DECRETO 4/2003, de 21 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de El Prat de Cabanes - Torreblanca. [2003/A747]    

SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 4/2003, de 21 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de El Prat de Cabanes - Torreblanca. [2003/A747]

El Parque Natural de El Prat de Cabanes.Torreblanca es la zona húmeda más importante de la provincia de Castellón, al tiempo que uno de los hábitats húmedos menos alterados de la Comunidad Valenciana. Se trata de un prado pantanoso separado del mar por una restinga de gravas, ejemplo singular de humedal en avanzado estado de colmatación natural. Sus especiales características paisajísticas, geológicas y ecológicas le confieren un gran valor en el contexto del patrimonio natural valenciano. En particular, la importancia de su fauna y su flora está reconocida a escala mundial con la inclusión del espacio en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, establecida en virtud de la Convención sobre los Humedales (Ramsar, 1971). El espacio también está declarado Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), de acuerdo con la Directiva 79/409/CEE, relativa a la conservación de las aves silvestres.

Asimismo, el parque natural figura en la Lista de Lugares de Interés Comunitario (LIC) de la Comunidad Valenciana, aprobada por el Acuerdo de 10 de julio de 2001, del Consell de la Generalitat, en virtud de la Directiva 92/43CEE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres. Por otra parte, todo El Prat está incluido en el Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana, aprobado por el Acuerdo de 10 de septiembre de 2002, del Consell de la Generalitat. El espacio destaca, asimismo, como ejemplo relevante de uso sostenible de los recursos naturales. La actividad minera centrada en la extracción de turba, la ganadería extensiva y la agricultura, se practican en forma ordenada y compatible con la conservación del valioso patrimonio natural.

Debe resaltarse, asimismo, el notable potencial del parque natural para el uso público, en términos de investigación, estudio, enseñanza y disfrute ordenado del medio.

La declaración de El Prat como espacio natural protegido data del año 1988, con la promulgación del Decreto 188/1988, de 12 de diciembre, del Consell de la Generalitat, de Declaración del Paraje Natural de la Comunidad Valenciana de El Prat de Cabanes - Torreblanca, modificado posteriormente por el Decreto 264/1994, de 20 de diciembre, del Consell de la Generalitat. Ambas normas fueron aprobadas en virtud de la entonces vigente Ley 5/1988, de 24 de junio, de la Generalitat Valenciana, por la que se regulan los Parajes Naturales de la Comunidad Valenciana. El citado paraje natural fue reclasificado a parque natural por la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.

Dicha Ley 11/1994 establece, en su artículo 37, la figura del plan rector de uso y gestión como regulador de las actividades directamente ligadas al espacio protegido y, en particular, de la investigación, el uso sostenible y la conservación de los valores ambientales. Ahora bien, esta misma ley establece en su artículo 31 que la ordenación de los parques naturales exigirá la previa aprobación de un plan de ordenación de los recursos naturales, el cual deberá fijar el marco para la gestión del espacio protegido.

El largo periodo transcurrido sin instrumento de gestión específico para el parque desde la declaración del espacio natural protegido en 1988, aconsejó la máxima celeridad en la tramitación del mismo. De hecho, determinadas medidas gestoras, necesarias para asegurar la conservación del medio y el uso sostenible de los recursos ambientales, vienen condicionadas o supeditadas en el decreto de régimen jurídico del espacio protegido a las determinaciones del plan rector de uso y gestión. Se da este caso, en particular, para las medidas gestoras necesarias para adecuar el uso público ordenado del medio a las actividades permitidas de uso de los recursos naturales, principalmente en relación con la ganadería y la minería de turba. En estas condiciones, la gestión ordinaria del parque natural estuvo sometida a limitaciones importantes hasta la aprobación de este plan, que tendían a incrementarse al mismo ritmo que lo hace la demanda de uso público en los espacios naturales de la Comunidad Valenciana. Las actividades de conservación e investigación de los valores naturales tampoco contaban hasta el momento con un marco definido para su ejecución, situación que hubiera dado lugar a un progresivo deterioro de los valores naturales y de la calidad del parque como recurso científico. Por otra parte, la ausencia de instrumento gestor era incongruente con la relevancia medioambiental del parque en el ámbito internacional.

Dados los antecedentes indicados, se impuso como evidente la necesidad de elaborar y aprobar un plan rector de uso y gestión en el plazo más corto posible, considerándose que la demora inevitable para la previa aprobación de un plan de ordenación de los recursos naturales no respondía a los requerimientos actuales de la gestión del parque natural. Por este motivo se ha considerado conveniente, y aún necesario atendiendo a las razones de oportunidad antes indicadas, elaborar y aprobar un instrumento de ordenación y gestión único, que conjugara en un mismo documento el marco de ordenación dado por el plan de ordenación de los recursos naturales y los criterios de gestión que, en desarrollo del mismo, establece el plan rector de uso y gestión. Este doble carácter viene reflejado en el propio título del documento: Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de El Prat de Cabanes - Torreblanca. La conjugación entre ambos instrumentos de ordenación y gestión viene facilitada por la coincidencia de ámbitos territoriales, ya que, una vez estudiadas las características físico-naturales, territoriales y administrativas de la zona, se ha optado por un único ámbito de aplicación para los mismos.

De acuerdo con lo anterior, el plan contiene toda la documentación requerida para los planes de ordenación de los recursos naturales y para los planes rectores de uso y gestión en los artículos 34 y 39, respectivamente, de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, así como la especificada para el plan rector de uso y gestión del espacio protegido en el artículo 5 del Decreto 188/1988, de 12 de diciembre, del Consell de la Generalitat, de declaración de paraje natural de la Comunidad Valenciana de El Prat de Cabanes - Torreblanca, modificado por el Decreto 264/1994, de 20 de diciembre. La necesaria protección perimetral requerida por el Parque como zona húmeda queda garantizada por la creación, de conformidad con el artículo 29 de la citada Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de un área de amortiguación de impactos del Parque Natural de El Prat de Cabanes - Torreblanca, destinada a la prevención o minimización de posibles impactos ambientales procedentes del entorno. Esta amortiguación se establece mediante una serie de medidas sectoriales destinadas a regular, específicamente, determinadas actividades en el entorno del parque que se consideran relevantes para la calidad ambiental del mismo, sin que dicha regulación constituya una ampliación del territorio afectado por el régimen de protección del parque natural. Esta solución, por otra parte, coincide en cuanto a objetivos generales con el criterio adoptado en el Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana, el cual considera una cuenca de afección en un perímetro de 500 metros en torno de las zonas húmedas catalogadas.

El proyecto de plan de ordenación de los recursos naturales y rector de uso y gestión ha sido objeto, durante los años 2001 y 2002, de un periodo de consultas a los distintos organismos y entidades relacionados con la gestión del espacio protegido, habiendo sido presentado en particular a las corporaciones locales afectadas territorialmente y a la...

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