DECRETO 280/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parc Natural del Marjal de Pego-Oliva. [2004/X13219]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Territorio y Vivienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 280/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parc Natural del Marjal de Pego-Oliva. [2004/X13219]

Los valores ambientales, paisajísticos y culturales de la marjal de Pego-Oliva motivaron su declaración como parque natural mediante la disposición adicional tercera de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana. En esta misma disposición se indica que .el régimen jurídico del mencionado Parque Natural se establecerá por Decreto del Consell de la Generalitat..

Mediante el Decreto 70/1999, de 4 de mayo, el Consell de la Generalitat aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural del Marjal de Pego-Oliva. Debe señalarse que, durante el período de aplicación de este importante documento, el espacio natural se vio sometido a una situación que puede calificarse como excepcional, y que no sólo dificultó en la práctica la gestión efectiva de sus valores naturales, sino que incluso llegó a comprometer seriamente la conservación futura de sus recursos naturales. Afortunadamente, el marjalse encuentra actualmente en un contexto sin duda diferente, bajo el cual la resolución de los conflictos y discrepancias que, a menudo y legítimamente, afloran alrededor de la preservación ambiental, puede afrontarse desde una base de discusión ydiálogo que no siempre estuvieron presentes en años precedentes.

Sin perjuicio de la compleja realidad que afectó al parque durante estos años, la aplicación de las determinaciones del Plan aprobado en 1999 puso las bases para establecer diversosaspectos susceptibles de mejora, siempre desde la perspectiva de garantizar la supervivencia de los hábitats y especies presentes en el parque, pero también desde la óptica de favorecer el desarrollo armónico de aquellas actividades humanas que, de forma secular, han configurado el espacio. Con este objetivo, se formuló la Orden de 12 de febrero de 2001, de la Conselleria de Medi Ambient, de inicio de los trabajos de revisión del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la marjal de Pego-Oliva, y del Acuerdo de 13 de febrero de 2001, del Consell de la Generalitat, por el que se determinó la forma de aplicación de las medidas cautelares en el ámbito comprendido en la mencionada orden.

Los trabajos de revisión del PORN no fueron obstáculo para que, de manera paralela a la confección y tramitación del mismo, se avanzara en la mejora la capacidad de gestión y manejo del espacio natural, así como en completar la estructura del mismo con otros instrumentos de especial relevancia para facilitar la participación de los agentes sociales y económicos directamente implicados. Entre estas acciones merece destacarse la aprobación del Decreto 31/2004, del Consell de la Generalitat, por el que se crea la Junta Rectora delParque Natural del Marjal de Pego-Oliva. La Junta Rectora tiene carácter de órgano consultivo, representativo y canalizador de la participación y las iniciativas de la propiedad, las distintas administraciones y los colectivos públicos y privadosdirectamente relacionados con los objetivos del Parque, en los ámbitos administrativo, económico, social y cultural. En este momento, completada la tramitación administrativa, procede proponer la aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales que debe sustituir y mejorar el formulado mediante el Decreto 70/1999. Un Plan que debe considerarse como nuevo en muchos aspectos, pero que recoge y consolida la experiencia adquirida en los últimos años y bajo el amparo de las determinaciones del documento anterior respecto a la gestión territorial e hidráulica del espacio natural. El proceso de concertación desarrollado en su día, así como el trámite preceptivo de información pública, debe constituir una garantía de que las diferentes sensibilidades que concurren en la zona respecto a su conservación y gestión han sido, en la medida posible, tomadas en consideración. En consecuencia, a propuesta del conseller de Territorio y Vivienda, el Consell de la Generalitat, enla reunión del día 17 de diciembre de 2004, DECRETO Artículo único 1. Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Marjal de Pego-Oliva, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 32 y siguientes de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana.

  1. Como anexo I al presente decreto se recoge la parte normativa del Plan.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera

Se faculta al conseller de Territori i Habitatge, en el ámbito de sus atribuciones, para dictar las disposiciones y adoptar las medidas precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.

Segunda

  1. La aplicación de las disposiciones contenidas en Plan de Ordenación de los Recursos Naturales que se aprueba mediante el presente decreto se exceptuará en los instrumentos de ordenación y modernización de la actividad agraria que tengan por objeto la concentración parcelaria, la explotación en común, el cultivo en común o cualquier otra forma de explotación asociativa de los cultivos existentes.

  2. Los instrumentos a que se refiere el apartado anterior se ajustarán en todo caso a la zonificación y usos establecidos por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, en lo demás dicho Plan tendrá carácter indicativo y será de aplicación subsidiaria para aquellos.

  3. Los instrumentos de ordenación y modernización de la actividad agraria a que se refiere esta disposición adicional precisarán de la evaluación de impacto ambiental favorable.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Artículos 1 a 86

Queda derogado en su totalidad el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parc Natural del Marjal de Pego-Oliva aprobado por el Decreto 70/1999, de 4 de mayo, del Consell de la Generalitat. DISPOSICIÓN FINAL El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 17 de diciembre de 2004

El presidente de la Generalitat, FRANCISCO CAMPS ORTIZ El consellerde Territorio y Vivienda, RAFAEL BLASCO CASTANY ANEXO I Texto Normativo del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural del Marjal de Pego-Oliva.

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 10
Artículo 1

Naturaleza del Plan El presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Marjal de Pego-Oliva se redacta al amparo del artículo 4 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, y de lo dispuesto en los artículos 30y 31 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.

Artículo 2 Finalidad
  1. El presente Plan tiene por finalidad la ordenación de los recursos naturales del Marjal de Pego-Oliva.

  2. Los objetivos genéricos de este Plan son los señalados en el artículo 32.2 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.

  3. El contenido a que deberá ajustarse este Plan es el previsto en el artículo 34 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.

Artículo 3 Ámbito

El ámbito del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Marjal de Pego-Oliva queda grafiado en los planos de zonificación del mismo, e incluye en su totalidad el parque natural, junto con una zona periférica de amortiguación de impactos definida a los efectos previstos en el artículo 29 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana. El anexo 1 de esta normativa recoge la descripción completa de los límites de este ámbito.

Artículo 4 Área de Influencia Socioeconómica

De acuerdo con elartículo 21 de la Ley 11/1994 y con el artículo 18.2 de la Ley estatal 4/1989, se declaran como Área de Influencia Socioeconómica del Marjal de Pego-Oliva los términos municipales completos de Pego y Oliva.

Artículo 5 Efectos 1

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales será obligatorio y ejecutivo en las materias reguladas por dicha Ley, constituyendo sus disposiciones un límite para cualesquiera otros instrumentos de ordenación territorial o física, cuyas determinaciones no podrán alterar o modificar dichas disposiciones.

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales será obligatorio y ejecutivo en lo que afecte a la conservación, protección o mejora de la flora, la fauna, los ecosistemas, el paisaje o...

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