ORDEN de 16 de julio de 2001 por la que se regula la atención educativa al alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros de Educación Infantil (2º ciclo) y Educación Primaria. [2001/M8955]    

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Cultura y Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN de 16 de julio de 2001 por la que se regula la atención educativa al alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros de Educación Infantil (2º ciclo) y Educación Primaria. [2001/M8955]

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo consagra los principios introducidos por la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, dándoles una nueva dimensión, en el marco de una educación comprensiva abierta a la diversidad de necesidades de los alumnos y alumnas.

La Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, define por primera vez lo que se entiende por alumnos con necesidades educativas especiales y, en el marco de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, garantiza la escolarización de este alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos.

El Decreto 39/1998, de 31 de marzo, del Gobierno Valenciano, de ordenación de la educación del alumnado con necesidades educativas especiales (DOGV de 17.04.98) regula la atención educativa del alumnado con n.e.e., temporales o permanentes, derivadas de su historia personal y escolar o de condiciones personales de sobredotación o de discapacidad psíquica, motora o sensorial, y plurideficientes, determinando las medidas de carácter pedagógico, curricular y organizativas, los medios personales y materiales y los criterios para su escolarización. El centro ordinario, dotado de los recursos personales y técnicos adecuados, resulta el contexto más normalizador e integrador por lo que la escolarización debe producirse como norma general en el mismo, utilizando únicamente las unidades específicas y los centros específicos de Educación Especial en caso de que sean imprescindibles para la adecuada respuesta a determinadas necesidades educativas especiales.

Por ello, con objeto de establecer pautas de respuesta educativa adecuada para el alumnado con necesidades educativas especiales que cursa Educación Infantil y Educación Primaria es por lo que en desarrollo de lo dispuesto en la disposición final primera del Decreto 39/1998 y en virtud de las competencias que me confiere el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano ORDENO I. Disposiciones de carácter general Primero. Objeto La presente orden regula la atención educativa del alumnado con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, derivadas de su historia personal y escolar o de condiciones personales de sobredotación intelectual o de discapacidad psíquica, motora o sensorial, y plurideficientes, que cursa Educación Infantil (2º ciclo) o Educación Primaria.

Segundo. Ámbito de aplicación

Esta orden será de aplicación en los centros docentes de régimen ordinario sostenidos con fondos públicos ubicados en el ámbito de gestión de la Generalitat Valenciana.

Tercero. Escolarización preferente

  1. Con objeto de conseguir una adecuada atención educativa, la Conselleria de Cultura y Educación determinará, a propuesta de las direcciones territoriales de Cultura y Educación, centros y colegios de Educación Infantil y Primaria donde se escolaricen preferentemente determinados alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales cuando la respuesta a sus necesidades requiera dotaciones y equipamientos singulares o una especialización profesional difícilmente generalizable.

  2. La opción de escolarización en los centros de Educación Infantil y Primaria será adoptada a través del correspondiente dictamen de escolarización establecido en la Orden de 11 de noviembre de 1994 (DOGV de 18.01.95), que contemplará la conveniencia de que este alumnado prosiga su escolarización en las mejores condiciones posibles.

  3. La Conselleria de Cultura y Educación realizará, a través de la Inspección Educativa y de las direcciones territoriales de Cultura y Educación, cuantos estudios y propuestas considere oportunos con el fin de prever con suficiente antelación las necesidades personales y materiales de los centros que imparten Educación Infantil (2º ciclo) y Educación Primaria en materia de necesidades educativas especiales y, posteriormente dotará .en su caso-, de los recursos suficientes.

    Cuarto. Inicio de la escolarización

  4. Se fomentará la primera escolarización del alumnado con n.e.e., al menos, en el primer curso del 2º Ciclo de Educación Infantil, incorporándose a la Educación Primaria en el año natural en el que cumplan seis años de edad. El centro receptor realizará, antes de su escolarización, la orientación más adecuada a la familia de este alumnado.

