DECRETO 82/2006, de 9 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Recuperación del Murciélago Ratonero Patudo y del Murciélago Mediano de Herradura en la Comunitat Valenciana. [2006/F7015]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Territorio y Vivienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 82/2006, de 9 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Recuperación del Murciélago Ratonero Patudo y del Murciélago Mediano de Herradura en la Comunitat Valenciana. [2006/F7015]

En la Comunitat Valenciana existe una gran diversidad de especies de murciélagos si lo comparamos con otras regiones de Europa. De las 22 especies registradas hasta la fecha, 11 se refugian en cuevas y simas de excepcionales características, donde existen temperaturas y humedades relativas especialmente altas.

Entre las especies cavernícolas existen dos, el murciélago ratonero patudo (Myotis capaccinii) y el murciélago mediano de herradura (Rhinolophus mehelyi), cuya supervivencia depende en gran medida de la protección urgente del medio donde habitan, las cuevas y las áreas de agua dulce y vegetación de ribera donde se alimentan. En la Comunitat Valenciana las prospecciones realizadas desde 1998 hasta 2004 confirman la presencia de estas dos especies únicamente en 18 de las más de 10.000 cuevas conocidas en el territorio. Las excepcionales características del microclima interior de estas 18 cavidades y su cercanía a buenas zonas de ribera y humedales todavía bien conservados las hacen indispensables para la conservación de dichas especies.

Esta alarmante situación ha obligado a incluir a ambas especies en la máxima categoría de amenaza: en peligro de extinción, dentro de la legislación de la Comunitat Valenciana (Decreto 32/2004, de 27 de febrero, del Consell, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas). Debido a la ausencia de poblaciones estables en otras regiones del territorio español, el murciélago ratonero patudo también ha sido recientemente incluido en la categoría de en peligro de extinción dentro del Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, Orden MAM/2784/2004, de 28 de mayo, por la que se excluye y cambian de categoría determinadas especies en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.

El murciélago ratonero patudo y el murciélago mediano de herradura son especies catalogadas en peligro de extinción por el Decreto 32/2004, del Consell, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas, y se establecen categorías y normas para su protección.

La necesidad legal de aprobar un régimen de protección para estas especies de murciélagos, previsto en el artículo 31.2 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, se refuerza por el valor emblemático que ha tenido la figura del murciélago en la historia de la región valenciana, por la situación especial que presentan algunas sus poblaciones, así como por la responsabilidad de la Generalitat en mantener la presencia de estas especies en nuestra Comunitat. A este respecto, en el caso del murciélago ratonero patudo, la Comunitat Valenciana alberga en torno a la mitad de la población de toda la Península Ibérica.

Por todo ello, cumplidos los trámites procedimentales previstos en el artículo 49 bis de la Ley de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Territorio y Vivienda y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 9 de junio de 2006, DECRETO

Artículo 1 Objeto 1

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.a) del Decreto 32/2004, de 27 de febrero, del Consell, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas, el objeto del presente Decreto es el establecimiento de un régimen especial de protección del murciélago ratonero patudo, el murciélago mediano de herradura y de sus hábitats, ordenar las acciones necesarias para asegurar el mantenimiento de sus poblaciones dentro del área de distribución, asegurar su presencia futura en el medio natural y alejar a ambas especies del peligro de extinción. Todo ello viene justificado por la situación y características de las especies, que se detallan en el anexo II de esta disposición.

  1. Corresponde a la Conselleria competente en materia de medio ambiente asegurar el cumplimiento de este Plan en la Comunitat Valenciana.

Artículo 2 Ámbito

El presente Decreto será de aplicación en todo el territorio de la Comunitat Valenciana en lo que se refiere a la protección de los ejemplares del murciélago ratonero patudo y del murciélago mediano de herradura, y en las zonas de aplicación definidas en el artículo 3 en lo que se refiere a la protección de su hábitat.

Artículo 3 Áreas de aplicación

Las medidas de protección y regeneración del hábitat previstas en el presente Plan se aplicarán en ámbitos que a continuación se especifican:

  1. Áreas refugio

    Se consideran áreas refugio del murciélago ratonero patudo y del murciélago mediano de herradura en la Comunitat Valenciana aquellos refugios (cavidades naturales o artificiales) que albergan o han albergado en los últimos 5 años poblaciones relevantes de alguna de las especies objeto de este plan, y están formadas por la totalidad del desarrollo subterráneo de la cavidad más una zona periférica de 50 m de radio desde cada boca de la cavidad, cuya preservación se considera de capital importancia para la conservación de la especie y su población en la Comunitat Valenciana. La delimitación de dichas zonas se incluye como anexo I a esta disposición y son las siguientes:

    . Refugios de verano y de invierno:

    . Cova de les Rates Penades (Rótova). Superficie comprendida dentro de un círculo de radio de 50 metros con el centro situado en la UTM 4313048 736371 huso 30 Datum europeo.

