiarios y requisitos
Dentro de los limites presupuestarios y de acuerdo con los criterios que establecen las bases podrán solicitar estas ayudas las asociaciones culturales y fundaciones privadas que reúnan los siguientes requisitos:
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Realizar las actividades en el ámbito competencial de la Generalitat.
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Carecer su actividad de fines de lucro.
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No incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuarta. Número máximo de ayudas
Dentro de los límites presupuestarios y de acuerdo con los criterios que establecen las bases, se podrán conceder un máximo de 100 ayudas, las cuales irán destinadas a sufragar los gastos corrientes generados por las actividades objeto de la memoria de actuaciones, con exclusión de los ocasionados por el propio mantenimiento de la entidad.
Quinta. Actividades subvencionables
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Las actividades a financiar habrán sido realizadas entre el 1 de mayo de 2013 y el 30 de abril de 2014, ambos inclusive.
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Podrán obtener estas ayudas las actividades culturales y artísticas que contribuyan a la investigación, recuperación, promoción, difusión y expresión de aspectos de la cultura y la historia del pueblo valenciano y el patrimonio cultural inmaterial valenciano, de acuerdo con la base primera de esta convocatoria y con los criterios de valoración de la base duodécima, y en especial actividades que incidan en:
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Usos sociales, rituales y actos festivos; en especial aquellos que refuerzan la promoción y difusión de la cultura y tradiciones del pueblo valenciano, el sentimiento de identidad y continuidad con el pasado de pueblo valenciano.
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Representaciones, recreaciones, rememoraciones o conmemoraciones de acontecimientos o personajes que hayan tenido significativa incidencia en la historia local o colectiva del pueblo valenciano.
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Actividades, conocimientos, prácticas, usos y técnicas representativas de la cultura tradicional valenciana.
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tradiciones y expresiones orales; como proverbios, adivinanzas, cuentos, canciones infantiles, leyendas, mitos, cantos y poemas épicos, sortilegios, plegarias, salmodias, canciones, representaciones dramáticas, etc.
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Artes del espectáculo; como la música tradicional, la danza o el teatro.
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Conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo; como saberes, técnicas, competencias, prácticas y representaciones que el pueblo...
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