  5. Los alumnos y alumnas que requieran adaptaciones de acceso al currículo y/o adaptaciones significativas y soliciten por primera vez el ingreso en un centro o colegio de Educación Infantil (2º ciclo) y Primaria, necesitarán del correspondiente Dictamen de Escolarización, según lo establecido en la Orden de 11 de noviembre de 1994 (DOGV de 18.01.95).

    Quinto. Permanencia en Educación Primaria

  6. Los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, derivadas de su historia personal y escolar o de discapacidad psíquica, motora o sensorial, y plurideficientes, que cursan Educación Infantil (2º ciclo) o Educación Primaria en centros de la Comunidad Valenciana autorizados para impartir dicha etapa podrán solicitar, siempre que no se altere su proceso de socialización, una prórroga extraordinaria de permanencia en cualquier ciclo de la etapa, independientemente de la permanencia durante un año más en la etapa que recoge, con carácter general, el Decreto 20/1992, de 17 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Valenciana. 2. El procedimiento de solicitud de prórroga de permanencia extraordinaria en la etapa será el siguiente:

    1. El director o directora del centro, informados los padres o tutores legales, iniciará el proceso a través de un escrito motivado dirigido a la Dirección Territorial de Cultura y Educación correspondiente.

    2. La solicitud irá acompañada de un informe psicopedagógico del alumno o alumna elaborado por el Servicio Psicopedagógico Escolar o Gabinete Psicopedagógico Escolar autorizado. Al mencionado informe se le podrán adjuntar cuantos documentos se consideren oportunos en relación al caso, ya sean de carácter profesional o institucional (informes médicos, informes sociales, certificado de minusvalía,...).

    3. La documentación reseñada se enviará a la Dirección Territorial de Cultura y Educación correspondiente, donde el inspector o inspectora adscrito al centro informará acerca de la idoneidad de la propuesta y remitirá el expediente a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística.

    4. Esta dirección general, tras el preceptivo informe del Servicio de Ordenación Académica, dictará una resolución aceptando o denegando la propuesta.

    5. De la citada resolución se dará cumplida cuenta a la dirección territorial, para que dé traslado de la misma al centro docente y se notifique al padre, madre o tutores legales del interesado o interesada.

    Sexto. Tratamiento de los datos personales

    El acceso a los archivos en que se guarde la información relativa a las necesidades educativas especiales de este alumnado deberá estar protegido de manera que únicamente tengan acceso al mismo los profesionales cuyo trabajo lo precise. La custodia recaerá sobre la secretaría del centro y la confidencialidad de los datos sobre la dirección del centro, sobre los responsables de la intervención y sobre cuantas personas tuvieran conocimiento de los mismos.

    Séptimo. Sobredotación intelectual

    Las medidas que faciliten la atención a los alumnos y alumnas que tienen necesidades educativas especiales derivadas de sobredotación intelectual, así como las condiciones y el procedimiento para anticipar o reducir con carácter excepcional el período de escolarización obligatoria, se ajustarán a los dispuesto en la Orden de 14 de julio de 1999 (DOGV de 05.08.99).

    1. Aspectos pedagógicos y organizativos.

    Octavo. Currículo abierto y flexible

  7. El currículo de la Educación Infantil y Primaria para la Comunidad Valenciana, de carácter abierto y flexible, permite a través de los distintos niveles de concreción previstos una práctica educativa adaptada a las características del alumnado de cada centro, de cada grupo-aula y, en definitiva, adaptada a cada alumno o alumna concretos, lo que abre una vía general de atención a la diversidad del conjunto del alumnado.

  8. Los centros docentes deberán concretar en el proyecto curricular, en las programaciones didácticas y, en última instancia, en las programaciones de cada maestro o maestra, la adaptación del currículo realizada, teniendo en cuenta . entre otros aspectos. las diferentes capacidades, intereses y motivaciones del alumno o alumna.

  9. Los maestros y maestras, al desarrollar las programaciones de su actividad docente de acuerdo con el currículo de la Educación Infantil y Primaria y en coherencia con el proyecto curricular de la etapa, deberán determinar:

    1. Los diversos grados de adquisición de las capacidades expresadas en los objetivos generales del área.

    2. Los contenidos básicos para conseguir un desarrollo adecuado de los objetivos del área.

    3. Los contenidos...

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