ORDEN 77/2010 de 27 de agosto, de la Conselleria de Educación, por la que se regula el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT) de los ciclos formativos de Formación Profesional, de las Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño y de los Programas de Cualificación Profesional Inicial en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN 77/2010 de 27 de agosto, de la Conselleria de Educación, por la que se regula el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT) de los ciclos formativos de Formación Profesional, de las Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño y de los Programas de Cualificación Profesional Inicial en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. [2010/9538] Índice Preámbulo Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación Artículo 2. Finalidad Artículo 3. El módulo profesional de FCT Artículo 4. Definición de centro de trabajo Artículo 5. Definición de centro educativo Artículo 6. Definición de instructor/a Artículo 7. Concierto de colaboración centro educativo-centro de trabajo Artículo 8. Duración y rescisión de los conciertos de colaboración Artículo 9. Asociación del alumno/a a los centros de trabajo para la realización de prácticas formativas Artículo 10. Programa formativo individualizado del módulo profesional de FCT Artículo 11. Acceso al módulo profesional de FCT Artículo 12. Duración del módulo profesional de FCT Artículo 13. Periodos de realización del módulo profesional de FCT Artículo 14. Periodos extraordinarios de realización del módulo profesional de FCT Artículo 15. Periodos de realización del módulo profesional de FCT para alumnado que cursa modalidad semipresencial o a distancia u horario especial nocturno Artículo 16. Periodos de realización del módulo profesional de FCT para alumnado que simultanea el módulo profesional de FCT con trabajos remunerados u otras enseñanzas Artículo 17. Horarios de realización del módulo profesional de FCT Artículo 18. Horarios extraordinarios de realización del módulo profesional de FCT Artículo 19. Acuerdos/Convenios-marco con Administraciones Públicas, instituciones, agrupaciones o asociaciones de empresas Artículo 20. Puestos formativos en empresas ubicadas en la Comunitat Valenciana y resto del territorio español Artículo 21. Puestos formativos fuera del territorio español Artículo 22. Puestos formativos en embarcaciones o aeronaves.

Artículo 23 Criterios para la selección de los centros de trabajo donde realizar el módulo profesional de FCT Artículo 24

Número máximo de puestos formativos por centro de trabajo Artículo 25. Asignación del alumnado a los puestos formativos Artículo 26. Realización de prácticas en más de un centro de trabajo Artículo 27. Relación del alumnado con el centro de trabajo Artículo 28. Realización del módulo profesional de FCT en el centro de trabajo donde el alumno o alumna mantiene una relación laboral Artículo 29. Realización del módulo profesional de FCT en el mismo centro educativo donde el alumnado ha cursado el ciclo formativo o PCPI Artículo 30. Realización del módulo profesional de FCT en un centro educativo distinto a aquél en que se hayan cursado las enseñanzas Artículo 31. Realización de prácticas formativas en centros dependientes de las Administraciones Públicas Artículo 32. Prevención de riesgos durante las prácticas formativas, vigilancia de la salud y adaptación de los puestos formativo-productivos Artículo 33: Tutoría y seguimiento del módulo profesional de FCT Artículo 34. Evaluación del módulo profesional de FCT Artículo 35. Memoria final del módulo profesional de FCT Artículo 36. Memoria final del departamento de prácticas Artículo 37. Certificado de realización del módulo profesional de FCT por parte del alumnado Artículo 38. Certificado de los centros de trabajo participantes en el desarrollo del módulo profesional de FCT Artículo 39. Programas de gestión Artículo 40. La dirección general competente en materia de Formación Profesional Artículo 41. Funciones de la Dirección Territorial de Educación y de la Inspección Educativa Artículo 42. Funciones de la dirección de los centros educativos públicos Artículo 43. Funciones de la dirección de los centros educativos privados Artículo 44. Funciones de la jefatura de estudios de Formación Profesional Artículo 45. Jefatura del departamento de prácticas Artículo 46. Funciones de la jefatura de la familia profesional Artículo 47. Funciones del coordinador/a de Ciclos Formativos Artículo 48. Funciones del tutor/a del Módulo Profesional de FCT Artículo 49. Funciones del profesorado de FOL Artículo 50. Funciones del departamento de orientación Artículo 51. Funciones del departamento de idiomas/lenguas extranjeras Artículo 52. Funciones del instructor/a del centro de trabajo Artículo 53. Funciones del equipo docente Artículo 54. Del profesorado en comisión de servicios para el seguimiento del módulo profesional de FCT Artículo 55. Del alumnado en el desarrollo del módulo profesional de FCT Artículo 56. Del alumnado que realiza el módulo profesional de FCT en otros países de la Unión Europea Artículo 57. Información Artículo 58. Interrupción del módulo profesional de FCT Artículo 59. Interrupción por causas imputables a la voluntad del alumno y sus efectos Artículo 60. Otros supuestos que pueden implicar la interrupción del módulo profesional de FCT y sus efectos Artículo 61. Exención del módulo profesional de FCT Artículo 62. Tipos de exención y efectos Artículo 63. Adaptación curricular del programa formativo y/o del puesto formativo-productivo para alumnado que tenga reconocida la condición de minusvalía Artículo 64 Catálogo de centros de trabajo y puestos formativos homologados DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor PREÁMBULO La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional (BOE de 20 de junio), establece en el título preliminar, artículo 6, punto 2, que la formación favorecerá la realización de prácticas profesionales de los alumnos en empresas y otras entidades. Dichas prácticas no tendrán carácter laboral.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo...

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