DECRETO 202/2008, de 19 de diciembre, del Consell, por el que se modifican determinados preceptos del Decreto 43/2006, de 31 de marzo, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento del Juego del Bingo.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2009
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economia, Hacienda y Empleo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 202/2008, de 19 de diciembre, del Consell, por el que se modifican determinados preceptos del Decreto 43/2006, de 31 de marzo, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento del Juego del Bingo. [2008/14975] En cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en la Ley 4/1988, de 3 de junio, de la Comunitat Valenciana, el Consell, se aprobó mediante el Decreto 43/2006, de 31 de marzo, del Consell, el Reglamento del Juego del Bingo, que derogó el anterior desarrollo normativo.

La Ley de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa y de Organización de la Generalitat para el ejercicio de 2009, en su artículo 36 modifica el apartado dos del artículo 15 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre de la Generalitat, disponiendo que con efectos de 1 de enero de 2009, la tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar se exigirá en su modalidad de gravamen sobre establecimientos distintos de casinos de juego, a razón del 23%. Igualmente en su Capítulo V, modifica varios artículos de la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunitat Valenciana, incidiendo algunos de ellos en la regulación del juego del Bingo.

Los cambios efectuados por la citada ley, unidos a la rápida evolución de la tecnología y a la cambiante realidad social y empresarial, conllevan la modificación del Reglamento del Juego del Bingo, aprobado mediante el Decreto 43/2006, del 31 de marzo del Consell, cuyo anexo fue a su vez modificado por la Orden de 20 de diciembre de 2006, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.

En esta línea se efectúan las modificaciones de determinados preceptos del Reglamento referenciado, tales como la introducción de medios electrónicos de cobro y pago; la ampliación del plazo de validez de las autorizaciones y las plantillas de personal, adecuándolos a las modificaciones legales; así como la modificación de los premios, destacando de ellos la inclusión del premio del bingo acumulado y la cantidad a distribuir y el porcentaje que debe fijarse a los distintos premios que se conceden en el juego del bingo.

Por cuanto antecede, previo informe de la Comisión del Juego de la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Empleo, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día19 de diciembre de 2008, DECRETO Artículo único Se modifican los artículos 3, 4, 5, 6, 8, 21, 22, 23, 26, 30, 33, 35, 36, 43, 44, 49 y el Anexo del Reglamento del Juego del Bingo, aprobado por el Decreto 43/2006, de 31 de marzo, del Consell, en los términos que se detallan a continuación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera Las solicitudes de autorizaciones que se encuentren en tramitación competent en matèria de joc a la data d'entrada en ante la Conselleria competente en materia de juego a la fecha de entrada en vigor del presente reglamento deberán atenerse a los requisitos, condiciones o trámites que se establecen en la presente norma.

Las autorizaciones concedidas a las entidades y empresas titulares de sala de bingo, así como las concedidas a las mercantiles titulares de empresas de servicios, quedarán prorrogadas automáticamente por el periodo que reste hasta cumplir el plazo de diez años previsto en el presente reglamento.

Segunda Los cartones expedidos por la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, cuyas normas del dorso queden modificadas a la entrada en vigor del presente Decreto, serán válidos y podrán ser vendidos hasta agotar existencias, aunque con los porcentajes de premios establecidos en la presente norma.

Las salas de bingo, mientras vendan cartones cuyo dorso no se adecue a los nuevos porcentajes de tributos y premios deberán informar de lo dispuesto en el presente Decreto, al menos, en lugar visible del Servicio de Admisión y de la Sala de Juego.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única

Quedan derogadas las Disposiciones Transitorias Primera, Segunda y Tercera del Decreto 43/2006, de 31 de marzo, del Consell, la Orden de 20 de diciembre de 2006, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica el anexo del Reglamento del Juego, aprobado mediante el Decreto 43/2006, de 31 de marzo, del Consell, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango en lo que se oponga al presente decreto.