    Sima de les Gralles (Tous) Superficie comprendida dentro de un círculo de radio de 50 metros con el centro situado en la UTM 4332219 701819 huso 30 Datum europeo.

    . Cova de l'Ocre (Lucena del Cid) Superficie comprendida dentro de un círculo de radio de 50 metros con el centro situado en la UTM 4442323 732542 huso 30 Datum europeo.

    . Cova de les Meravelles (Alzira) Superficie comprendida dentro de un círculo de radio de 50 metros con el centro situado en la UTM 4333945 722734 huso 30 Datum europeo.

    . Túnel de Canals (Canals) Superficie comprendida dentro de un círculo de radio de 50 metros con el centro situado en la UTM 4311707 710204 huso 30 Datum europeo.

    . Refugios de verano:

    . Cova de la Moneda (Cotes). Superficie comprendida dentro de un círculo de radio de 50 metros con el centro situado en la UTM 4326049 706583 huso 30 Datum europeo.

    . Cova de les Meravelles (Llombai). Superficie comprendida dentro de un círculo de radio de 50 metros con el centro situado en la UTM 4354736 708328 huso 30 Datum europeo.

    . Cova de les Meravelles (Castellón). Superficie comprendida dentro de un círculo de radio de 50 metros con el centro situado en la UTM 4434953 742531 huso 30 Datum europeo.

    Sima Borreguillos (Salinas) Superficie comprendida dentro de un círculo de radio de 50 metros con el centro situado en la UTM 4261708 681036 huso 30 Datum europeo.

    . Cova de la Punta de Benimàquia (Dénia) Superficie comprendida dentro de un círculo de radio de 50 metros con el centro situado en la UTM 4301645 766269 huso 30 Datum europeo.

    . Cova Joliana (Alcoy). Superficie comprendida dentro de un círculo de radio de 50 metros con el centro situado en la UTM 4284243 720680 huso 30 Datum europeo.

    . Avenc Barratxina (Jijona). Superficie comprendida dentro de un círculo de radio de 50 metros con el centro situado en la UTM 4272535 715676 huso 30 Datum europeo.

    . Forat d'en Ferràs (Oropesa del Mar). Superficie comprendida dentro de un círculo de radio de 50 metros con el centro situado en la UTM 4442252 764937 huso 30 Datum europeo.

    . Túnel del Carcalín (Buñol) Superficie comprendida dentro de dos círculos de radio de 50 metros con los centros situados en las UTM 4365469 689031 y 4365403 688916 huso 30 Datum europeo.

    . Avenc del Puntal de Mateu (Náquera) Superficie comprendida dentro de un círculo de radio de 50 metros con el centro situado en la UTM 4393729 722639 huso 30 Datum europeo.

    . Cova Obscura (Atzeneta del Maestrat) Superficie comprendida dentro de un círculo de radio de 50 metros con el centro situado en la UTM 4453850 737140 huso 30 Datum europeo.

    . Molí de la Font (Castellón) Superficie comprendida dentro de un círculo de radio de 50 metros con el centro situado en la UTM 4434617 756189 huso 30 Datum europeo.

    . Refugios de invierno:

    . Sima del Campillo (Tous) Superficie comprendida dentro de un círculo de radio de 50 metros con el centro situado en la UTM 4344609 700547 huso 30 Datum europeo.

  2. Reservas de fauna

    Conforme a lo dispuesto en el Decreto 30/2004, de 27 de febrero, del Consell, se podrán declarar reservas de fauna los espacios que, conteniendo un hábitat potencialmente adecuado para las especies objeto de este Plan, constituyan reductos aislados no incluidos en espacios que gocen en la actualidad de un estatus de protección, y en las mismas se podrán llevar a cabo las actuaciones de conservación pertinentes para la recuperación de la población del murciélago ratonero patudo o del murciélago mediano de herradura.

Artículo 4 Definición del hábitat

Para el murciélago ratonero patudo se define como hábitat las cavidades naturales o artificiales donde se refugian para criar, hibernar...

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