DECRETO 31/2012, de 10 de febrero, del Consell, de modificación del Decreto 136/2006, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se modificó el nombre del Alto Consejo Consultivo en Investigación y Desarrollo de la Presidencia de la Generalitat, que pasó a denominarse Alto Consejo Consultivo en Investigación, Desarrollo e Innovación de la Presidencia de la Generalitat, y se aprobó su reglamento.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Presidencia
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

La estructura organizativa de la Conselleria de Presidencia ha quedado recogida en el Decreto 110/2011, de 2 de septiembre, del Consell, que aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia y la Conselleria de Presidencia, modificado por el Decreto 19/2012, de 27 de enero, del Consell, así como en los Decretos 25/2011, de 30 de diciembre, del president de la Generalitat, y 18/2012, de 27 de enero, del Consell.

Con todo, y en lo que respecta al Alto Consejo Consultivo en Investigación, Desarrollo e Innovación de la Presidencia de la Generalitat, a pesar de su dependencia directa, como institución, del President de la Generalitat, permanecían adscritas sus funciones administrativas, de gestión y de secretariado técnico a la Conselleria competente en materia de universidad y ciencia, en razón a la oportunidad contrastada en el momento de la publicación del Decreto 136/2006, de 29 de septiembre, del Consell, regulador de dicho instituto científico e investigador.

En la actualidad resulta aconsejable impulsar la plena incardinación de las anteriores funciones dentro de la Conselleria de Presidencia, de tal manera que todas las atribuciones, tanto científicas como directivas y técnicas, se residencien en un único departamento, garantizándose así una mayor eficiencia en el uso de los recursos para la consolidación de la excelencia de este organismo consultivo de la Generalitat.

El Decreto, además, adecua la composición del ACC I+D+i conformándola en atención a la realidad del número, denominación y contenido competencial de las Consellerias de la Generalitat, realiza algunas modificaciones de carácter terminológico y, finalmente, aprovecha para operar un ajuste lingüístico por razón de género en todo el articulado.

Por ello, de acuerdo con el artículo 28.c de la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Presidencia y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 10 de febrero de 2012,

DECRETO

Artículo 1 Modificación del Decreto 136/2006, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se modificó el nombre del Alto Consejo Consultivo en Investigación y Desarrollo de la Presidencia de la Generalitat, que pasó a denominarse Alto Consejo Consultivo en Investigación, Desarrollo e Innovación de la Presidencia de la Generalitat, y se aprobó su reglamento

Se modifica el artículo 2 del Decreto 136/2006, de 29 de septiembre, del Consell, que queda con la redacción que figura en el anexo I del presente decreto.

Artículo 2

Modificación del Reglamento del Alto Consejo Consultivo en Investigación, Desarrollo e Innovación de la Presidencia de la Generalitat (ACC I+D+i), cuyo texto figura en el anexo del Decreto 136/2006, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se modificó el nombre del Alto Consejo Consultivo en Investigación y Desarrollo de la Presidencia de la Generalitat, que pasó a denominarse Alto Consejo Consultivo en Investigación, Desarrollo e Innovación de la Presidencia de la Generalitat, y se aprobó su Reglamento.

Se modifican los artículos 1 a 4 y 8 a 22, todos inclusive, del Reglamento del ACC I+D+i, aprobado como anexo del Decreto 136/2006, de 29 de septiembre, del Consell, cuya relación completa con su nueva redacción se hace figurar en el anexo II del presente decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Ausencia de incidencia en el gasto presupuestario de la Generalitat

La implementación y posterior desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la conselleria proponente del mismo, y, en todo caso, deberá ser atendido con sus medios personales y materiales.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas todas aquellas normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo

Queda facultado quien ostente la titularidad de la Conselleria de Presidencia para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo de este decreto.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 10 de febrero de 2012

El president de la Generalitat, ALBERTO FABRA PART

El conseller de Presidencia, JOSÉ CISCAR BOLUFER

ANEXO I

Nueva redacción completa del artículo 2 del Decreto 136/2006, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se modificó el nombre del Alto Consejo Consultivo en Investigación y Desarrollo de la Presidencia de la Generalitat.

Artículo 2. Adscripción y prestación de sus servicios

Las funciones administrativas y de gestión relacionadas con el ACC I+D+i serán ejercidas por la Conselleria de Presidencia a través de su subsecretaría, sin perjuicio de sus funciones de asesoramiento y apoyo al president o la presidenta de la generalitat, bajo cuya dependencia directa permanece.

El ACC I+D+i podrá, de igual modo, prestar su asesoramiento y colaboración a los restantes órganos y entidades del sector público autonómico, a petición de los mismos, con los límites que le permitan sus medios personales y económicos

.

ANEXO II

Nueva redacción completa de los artículos que se modifican del Reglamento del Alto Consejo Consultivo en Investigación, Desarrollo e Innovación de la Presidencia de la Generalitat (ACC I+D+i), aprobado por el Decreto 136/2006, de 29 de septiembre, del Consell.

Artículo 1. Funciones y composición

1. El ACC I+D+i de la Presidencia de la Generalitat es un órgano de asesoramiento que tiene por finalidad transmitir al President o la Presidenta de la Generalitat y a otros órganos de la institución autonómica las propuestas, sugerencias y recomendaciones que puedan coadyuvar al diseño de la planificación estratégica de la agenda autonómica en

materia de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, y a la definición de las líneas prioritarias de actuación de las mismas.

2. Son miembros del Alto Consejo:

a) Vocales por razón del cargo:

Presidencia: quien ostente la Presidencia de la Generalitat. Presidencia Ejecutiva: quien ostente la Presidencia Ejecutiva de la organización de los Premios Rey Jaime I, cargo que recae en quien sea titular de la Secretaría de la Fundación del mismo nombre.

La Secretaría.

La Secretaría Adjunta.

Quienes ostenten la titularidad de las consellerias de la Generalitat.

Quien ostente la titularidad de la secretaría autonómica con competencias en materia de relaciones con la Unión Europea.

Quien ostente la titularidad de la secretaría autonómica con competencias en materia de Universidad.

Quien ostente la titularidad de la secretaría autonómica con competencias en materia de empresa.

Quien ostente la titularidad de la secretaría autonómica con competencias en materia de economía.

Quien ostente la titularidad de la secretaría autonómica con competencias en materia de tecnologías de la información y la comunicación.

Quien ostente la titularidad de la dirección general con competencias en materia de Universidad.

Quien ostente la titularidad de la dirección general con competencias en materia de política científica.

Quien ostente la titularidad de la dirección general del Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalitat Valenciana (IMPIVA).

Quien ostente la titularidad de la dirección general con competencias en materia de investigación e innovación agraria y ganadera.

Quien ostente la titularidad de la dirección general con competencias en materia de investigación sanitaria.

Quien ostente la titularidad de la dirección general con competencias en materia de economía.

Quien ostente la titularidad de la dirección general con competencias en materia de tecnologías de la información y la comunicación.

Quien ostente la titularidad de la dirección general con competencias en materia de gestión del medio natural.

b) Vocales científicos.

3. Cuando por la estructura organizativa de la Administración de la Generalitat un único órgano superior o directivo pase a ostentar competencia sobre dos o más materias de las que anteriormente figuraban asignadas separadamente a diferentes órganos en el apartado 2.a, será...

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