DISPOSICIÓN FINAL Única El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2009. Artículos 4 a 44

Valencia, 19 de diciembre de 2008

El president de la Generalitat, FRANCISCO CAMPS ORTIZ El conseller de Economía, Hacienda y Empleo, GERARDO CAMPS DEVESA REGLAMENTO DEL JUEGO DEL BINGO TÍTULO I Disposiciones generales y normas del juego del bingo y sus modalidades CAPÍTULO II Del Juego del Bingo Artículo3. Normas generales.

  1. Juego.

    1.1. Las salas de bingo estarán exclusivamente dedicadas al juego del bingo, sin que puedan tener lugar en ellas otros juegos; dentro de dicha sala podrá darse servicio de restauración, si bien con el horario que está establecido para la sala.

    1.2. Durante el desarrollo de la partida no se permitirá la entrada a la sala de nuevos jugadores o visitantes.

    1.3. Dentro del horario fijado en las autorizaciones, la empresa o entidad titular, o en su caso la empresa de servicios, determinará las horas en que efectivamente han de comenzar y terminar las partidas.

    La celebración de la última partida se anunciará expresamente a los jugadores, y no podrá iniciarse, en ningún caso, después del horario máximo autorizado. Se entiende como comienzo de la partida cuando se procede a iniciar la venta de cartones para la misma.

    1.4. Todas las operaciones necesarias para la realización del juego del bingo habrán de ser efectuadas inexcusablemente a la vista de jugadores y público. Los jugadores podrán formular cuantas peticiones de información o reclamación consideren oportunas, siempre que ello no suponga una interrupción injustificada y extemporánea del juego.

    1.5. Para la práctica del juego de bingo los jugadores que lo deseen podrán utilizar, como aparato auxiliar de apoyo, sistemas informáticos previamente homologados, que conectados a la mesa de control y sin interferencias en su funcionamiento recojan los datos de la partida, con las limitaciones establecidas en el anexo del presente reglamento.

    La utilización de este tipo de instrumentos eximirá de la obligación de marcar en los cartones los números que han sido cantados, cuando el sistema asegure su tachado de forma indubitada.

    1.6. Las extracciones y lectura de las bolas deberán efectuarse con el ritmo adecuado para que todos los jugadores puedan seguirlas e irlas marcando en sus cartones.

    1.7. Queda prohibido el conocimiento previo a su cante, de la existencia de cartones premiados por los componentes de la mesa de control.

    1.8. Los elementos, aparatos y mecanismos que incidan directa o indirectamente en el desarrollo y práctica del juego, deberán contar con la correspondiente homologación por la Conselleria competente en materia de juego y deberán estar dotados de la guía de circulación respectiva emitida por el fabricante. De igual forma, deberán contar con la correspondiente homologación los elementos de control y desarrollo que se realicen con soporte informático.

  2. Premios.

    2.1. El dinero obtenido por la venta de los cartones y destinado a premios quedará en poder del cajero, afecto al pago de los mismos dentro de la propia sala; el correspondiente al bingo acumulado se ingresará en una cuenta bancaria específicamente creada a tal efecto.

    2.2. Las cantidades a distribuir en premios en cada partida son las fijadas en el anexo del presente reglamento.

    2.3. En todo caso los premios consistirán en efectivo metálico, salvo lo dispuesto para la forma de pago del bingo acumulado, quedando prohibida su sustitución total o parcial por premios en especie. No obstante y previa conformidad del jugador, el pago metálico de estos premios podrá ser sustituido por la entrega de cheque, talón bancario, o a través de métodos electrónicos de pago legalmente admitidos, contra la cuenta de la empresa o entidad titular, o en su caso, empresa de servicios.

    Además, previa autorización de la Conselleria competente en materia de juego y homologación del material y elementos, podrá abonarse los premios obtenidos con tarjeta prepago o cualquier otro medio electrónico, que cumplan los requisitos, características y exigencias que normativamente se desarrollen.

    Igualmente queda prohibido complementar las cuantías de los premios establecidas en los apartados anteriores de...

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