LEY 4/2010, 14 de mayo, de la Generalitat, por la que se establece la Aplicación al Municipo de Torrent del Régimen de Organización de los Municipios de Gran Población.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Mayo de 2010
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Generalitat
Rango de LeyLey

LEY 4/2010, 14 de mayo, de la Generalitat, por la que se establece la Aplicación al Municipo de Torrent del Régimen de Organización de los Municipios de Gran Población. [2010/5555] Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que Les Corts han aprobado, y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley:

Preámbulo La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, regula el régimen de organización de los municipios de gran población en el título X, título que ha sido introducido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local. Con esta reforma se mejora el diseño institucional del sistema de gobierno de los municipios de gran población, porque supone un avance hacia un modelo de gobierno adaptado a las necesidades de estos municipios. Así, se fortalece el control democrático del gobierno municipal, se mejora la gestión interna con la estructuración y potenciación de una serie de órganos directivos municipales y se desarrolla la democracia local, articulando diversos mecanismos para encauzar la participación ciudadana.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, el régimen de organización de los municipios de gran población podrá aplicarse a los municipios cuya población supere los 75.000 habitantes, que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales, siempre que sea solicitado por los respectivos ayuntamientos y así lo decida la asamblea legislativa de la correspondiente comunidad autónoma.

A estos efectos, el Pleno del Ayuntamiento de Torrent, en sesión de 2 de abril de 2009, acordó, por mayoría absoluta del número legal de sus miembros, solicitar a Les Corts la inclusión de su municipio en el ámbito de aplicación de dicho régimen.

El municipio de Torrent tenía, a 1 de enero de 2008, una población de 81.835 habitantes, según certificación del Secretario Municipal emitida al efecto. Asimismo, presenta las circunstancias requeridas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, en su artículo 121, respecto a sus especiales circunstancias económicas, sociales, históricas y culturales.

Se ha analizado la concurrencia de las mismas, que ponen de relieve la existencia en el municipio de Torrent de restos arqueológicos que proceden de las épocas de la Edad del Bronce, destacando la singularidad de su historia como municipio esencialmente agrícola, que a partir de los años 50 se convirtió en un importante enclave industrial que atrajo a gran cantidad de población emigrante. En la actualidad, los datos económicos relativos a actividades comerciales mayoristas y minoristas o la existencia en la localidad de ocho áreas industriales ponen de relieve la importancia económica de esta localidad en el conjunto de la Comunitat Valenciana.

Existen otros factores de índole social muy relevantes, como es la mencionada capacidad del municipio para absorber población inmigrante o la situación del municipio con acceso a vías de comunicación, lo que convierte a Torrent en un foco de atracción de carácter comercial y económico para los residentes en localidades vecinas.

Asimismo, el municipio de Torrent presenta un importante patrimonio histórico artístico y paisajístico, con bienes de interés cultural, lugares de interés paisajístico y un Parque Natural. Destaca, finalmente, la existencia en el municipio de una importante red de centros sanitarios, sociales, judiciales y educativos, circunstancias que, unidas a las someramente descritas anteriormente, justifican la concurrencia de las circunstancias exigidas por la normativa básica de régimen local.

Por todo ello, dado que se cumplen las condiciones legales establecidas en el título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y desde el máximo respeto a la autonomía local y a la potestad de autoorganización municipal, mediante esta ley se dispone la aplicación al municipio de Torrent del régimen de organización de los municipios de gran población.

Artículo único Municipio de gran población Se declara de aplicación al municipio de Torrent el régimen de organización de los municipios de gran población, de acuerdo con lo establecido en el título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única Desarrollo El Pleno del Ayuntamiento de Torrent dispondrá de un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley para aprobar las normas orgánicas necesarias para la adaptación de su organización a lo previsto en el título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
DISPOSICIÓN FINAL Única Entrada en vigor La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta ley Valencia, 14 de mayo de 2010

El president de la Generalitat, FRANCISCO CAMPS ORTIZ

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