RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2008, de la Dirección General para el Cambio Climático, por la que se otorga a la empresa Natucer, SL, la autorización ambiental integrada para una industria de fabricación de pavimento y revestimiento cerámico, en el término municipal de Onda.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2008, de la Dirección General para el Cambio Climático, por la que se otorga a la empresa Natucer, SL, la autorización ambiental integrada para una industria de fabricación de pavimento y revestimiento cerámico, en el término municipal de Onda. [2009/12925] Vistos los documentos obrantes en el expediente 205/06 IPPC, instruido a instancia de la empresa Natucer SL con el fin de obtener la autorización ambiental integrada para una industria de fabricación de pavimento y revestimiento cerámico, se emite la presente propuesta de resolución de conformidad con los siguientes, Antecedentes de hecho Primero. Con fecha 15 de diciembre de 2006, Manuel Rubert Andrés, en nombre de la mercantil Natucer SL, con CIF B-12681060 y domicilio en la calle Les Forques, nº 2, de Onda (Castellón), presenta en el registro general de la Conselleria de Territorio y Vivienda, solicitud de autorización ambiental integrada para una industria de fabricación de azulejos, que se detalla en el anexo I.

A la solicitud acompaña el informe de compatibilidad urbanística del Ayuntamiento Onda, de fecha 11 de enero de 2005.

Segundo. Con fecha 11 de enero de 2007 se requiere a la empresa para que aporte documentación necesaria a efectos de admitir a trámite su solicitud. Una vez subsanada la misma, la Conselleria remite la documentación a todas aquellas administraciones públicas y órganos de la Generalitat que deben intervenir en la resolución de la autorización ambiental integrada, con el fin de que informen sobre la idoneidad de la documentación aportada.

Tercero. Con fecha 26 de abril de 2007 se recibe informe del Ayuntamiento de Onda, en el que se solicita la presentación de documentación complementaria. Asimismo con fecha 5 de mayo de 2007 se recibe informe del Servicio de Protección del Ambiente Atmosférico en materia de contaminación acústica, en el que se solicita la presentación de documentación complementaria. El 25 de mayo de 2007 esta Conselleria oficia un requerimiento de esta documentación a la empresa, que la misma subsana el 1 de junio de 2007.

Cuarto. Con fecha 28 de agosto de 2007 se somete a información pública el expediente de referencia, durante un periodo de 30 días hábiles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, publicando anuncio en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (nº 5586).

Durante el mismo no se presentan alegaciones al proyecto, ni en esta Conselleria ni en el Ayuntamiento de Onda, constando en el expediente certificado de la información pública.

Quinto. Transcurrido el plazo de información pública, se solicita nuevo informe a todas aquellas administraciones públicas y órganos de la Generalitat que deben intervenir en la resolución de la autorización ambiental integrada sobre la adecuación del proyecto a todos aquellos aspectos que sean de su competencia.

Sexto. Con fecha 22 de noviembre de 2007, se recibe informe favorable del Servicio de Protección del Ambiente Atmosférico en materia de contaminación acústica.

Con fecha 5 de diciembre de 2007, se recibe informe del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, en el que se solicita la presentación de documentación complementaria, que es requerida por esta Conselleria con fecha 10 de marzo de 2008 y subsanada por la empresa el 4 de junio del mismo año.

Asimismo, con fecha 12 de diciembre de 2007, se recibe informe del Servicio de Residuos Industriales en el que se solicita la presentación de documentación. El 28 de enero de 2008 esta Conselleria oficia un requerimiento de esta documentación a la empresa, que la misma subsana el 13 de marzo de 2008.

Con fecha 26 de diciembre de 2007 se recibe informe del Ayuntamiento de Onda, bajo el cumplimiento de ciertas condiciones.

Séptimo. Con fecha 10 de abril de 2008 se recibe informe del Servicio de Residuos Urbanos acerca del informe preliminar de situación del suelo, en el que se solicita la presentación de documentación complementaria.

El 2 de mayo de 2008 esta Conselleria oficia un requerimiento de esta documentación a la empresa, que la misma subsana el 15 de julio y 5 de agosto de 2008.

Octavo. Con fecha 28 de abril de 2008 se concede autorización ambiental integrada con el número 215-08/AAI/CV, a la parte de la instalación en la que se desarrolla la actividad hasta el momento autorizada, en base a la licencia de actividad y demás autorizaciones sectoriales concedidas en su día.

Noveno. Con fecha 5 de mayo de 2008, se recibe informe del Servicio de Residuos Industriales en el que se solicita de nuevo la presentación de documentación complementaria. El 6 de junio de 2008 esta Conselleria oficia un requerimiento de esta documentación a la empresa, que la misma subsana el 22 de agosto de 2008.

Asimismo, con fecha 3 de noviembre de 2008 la directora general de Gestión del Medio Natural emite declaración de impacto ambiental, en la que se estima aceptable, a los solos efectos ambientales y sin perjuicio de las autorizaciones administrativas previas que le sean de aplicación, el proyecto básico de la sociedad Natucer SL siempre que el proyecto se desarrolle de acuerdo con las previsiones del estudio de impacto ambiental y los condicionantes y prescripciones que se indican en dicha declaración de impacto ambiental.

Décimo. Con fecha 16 de diciembre de 2008 se realiza el trámite de audiencia al interesado, sin haberse presentado alegaciones al respecto.

Undécimo. Con fecha 16 de diciembre de 2008 la Comisión de Análisis Ambiental Integrado celebra una sesión ordinaria y aprueba la propuesta de resolución del exp. 205/06 IPPC de solicitud de autorización ambiental integrada, promovida por Natucer, SL.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes, Fundamentos de derecho Primero. De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de prevención de la contaminación y calidad ambiental, por la que se desarrolla en el ámbito de la Comunitat Valenciana la Ley 16/2002 de prevención y control integrados de la contaminación, las actividades que aparecen en el anejo 1 de dicha ley, están sujetas a autorización ambiental integrada.

La instalación de referencia está incluida en el epígrafe 3.5 del anejo 1 de la Ley 16/2002.

Segundo. La tramitación del expediente se ha realizado según lo previsto en los artículos 27 y siguientes de la Ley 2/2006, de 5 de mayo de prevención de la contaminación y calidad ambiental.

Tercero. En la Comunitat Valenciana el órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada es la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, de acuerdo con el artículo 3.h de la Ley 16/2002 y el Decreto 7/2007, de 28 de junio, del presidente de la Generalitat Valenciana, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat.

Por otro lado, de conformidad con el artículo 18 del Decreto 131/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, corresponde a la Dirección General para el Cambio Climático, ejercer las competencias en materia de control integrado de la contaminación.

Visto cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Control Integrado de la Contaminación, con el visto bueno del jefe de Área de Calidad Ambiental, haciendo uso de las atribuciones que me confiere el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, resuelvo:

Primero Conceder a Natucer, SL la autorización ambiental integrada para una industria de fabricación de pavimento y revestimiento cerámico, situada en la calle Les Forques nº 2, de Onda (Castellón), de acuerdo con el proyecto básico para la autorización ambiental integrada, visado el 11 de diciembre de 2006, y suscrito por Guillermo Rubert Faulí, inscrita en el Registro General de Instalaciones IPPC de la Comunitat Valenciana con el número 215-08/AAI/CV, condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Emisiones atmosféricas 1.1. Emisiones canalizadas Se incluyen en la presente autorización los siguientes focos de emisión, que constan en la industria. La nomenclatura de los mismos será en adelante la utilizada para el mejor control y comunicación de las emisiones:

    Descripció Secció Filtre de mànegues FAM-110-2500 Mòlta xamota 1

    Filtre de mànegues FAM-165 Mòlta xamota...

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